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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33563

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se acuerda el plan de auditorías de las cuentas anuales de 2017 de las federaciones deportivas gallegas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica está habilitada para solicitar auditorías de los documentos oficiales que componen la contabilidad de las federaciones deportivas autonómicas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según las previsiones, la Secretaría General para el Deporte aprobó el plan de auditorías de las federaciones deportivas para el depósito de los informes en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia por Resolución de 21 de marzo de 2017. En este plan se estableció que anualmente se determinarían las federaciones obligadas a presentar las auditorías, por lo que debe concretar en esta resolución cuáles son las obligadas a presentar las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2017.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2017, establecer el procedimiento con código PR947B y la forma de presentación de la documentación requerida en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia.

Artículo 2. De las federaciones deportivas gallegas

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2017 en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia, las siguientes federaciones deportivas gallegas:

– Atletismo.

– Balonmano.

– Colombofilia.

– Esgrima.

– Espeleología.

– Golf.

– Hóckey.

– Judo y D.A.

– Kárate y D.A.

– Kung-Fu.

– Orientación.

– Rugby.

– Tenis.

– Tenis de mesa.

– Tiro con Arco

– Tiro Olímpico.

– Voleibol.

– Gimnasia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código PR947B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas entrega su solicitud presencialmente, se le requerirá para que realice su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada su presentación electrónica.

Para la presentación de las cuentas auditadas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en esta resolución finalizará el 30 de octubre de 2018.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas representantes deberán aportar la siguiente documentación:

– Informe de auditoría de las cuentas anuales de 2017 de la Federación Deportiva Gallega.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI el NIE de la persona representante.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a esta disposición, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional primera. Contratación

Para la realización del informe de auditoría de las cuentas anuales de 2017 la Secretaría General para el Deporte inicia un procedimiento de contratación del servicio de apoyo a la realización de auditorías de las federaciones deportivas gallegas. La empresa o persona auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2017, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y aportando la documentación que le sea requerida.

Disposición adicional segunda. Modificación del plazo de presentación

Se modifica el artículo 7 de la Resolución de 21 de marzo de 2017 que queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas se determinará en la resolución anual por la que se acuerda el plan de auditorías de las cuentas anuales de cada año de las federaciones deportivas gallegas».

Disposición adicional tercera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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