Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 237/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Pacheco Buján contra Transcerofer, S.L., César Rodríguez Fernández y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Se tiene a Francisco Javier Pacheco Buján por desistido de la demanda entablada frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y se decreta el sobreseimiento de este procedimiento respecto de dicha demandada.
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Francisco Javier Pacheco Buján contra Transcerofer, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, y contra César Rodríguez Fernández, debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a abonar al demandante la suma de 32.535,42 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transcerofer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018
La letrada de la Administración de justicia


