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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2018 Pág. 34036

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (362/2014 ).

Patricia Raposo Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Garaje Urbanización Boa Vila Bloque C y Comunidad Propietarios Urbanización Boa Vila Bloque C frente a Cristina Fernández Anllo, Francisco José García Blanco, Arturo Dapena Barros, Obras y Edificaciones Boa Vila, S.L., José Hermo Túñez, Fernando Gallego Otero e Ignacio Hermo Túñez se ha dictado sentencia número 108/17 de 30.6.2017 cuyo fallo literal es el siguiente:

«Sentencia 108/2017.

Pontevedra, 30 de junio de 2017.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario 362/2014 promovido por la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Bloque C y la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Garajes Bloque C, representadas por la procuradora Sra. Santa Cecilia Escudero y asistida por el letrado Sr. Cons Mella, contra Obras y Edificaciones Boa Vista, S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra Cristina Fernández Anllo, Francisco José García Blanco y Fernando Gallego Otero, representados por el procurador Sr. Cid García y asistidos por el letrado Sr. Estarque Moreno; y contra Arturo Dapena Barros, Ignacio Hermo Túñez y José Ángel Hermo Túñez, representados por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistidos por el letrado Sr. Martín Menor.

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Santa Cecilia Escudero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Bloque C y la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Garajes Bloque C, contra Obras y Edificaciones Boa Vila, S.L., Cristina Fernández Anllo, Francisco José García Blanco, Fernando Gallego Otero, Arturo Dapena Barros, Ignacio Hermo Túñez y José Ángel Hermo Túñez en el sentido siguiente:

Desestimo la demanda frente a Cristina Fernández Anllo, Francisco José García Blanco, Fernando Gallego Otero, Arturo Dapena Barros, Ignacio Hermo Túñez y José Ángel Hermo Túñez, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas frente a ellos.

Estimo parcialmente la demanda frente a Obras y Edificaciones Boa Vila, S.L. a abonar a la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Bloque C y a la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Garajes Bloque C la cantidad de 20.611, 97 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con excepción de las causadas a Cristina Fernández Anllo, Francisco José García Blanco, Fernando Gallego Otero, Arturo Dapena Barros, Ignacio Hermo Túñez y José Ángel Hermo Túñez, las que se imponen a la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Bloque C y a la Comunidad de Propietarios de Urbanización Boa Vila Garajes Bloque C.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandando, Obras y Edificaciones Boa Vila, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 11 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia