DCT divorcio contencioso 1319/2016P
Sobre divorcio contencioso
Ministerio Fiscal, Gladis Guzmán Orellana
Procurador: Juan Carlos Álvarez Vázquez
Abogado: José Antonio Fernández Fernández
Demandado: Edgar Montaño Villanueva
Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifica que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados, en los que se ha dictado la siguiente:
Sentencia nº 536.
Vigo, 20 de noviembre de 2017.
María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1319/2016, sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Gladis Guzmán Orellana, representada por el procurador de los tribunales Juan Carlos Álvarez Vázquez y con asistencia letrada de José Antonio Fernández Fernández, contra Edgar Montaño Villanueva, declarado en situación de rebeldía procesal, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Gladis Guzmán Orellana, contra Edgar Montaño Villanueva, declarado en situación de rebeldía procesal, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:
Primero. La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la Sra. Guzmán Orellana, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor.
Segundo. El Sr. Montaño Villanueva abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 120 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Tercero. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Cuarto. El Sr. Montaño Villanueva podrá relacionarse con su hija cuando ambos, libremente y de mutuo acuerdo, decidan.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en autos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Edgar Montaño Villanueva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Vigo, 14 de junio de 2018
La letrada de la Administración de justicia


