Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2018 Pág. 34023

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018 por la que se convoca concurso público para la elaboración de una lista de espera de personal docente e investigador contratado interino para cubrir las necesidades docentes de distintas áreas de conocimiento de esta universidad para el curso académico 2018/19.

Este rectorado resuelve convocar un concurso público para la elaboración de una lista de espera de personal docente e investigador contratado interino en previsión de la cobertura de las necesidades docentes que puedan surgir por causas sobrevenidas, en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Normativa por la que se regula la selección del personal docente investigador contratado e interino de la USC, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. A este procedimiento le será de aplicación a Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre sobre contratación de profesorado universitario, los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero; la Normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005 y modificada por los consejos de Gobierno de 10 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 y 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa); el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio) y las bases de esta convocatoria.

1.2. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo. En cualquier caso, se ampliará en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando los plazos finalicen en un día en el que los registros de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) estén cerrados se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

Para el cómputo de plazos el mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Los requisitos que los/las aspirantes deberán reunir para ser admitidos/as en estos concursos serán los siguientes:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge no separado de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de nacionales de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España.

Las/los nacionales de Estados distintos de los indicados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratadas/os, siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las/los habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de servicio de cualquier Administración pública española, de la Unión Europea o del Estado del que tenga nacionalidad la persona concursante.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Tener el título universitario oficial de grado, licenciado o equivalente, o la certificación supletoria correspondiente. Cuando el título se hubiera obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. En el caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberá estar en posesión de la homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido de la profesión de profesor de Universidad.

g) En el caso de personas aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito para poder concursar el conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la USC.

La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en esta convocatoria deberá hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo anexo II que se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servicios/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html, así como en las dependencias del Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador. Se deberá presentar una instancia por cada concurso en el que se desee participar.

La no presentación de la instancia será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3. de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.3. La presentación de la solicitud se hará en cualquiera de los registros generales de esta universidad, situados en el Campus de Santiago de Compostela (Colegio de San Jerónimo, Plaza del Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, avenida Bernardino Pardo Oro, s/n, polígono Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas antes de que se proceda a su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de tenerse presentada la solicitud a través de los últimos procedimientos descritos los solicitantes deberán adelantar por correo electrónico a la dirección spdocente@usc.es y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, copia de la instancia debidamente diligenciada por el organismo competente.

3.4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 17,32 euros en concepto de derechos de examen. A estos efectos podrá efectuarse una transferencia a la cuenta corriente IBAN ES07 2080-0388-20-3110000646 de Abanca.

Estará exenta del pago de la tasa por derechos de examen la persona que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) de la calificación del grado de discapacidad.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) del título de familia numerosa que deberá estar vigente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación.

Junto con la solicitud (anexo II: instancia) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Fotocopia del título universitario oficial o, en su caso, certificación supletoria correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras se deberán acreditar por alguno de los procedimientos que se recogen en el artículo 20.2 de la Normativa.

c) De conformidad con lo indicado en la línea f) de la base 2, las personas aspirantes nacionales de Estados que no tengan el español como lengua oficial, podrán presentar con la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la USC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará conforme dispone la norma séptima.2 del anexo II de la Normativa.

En caso de que no se acredite documentalmente dicho conocimiento, este se verificará bien por la comisión encargada de resolver el concurso, que podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en caso necesario, o bien por la Administración a través de una prueba específica.

d) Recibo de ingreso diligenciado por la entidad bancaria en concepto de derechos de examen o el resguardo acreditativo de transferencia bancaria.

Ni el ingreso en cuenta ni la transferencia bancaria sustituirán el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el rector.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exenta del pago de dicha tasa.

No procederá reintegrar a las personas aspirantes las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que sean excluidas definitivamente del concurso por causas imputables a ellas.

e) Se presentará un currículo por cada concurso de lista de espera al que se solicite participar, conforme al modelo anexo III, que para cada categoría se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servicios/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas concursantes en dicho currículo (anexo III), siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.2. de esta convocatoria, y que dentro de dicho plazo sean acreditados conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

La no presentación del modelo de anexo III será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

f) Documentos acreditativos de los méritos alegados por las personas aspirantes en el currículo al que se refiere la letra anterior, conforme a lo establecido en el anexo VI de la convocatoria, el cual puede consultarse en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servicios/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

No será necesario aportar los documentos acreditativos del rendimiento académico y de la experiencia docente cuando estos méritos correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la necesidad de relacionarlos en el modelo de currículo (anexo III). No obstante, en el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 1988, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas correspondientes.

El expediente académico será valorado cómo aprobado cuando se acredite estar en posesión de un título y no se presente la certificación de las calificaciones correspondientes.

Los documentos acreditativos tendrán que estar indexados, estructurados conforme al modelo de currículo, numerados en cada una de sus páginas, numeración que debe coincidir con la indicada en el currículo (anexo III) para cada mérito. Estos documentos se presentarán encuadernados (espiral o canutillo), o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente y que garantice que se impida la posterior inclusión o pérdida de documentación. A tal fin, el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador podrá adoptar medidas que permitan mantener la documentación en el orden en la que fue presentada.

Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en cajas tipo archivador definitivo o similar, identificados con número de orden, número del concurso y nombre da persona aspirante. Su presentación deberá hacerse constar en el modelo de currículo (anexo III), indicando el número de orden del archivador que los contiene.

Toda la documentación acreditativa de méritos a la que se refiere este apartado e) deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos finalizado dicho plazo, ni siquiera en el plazo de subsanación de documentación al que se refiere la base 5.3. La no acreditación en plazo de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y valoración de tales méritos en el baremo establecido.

No presentar los documentos especificados en los apartados a), b) e d) será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3. de esta convocatoria.

La no presentación del modelo de currículo (anexo III) al que se refiere el apartado e) determinará la no valoración de los méritos de la persona aspirante. La presentación defectuosa del mencionado modelo será causa de exclusión, que podrá repararse conforme a lo establecido en el párrafo anterior. No obstante, en este acto no podrán alegarse nuevos méritos.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El Vicerrectorado de Profesorado, publicará una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón electrónico de la USC. Asimismo, se difundirá a través de la web: http://www.usc.es/profesorado

5.3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de aspirantes admitidos y excluidos podrán reparar los defectos que han motivado su exclusión u omisión, sino serán excluidos definitivamente.

5.4. Una vez finalizado el plazo para enmendar los defectos se aprobarán, en el plazo máximo de siete días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5.5. Esta resolución, que será publicada en los mismos tablones y web que las listas provisionales, agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos. La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria de lista de espera serán resueltos por las comisiones que se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.usc.es/gl/servicios/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en la Normativa.

6.2. La puntuación de cada concursante será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y el anexo II de la Normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino de la Universidad de Santiago de Compostela. El baremo para la calificación de méritos será el establecido en el anexo I de la Normativa.

6.3. Evaluados los méritos de las personas aspirantes, las comisiones adoptarán un acuerdo que constará de:

a) Puntuaciones detalladas de todas las personas candidatas en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

b) Relación de todas las personas candidatas ordenadas por la puntuación total.

c) Propuesta de personas declaradas aptas por las comisiones para su inclusión en la lista de sustitución, ordenada según las puntuaciones obtenidas.

Las comisiones podrán acordar que ningún aspirante es apta/o para la inclusión en la lista de sustitución, motivando esta decisión.

6.4. Con las personas candidatas aptas que consten en las propuestas de las comisiones se constituirán las listas de espera, con el orden de prelación en que figuren.

6.5. Una vez finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia compulsada de la documentación para otros efectos previo abono de las tasas correspondientes.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación será destruida.

7. Publicación de aspirantes aptos/as y formalización de contratos.

En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de la valoración de los méritos, se harán públicas las listas de espera en el tablón electrónico de la USC y en los tablones de los centros donde actúen las comisiones de selección, así como en la página web de la Universidad http://www.usc.es/profesorado. La publicación en el tablón electrónico de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que ésta, según lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

2. Producida la necesidad docente en una de las áreas del presente concurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador convocará a la persona candidata según el orden de prelación para que aporte copia compulsada (o copia simple acompañada de los respectivos originales para su cotejo) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la documentación necesaria para formalizar el contrato.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.d) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servizo Galego de Saúde (Sergas).

De no personarse en la fecha indicada para la formalización del contrato sin mediar causa suficiente, se considerará que renuncia al contrato, convocándose a la siguiente persona en el orden de prelación que figure en la propuesta.

8. Reclamaciones.

Contra la propuesta de lista de espera las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el rector, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC. La reclamación será instruida por una comisión de revisión en los términos y conforme al procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Normativa. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá el funcionamiento de esta lista de espera, salvo resolución motivada en contrario.

9. Condiciones de los contratos y obligaciones.

1. La dedicación y la duración del contrato se corresponderá con las necesidades de docencia sobrevenidas durante el curso académico. Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el convenio.

2. La prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido, se iniciará en la fecha en que se firmen los contratos, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 al 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, los contratos de profesora interina o profesor interino no serán compatibles con otra actividad en el sector público, excepto los casos establecidos para contratos a tiempo parcial, debiendo la persona interesada manifestar en el acto de firma del contrato que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividad privada incompatible.

En el caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Norma última.

Las listas de espera tendrán una vigencia limitada al curso académico en el que se generaron, sin perjuicio de la duración de los contratos derivados de su utilización, que estará en función de la necesidad docente que motivó la contratación. De manera excepcional y si concurren circunstancias que lo justifiquen, por resolución rectoral motivada se podrá ampliar la vigencia de una lista de espera más allá del curso académico en el que se generó dicha lista.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 20.6.18; DOG de 29 de junio)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de profesorado

ANEXO I

Relación de áreas de conocimiento para las que se convoca la lista de espera

Nº de concurso: L017/18-19.

Área de conocimiento: Análisis Matemático.

Departamento: Estadística, Análisis Matem. y Optim.

Centro (*): Fac. de Matemáticas.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L018/18-19.

Área de conocimiento: Análisis Geográfico Regional.

Departamento: Geografía.

Centro (*): Fac. de Geografía e Historia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L019/18-19.

Área de conocimiento: Anatomía y Embriología Humana.

Departamento: Ciencias Morfológicas.

Centro (*): Fac. de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L020/18-19.

Área de conocimiento: Derecho Administrativo.

Departamento: Derecho Público y Teoría del Estado.

Centro (*): Fac. de Derecho.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L021/18-19.

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financerea y Contabilidad.

Centro (*): Fac. de CC. Económicas y Empresariales.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L022/18-19.

Área de conocimiento: Estadística e Investigación Operativa.

Departamento: Estadística, Análisis Matem. y Optim.

Centro (*): Fac. de Matemáticas.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L023/18-19.

Área de conocimiento: Filología Inglesa.

Departamento: Filología Inglesa y Alemana.

Centro (*): Fac. de Filología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L024/18-19.

Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.

Departamento: Pedagogía y Didáctica.

Centro (*): Fac. de Ciencias de la Educación.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.