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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34245

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye la comunidad autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y control de las ayudas y subvenciones del programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas.

Corresponde pues, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el ejercicio presupuestario 2018, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo, y en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

No obstante, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Para eso resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, al tiempo que favorecer la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

Así, para 2018 se continúa con la implementación en Galicia de un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral, como instrumento a través del cual se ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para adquirir una experiencia laboral que redunde en la mejora de su empleabilidad y que facilite su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Esta reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que ha dado al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptados a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

El objetivo fundamental de esta orden es facilitar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, concentrando los servicios a desarrollar y, por tanto, las contrataciones, en un sector potencialmente generador de empleo como es el de los servicios sociales, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en este ámbito.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 09.40.322 C.481.7 por el importe global de 8.100.000 euros, contenida en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica del Área de Empleo, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados y la exención de la obligación de constituir garantías y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.40.322 C.481.7 (código de proyecto 2015 00489), por el importe global de 8.100.000 euros.

2. Del importe total máximo se destinarán prioritariamente 3.000.000 euros para la financiación de la contratación de personas trabajadoras desempleadas en proyectos singulares, definidos en el artículo 4. En caso de no agotar el crédito reservado en este apartado, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes.

3. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas como de iniciativa social en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en la fecha de publicación de la presente convocatoria, cuya actividad principal esté dirigida a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad), siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades deberán disponer de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a ésta.

Artículo 4. Requisitos de los servicios que se vayan a prestar

1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 o del 75 %, esta duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.

2. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico.

b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.

c) Prestar servicios a personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en plantilla.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. La subvención cubre los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.

b) Los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

c) Las vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.

d) Las horas extras o trabajos realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

e) Costes salariales en caso de bajas temporales.

3. En el supuesto de bajas temporales:

a) En el caso de relevo de la persona trabajadora titular, sólo serán subvencionables los costes que ocasiona la persona trabajadora sustituta. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estos relevos lleven consigo.

b) En caso de que no se sustituya a la persona trabajadora titular, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes al período de baja.

4. En el supuesto de reducciones de la jornada laboral:

a) En el caso de contratar una persona trabajadora adicional, sólo serán subvencionables los costes hasta completar la reducción de la jornada. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estos relevos lleven consigo.

b) En caso de que no se contrate una persona trabajadora adicional para completar el período subvencionado, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes a la reducción de la jornada.

Artículo 6. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:

– Para el grupo de cotización 1: 2.175 €.

– Para el grupo de cotización 2: 1.963 €.

– Para el grupo de cotización 3: 1.935 €.

– Para el grupo de cotización 4: 1.875 €.

– Para el grupo de cotización 5: 1.756 €.

– Para el grupo de cotización 6: 1.732 €.

– Para el grupo de cotización 7: 1.637 €.

– Para el grupo de cotización 8: 1.576 €.

– Para el grupo de cotización 9: 1.512 €.

– Para el grupo de cotización 10: 1.488 €.

3. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 o del 75 %, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. A los efectos del incentivo a la movilidad geográfica, la subvención será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género contratada que reúna los requisitos para percibirla.

5. Se establecen cómo límites a la contratación de personas trabajadoras, en función del ámbito territorial de actuación recogido en el RUEPSS y del número de centros de la entidad declarados en el anexo I, excepto en el caso de entidades con proyectos singulares, los siguientes:

a) Entidades con proyectos singulares: máximo 10. Este máximo podrá ampliarse hasta 15 personas, en caso de disponibilidad presupuestaria una vez asignadas las solicitudes de personas trabajadoras sin cofinanciación; en este caso, la entidad deberá cofinanciar el 30 % del coste de estas personas (desde la persona 11ª hasta la 15ª, es decir, un máximo de 5 personas cofinanciadas por la entidad, las cuales deberán estar contratadas a jornada completa durante 9 meses), establecido en el punto 2 de este artículo.

b) Autonómico con 3 o más centros de trabajo localizados en 2 o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia: máximo 8. Este máximo podrá ampliarse hasta 10 personas, en caso de disponibilidad presupuestaria una vez asignadas las solicitudes de personas trabajadoras sin cofinanciación; en este caso, la entidad deberá cofinanciar el 30 % del coste de estas personas (la 9ª y la 10ª persona, es decir, un máximo de 2 personas cofinanciadas por la entidad, las cuales deberán estar contratadas a jornada completa durante 9 meses), establecido en el punto 2 de este artículo.

c) Autonómico que no cumpla los criterios del punto b): máximo 6.

d) Provincial con 3 o más centros de trabajo en Galicia: máximo 6.

e) Provincial que no cumpla los criterios del punto d): máximo 4.

f) Comarcal o municipal: máximo 3.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la subvención por entidad de 210.000 €.

En el caso de existir remanentes presupuestarios tras la aplicación del reparto establecido en el párrafo anterior, se podrán incrementar los máximos establecidos en una contratación adicional, comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

7. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La entidad deberá indicar en el formulario normalizado el grupo de cotización al que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas.

Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas, se deberá establecer en la solicitud una lista priorizada de 3 códigos CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo cual se pone a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos, en la página web http://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html, para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

5. Sólo podrá presentar una solicitud cada entidad, bien para desarrollar proyectos singulares o bien para otros proyectos. En el caso de presentación de varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) deberá anexarse la acreditación de la persona que, firma la solicitud en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) La disposición de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, de ser el caso.

h) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas no está afecta al desarrollo de una actividad económica y está destinada a la prestación de servicios de interés general y social, en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.

i) Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.

j) Que la actividad principal de la entidad está dirigida a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad).

k) Que la entidad dispone de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

l) Que la información de la entidad recogida en el RUEPSS es cierta y está actualizada. En caso contrario, se deberá indicar la información actual.

m) El área de actuación de la entidad establecida en el RUEPSS, a que se refiere el artículo 14.4 en la letra a).

n) El nivel de inserción laboral de los participantes en las tres convocatorias anteriores, a que se refiere el artículo 14.4 en la letra b).

o) El número de centros y su localización, a que se refiere el artículo 14.4 en la letra c).

p) La calidad y gestión de las actuaciones en las tres convocatorias anteriores, a que se refiere el artículo 14.4 en la letra d).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Al ser la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades y serán tratados en su condición de responsable por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se expone en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos.

Artículo 14. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes respecto de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y el órgano instructor los tendrá en consideración en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por la persona responsable de la Subdirección General de Orientación Laboral y una persona adscrita al Servicio de Programas de Cooperación, que realizará las funciones de secretario/a.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los servicios de mayor interés general y social, según el área establecida en el RUEPSS. Hasta 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en materia de discapacidad (áreas de discapacidad y dependencia del RUEPSS): 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en riesgo de exclusión social (área de inclusión del RUEPSS): 20 puntos.

– Entidades prestadoras de otros servicios de interés general y social, tales como mayores, familia e infancia, mujeres y otros (áreas de mayores, familia, infancia, igualdad, menores y comunidad del RUEPSS): hasta 15 puntos.

b) Mayor nivel de inserción laboral. Hasta 30 puntos. Se entenderá por inserción laboral aquella que suponga la inserción por cuenta propia o cuenta ajena, en la propia entidad solicitante de la subvención o en otras entidades con o sin ánimo de lucro, de las personas trabajadoras que participaron en proyectos aprobados en las tres últimas convocatorias inmediatamente anteriores, en programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro dirigidos a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de seis meses, en los dos años siguientes a la finalización del contrato subvencionado.

Se valorará la inserción laboral indefinida hasta 20 puntos y la inserción laboral temporal hasta 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 5 o menos personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 10 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 5 puntos.

2º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de entre 6 y 12 personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 6 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 3 puntos.

3º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 13 o más personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 4 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 2 puntos.

c) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta el ámbito geográfico recogido en el RUEPSS (Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales) y el número de centros declarados en el anexo I, excepto en el caso de entidades con proyectos singulares:

1º. Entidades con proyectos singulares: 10 puntos.

2º. Las entidades de ámbito autonómico con 3 o más centros de trabajo en 2 o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia: 10 puntos.

3º. Las entidades de ámbito autonómico que no cumplan las condiciones del párrafo anterior: 5 puntos.

4º. Las entidades de ámbito provincial con 3 o más centros de trabajo en Galicia: 5 puntos.

5º. Las entidades de ámbito provincial que no cumplan las condiciones del párrafo anterior: 3 puntos.

6º. Las entidades de ámbito comarcal o municipal: 2 puntos.

d) Que correspondan a entidades con una mejor valoración en relación con la calidad y gestión de las actuaciones de la presente convocatoria y de las llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de programas de cooperación en las últimas tres convocatorias: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Actuaciones realizadas a favor de la calidad y de su gestión llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de programas de cooperación en las últimas tres convocatorias: hasta 4 puntos. Se valorará la disponibilidad de un certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria; la disponibilidad de una metodología o plan para la acogida y adaptación de las personas incorporadas al puesto de trabajo; el desarrollo de encuestas de calidad de las actuaciones y definición de acciones de mejora; y el desarrollo de encuestas de seguimiento de la inserción de las personas desempleadas, una vez finalizada la subvención.

2º. Dirección del proyecto y tutorización del personal subvencionado por personal técnico de la propia entidad: 4 puntos.

3º. Complementariedad de la práctica profesional de las personas trabajadoras contratadas con formación ocupacional/información profesional impartida por la propia entidad: 2 puntos.

4º. Se valorará negativamente una mala gestión por parte de la entidad (por ejemplo, reintegros o pérdidas de derecho al cobro por causas directamente imputables a la entidad, detección de datos no veraces, presentación de documentación incompleta con especial gravedad, renuncias a subvenciones, incidentes en los procesos de selección por causas imputables a la entidad, incidentes detectados en las visitas in situ, etc.), que podrá restar hasta 5 puntos.

Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 80 puntos. Se adjudicarán, con el límite fijado en el artículo 6, dentro del crédito disponible, aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los criterios.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha de inicio de los servicios, entendida esta como la fecha límite de realización de todas las contrataciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y los demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los requisitos para percibirlo, previsto en la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se regula el programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia (DOG nº 89, de 10 de mayo), se realizará, en su caso, mediante resolución complementaria de la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo del dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellos proyectos que, por insuficiencia de crédito, no hayan llegado a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Registro de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los proyectos por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y que estén disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la selección.

2. Las personas trabajadoras que fueran contratadas, por un período igual o superior a seis meses, con cargo a las ayudas concedidas por las órdenes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 29 de diciembre de 2015, de 5 de agosto de 2016, de 18 de julio de 2017 y de 4 de octubre de 2017, en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de una oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones – CNO– a 4 dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo quinto o que trate de favorecer a los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo cual deberán aportar a la oficina de empleo la solicitud, la resolución y los anexos de concesión de la subvención.

d) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que correspondan más puestos de trabajo ofertados.

e) Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones. Se han de presentar, en todo caso, con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.

f) Se deberá presentar junto con la oferta de empleo (una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación), la solicitud (anexo I), en su caso debidamente corregida, junto con la correspondiente notificación de la resolución y anexos de concesión de subvención.

4. Una vez recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de sus características, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. De ser posible, se proporcionará el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevas personas candidatas sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo, o personas sin cualificación profesional, o personas extuteladas.

c) Personas en paro de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas mayores de 45 años.

f) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y previa autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctimas de violencia de género y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadoras o trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que se deberá notificar, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 17. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria las contratará utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación Contrat@.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

c) Que se indique el número de la oferta de empleo en el campo correspondiente de la aplicación Contrat@.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho a cobro o reintegro de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 18. Sustitución de personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato o la reducción de la jornada antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado y/o durante la reducción de la jornada, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja/reducción de jornada en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución sólo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

– En el caso de extinción del contrato o reducción de jornada, contemplado en el apartado 1, parte de la baja o modificación en la Seguridad Social de la persona sustituida, y en el supuesto de baja temporal a que hace referencia el apartado 2, justificación de duración superior a 30 días mediante el correspondiente parte de baja o informe médico.

– Copia del parte de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC) y contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta, formalizado y debidamente comunicado.

– Copia del certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperación.

– Copia del documento de información de la subvención debidamente firmado.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato o por reducción de jornada, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de candidatos remitidos por este en la oferta inicial y cumplan la condición de demandante de empleo inscrito y desempleado en el momento de su contratación.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la devolución del remanente de la subvención por el importe correspondiente. En ningún caso podrá producirse un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones lleven consigo.

Artículo 19. Pago

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe del pago anticipado será de un 90 % de la subvención concedida. Para realizar este pago anticipado, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en esta orden, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 20.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 20. Justificación del pago final

1. El pago final de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de resolución de la concesión y siempre antes de 20 de diciembre:

a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste:

– La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que especifique el número identificador de ésta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como de las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

– Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En su caso, se deberá identificar a las personas trabajadoras objeto de cofinanciación.

d) La declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 22.1.a).

g) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de- cooperación.

2. El abono de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y una vez dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la Intervención.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los proyectos subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación semanal permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicar a la Secretaría General de Empleo, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Secretaría General de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 23 de esta orden.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://emprego.ceei.xunta.gal/carteis-informativos-programas-de-cooperación, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperación.

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo máximo de dos meses, una vez que haya finalizada la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

– Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas, que deberá contener, como mínimo, la descripción del proyecto subvencionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la práctica profesional adquirida por ellas, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por la persona trabajadora como por el responsable de la entidad.

– Extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

– Un certificado de fin de servicio y anexos correspondientes según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://emprego.ceei.xunta.gal/programas-de-cooperacion.

– Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias, imprescindibles en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondiente al período en el que se desarrolló el proyecto, una vez que se disponga de ellos.

– Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.a) de este artículo.

d) Control de los resultados obtenidos. Las entidades deberán realizar las siguientes tareas:

– Las entidades deberán facilitar una base de datos con la información de contacto de las personas trabajadoras contratadas en el marco de esta orden (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono), con el objetivo de remitirles desde la Secretaría General de Empleo el cuestionario de evaluación de la calidad de la contratación, según el procedimiento y el modelo que se facilite desde la Secretaría General de Empleo.

– A los seis y doce meses desde su finalización, las entidades remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, así como una base de datos con la información de los cuestionarios, según el modelo que se facilite desde la Secretaría General de Empleo. Además, estarán obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable idónea establecida en el artículo 22.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) En caso de ausencia total de pista de auditoría establecida en el artículo 22.2.b), reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 22.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

g) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 22.2.d): reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento del plazo establecido en la resolución de concesión para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 20.1: pérdida del derecho al cobro del pago final y reintegro total del anticipo que se haya percibido.

i) Incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, los pagos de carácter salarial, con independencia del cobro de la ayuda: reintegro del 100 % sobre el importe objeto de retraso en el pago.

j) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 22.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

k) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

l) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

m) En caso de baja temporal de las personas subvencionadas y si la entidad beneficiaria no procedió a la devolución del importe del salario en concepto de remanente, procederá el reintegro del importe de los días correspondientes a la baja temporal.

n) Incumplimiento de la obligación de mantener una planificación permanentemente actualizada de conformidad con el artículo 20.1.e): procederá el reintegro del 10 % de la subvención.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 09.40.322C.481.7 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional primera del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera

Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género tendrán siempre una duración de doce meses, debiendo iniciarse dentro del ejercicio 2018.

Disposición adicional cuarta

Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta

A los efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Secretaría General de Empleo las incidencias que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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