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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34902

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, ayudas a actividades de demostración y acciones de información incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Unión Europea mediante la Decisión comunitaria de 18 de noviembre de 2015: C (2015) 8144.

Además, se publicó el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

Por otra parte, se publicó el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 164/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Las ayudas establecidas en la presente orden tienen por objeto fomentar e impulsar un mejor aprendizaje y mejorar la capacitación profesional de agricultores, ganaderos y silvicultores que mejore la competitividad y rentabilidad de sus explotaciones para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio y la conservación y mejora del paisaje, al tiempo que se fomenta la iniciativa empresarial de juventud y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en el medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia, y desarrolladas en la submedida 1.2 de actividades de demostración del PDR de Galicia 2014-2020.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, de la ganadería, de la industria agroalimentaria y de la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y mujeres del medio rural, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura, así como facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a dichos sectores, con la finalidad de procurar un aumento de la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2018. Su código de procedimiento es el MR330B.

2. Para el apoyo a estas actividades de demostración y acciones de información se dotarán presupuestariamente por separado los siguientes grupos/colectivos de beneficiarios:

a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a actividades cuyos asistentes sean por lo menos el 60 % mujeres.

b) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a grupos o colectivos no comprendidos en la letra a).

3. No se financiará ninguna actividad de investigación ni campos de ensayo.

Artículo 2. Beneficiarias de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector que tengan acreditada experiencia de dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

Dispondrán de los medios adecuados y del personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias o afines requeridas, según se especifica en el punto 3.1 de requisitos del beneficiario.

Deberán acreditar experiencia concreta en el ámbito de la actividad que se va a desarrollar según se especifica en el apartado 3.1 de requisitos del beneficiario.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las actividades de demostración y acciones de información deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La beneficiaria deberá tener una sede en el territorio autónomo de Galicia.

b) La documentación de constitución de la entidad debe tener como objeto o finalidad la formación o el desarrollo del medio rural gallego.

c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

d) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

e) Contar con un responsable de formación, con un nivel de titulación universitaria de grado medio o superior, o con experiencia profesional acreditada en el ámbito de la actividad que desarrolle la entidad.

El personal docente de prácticas deberá contar, como mínimo, con la titulación de formación profesional de los ciclos medio o superior de la familia agraria o asimilados.

Podrán ser docentes/ponentes de acciones de demostración los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de una empresa agroalimentaria que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

f) Acreditar experiencia de por lo menos 2 años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios, o acreditar una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios de, por lo menos, 5 años.

g) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y de los asistentes, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria.

h) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan alcanzado personalidad jurídica de por sí, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el PDR de Galicia 2014-2020, lo cual recoge que podrán ser beneficiarios de la medida la Administración autonómica, por las actividades que organice bajo su propia iniciativa y las entidades públicas o privadas que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector y hayan acreditado experiencia en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Actividades de demostración: sesión práctica para ilustrar una tecnología, el uso de maquinaria nueva o significativamente mejorada, un nuevo método de protección de los cultivos o de una técnica específica de producción. Estas actividades pueden tomar la forma, por ejemplo, de campos de demostración. La actividad se llevará a cabo en las explotaciones o en otros lugares, como centros públicos y privados donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, forestal y agroalimentarias.

2. Acciones de información: actividades de difusión de información de interés para los sectores de la agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y silvicultura. Pueden tomar la forma de acciones de divulgación, congresos, ferias, jornadas de puertas abiertas, información en medios impresos y electrónicos o sesiones informativas.

3. La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o información.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior.

– Reestructuración de explotaciones.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y medio ambiente en la industria alimentaria.

– Agricultura ecológica.

– Control integrado de plagas.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola.

– Energías renovables.

– Medidas agroambientales.

– Biodiversidad: red Natura 2000.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades de demostración y acciones de información y, en particular, los siguientes conceptos, que se deberán justificar después de realizar la actividad (hasta una prima máxima que marca el artículo 6.1).

a) Costes directos de personal: gastos de profesorado, ponentes o relatores.

b) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un solo uso para los asistentes, así como el material fungible empleado durante las actividades.

c) Gastos de alquiler de aulas, instalaciones y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.

d) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades.

e) Costes de inversión directamente vinculados con la actividad de demostración e información, para lo que se tendrá en cuenta el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. En este caso, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración y durante el período de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y hasta un máximo de 20.000 euros.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en caso de que la visita originara ese tipo de gasto.

g) Gasto de publicidad de la actividad.

h) El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. A tal fin, cubrir la declaración jurada (anexo I), de lo contrario se considerará no subvencionable.

i) En base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente la actividad, justificando debidamente la no disponibilidad de medios propios para llevarla a cabo (anexo I).

2. Serán gastos subvencionables los que se ejecuten con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y sean justificados en el plazo señalado para eso.

3. Las acciones de demostración e información que se integren en los cursos previstos en la submedida 1.1 Formación Profesional y adquisición de competencias se valorarán de manera independiente y complementaria, evitando duplicidad de pagos. Todos los costes se abonarán en la entidad beneficiaria que presta el servicio, de tal manera que los costes imputados a participantes serán abonados previamente por ella a los interesados. En todo caso se estará a lo establecido por la instrucción elaborada por la autoridad de gestión AX05 2014_2020.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas y participación

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el artículo 16. Además, se tendrán en cuenta los importes siguientes por línea de ayuda:

1. La prima básica máxima será de 1.000 euros por organización de la actividad para un máximo de 20 horas (si la duración es menor, se aplicará la reducción correspondiente). Por cada participante suplementario se concederá un máximo de 50 euros. El máximo de la ayuda será de 2.150 euros para una actividad de 20 horas (1.000 euros de prima básica a la que se podrá sumar hasta un máximo de 1.150 euros en el caso de la admisión de participantes suplementarios).

Las actividades de demostración y acciones de información tendrán una duración mínima de 5 horas y una duración máxima de 20 horas. Además, será necesario un número mínimo de 10 participantes (y en casos excepcionales, de 7 participantes debidamente justificado en la solicitud) para la aprobación de estas acciones y actividades. El cálculo de las ayudas se efectuará en función de estos parámetros: número de horas y número de participantes.

2. Se concederá una ayuda de hasta un máximo de 8.000 euros por entidad y año para actividades de demostración y acciones de información.

Sólo serán elegibles las actuaciones destinadas a las personas vinculadas profesionalmente con los sectores productivos relacionados con la agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y cadena forestal-madera, o con expectativa de incorporación, en especial jóvenes o mujeres del medio rural.

Todos los participantes que no estén recogidos en el párrafo anterior no computarán a efectos de valoración y justificación de pago.

3. En el supuesto de organización de visitas para las actividades de demostración y acciones de información, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo; estas visitas tendrán una duración máxima de 2 días, a razón de máximo un día por cada diez horas de actividad, debiendo de justificarse la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto en los términos siguientes:

Debido a la variabilidad de los precios según la época del año y lugar de destino no se fija un máximo para los gastos de desplazamiento que serán financiados al 100 %, siempre y cuando sean debidamente justificados; deberá ser justificada la elección del medio de transporte teniendo en cuenta los precios del mercado más ventajosos. Se establece el siguiente orden de prioridad del uso de los distintos medios de transporte:

– Tipo 1. Transportes colectivos con tarifas públicas.

– Tipo 2. Transportes colectivos sin tarifas públicas, en este caso se deberá asegurar la moderación de gasto escogiendo el precio de mercado más ventajoso (se deberán presentar como mínimo tres presupuestos).

– Tipo 3. Transporte particular.

El uso de un medio de transporte comprendido en el tipo 2 implica la justificación de no disponibilidad de un transporte del tipo 1, o la presentación de un presupuesto más ventajoso. Asimismo, el uso de un transporte de tipo 3 implicará la justificación de la no disponibilidad de un transporte de los tipos 1 y 2, o la presentación de un presupuesto más ventajoso. De no ser justificados en estos términos los gastos de desplazamientos no se considerarán elegibles.

Artículo 7. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas económicas para actividades de demostración e información se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, el código de proyecto 201600214, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2018. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 301.592,32 euros que se repartirá en dos anualidades: en el año 2018 el crédito destinado a la subvención es de ciento sesenta y un mil quinientos ochenta euros con cuarenta y dos céntimos (161.580,42 euros), y para el año 2019 es de ciento cuarenta mil once euros con noventa céntimos (140.011,90 euros).

2. El reparto estimado según el colectivo de destinatarios es:

a) Actividades con participación de por lo menos el 60 % mujeres, 80.790,21 euros para el año 2018 y 70.005,95 euros para anualidad 2019.

b) Actividades no incluidas en el apartado anterior, 80.790,21 euros para el año 2018 y 70.005,95 euros para anualidad 2019.

3. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según las exigencias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Consellería del Medio Rural (www.xunta.gal/medio-rural).

4. Las ayudas están financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 2,5 %.

Artículo 8. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

A las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación los artículos 14 y 81 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Igualmente, se le aplicará los artículos 42, 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las ayudas de transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal están comunicadas por el Estado español y concedidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes privados, nacionales o internacionales, el presupuesto solicitado y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 10. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal.

Artículo 11. Obligación a relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En relación con lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y serán presentadas por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el artículo 4 de esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios de la dirección
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

5. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá tener una o más actividades.

6. La solicitud será suscrita por el representante de la entidad, según el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha técnica de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

b) Historial profesional de la persona designada como responsable de la acción que se va a realizar que tenga: titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad a desarrollar. Además, cuadro de profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de la copia del título académico, currículo y relación de las materias que va a impartir cada uno.

c) Memoria explicativa de la acción para la que se solicita la ayuda, que deberá desarrollar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, contenidos, duración, medios propios de la entidad que se emplearán en su realización, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, calendario detallado de la actividad, presupuesto desglosado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar y calendario detallado de la actividad.

d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, y medios personales y materiales de los que dispone para el desarrollo de actividades.

e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades y copia de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y del alumnado o compromiso de suscribirlo, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

f) Declaración responsable sobre el objeto social de la entidad (anexo I) junto con la copia de los estatutos fundacionales o constitutivos de la entidad solicitante, en la que aparezca recogido su objeto social.

g) Documento acreditativo de la personalidad y certificación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad solicitante.

h) Declaración responsable acreditando la representatividad suficiente para firmar la solicitud (anexo I) junto con el documento acreditativo de dicha representatividad.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para ello, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas. Salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para ello, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica, por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Aquellas solicitudes en las que falte la documentación solicitada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente la documentación que falte.

7. Si la documentación presentada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse electrónicamente con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes

1. Para evaluar las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

I. Calidad técnica de la propuesta (máximo 30 puntos).

a) Programación de la actividad. Este criterio se fundamenta en la importancia que tienen las actividades prácticas a la hora de realizar acciones de transferencia de conocimientos:

– Más de 50 % horas prácticas: 10 puntos.

b) Acciones de innovación. Este criterio tiene especial incidencia en el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de las explotaciones facilitando la reestructuración y modernización de éstas).

– Nuevas alternativas productivas: 10 puntos.

– Desarrollo de nuevos procesos o tecnologías: 10 puntos.

II. Temática de la propuesta (máximo 60 puntos):

a) Actividades de demostración de proyectos innovadores. Con este criterio se pretende incentivar y fomentar la innovación aplicada a distintas y diversas actividades en el ámbito rural. Se aplica, en concreto, en el ámbito del área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales) y del área focal 2A (mejora los resultados económicos de las explotaciones y facilita la reestructuración y modernización de las mismas con el objeto de incrementar su orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola):

– Incorporación de las TIC: 10 puntos.

– Gestión empresarial, emprendimiento, gestión comercial, reestructuración de las explotaciones: 5 puntos.

– Producción ecológica: 5 puntos.

– Control integrado de plagas: 5 puntos.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales: 5 puntos.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas: 5 puntos.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola: 5 puntos.

– Energías renovables: 5 puntos.

– Medidas agroambientales: 5 puntos.

b) Acciones que provengan de iniciativas de cooperación. Este criterio se aplica, en concreto, basándose en el área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales):

– Por cada explotación colaboradora: 2 puntos.

– Por cada empresa colaboradora: 3 puntos.

– Por cada entidad asociativa colaboradora: 5 puntos.

III. Desarrollo de acciones en zonas de montaña o desfavorecidas, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (máximo 10 puntos):

a) Acciones que se desarrollen en zonas de montaña: 10 puntos.

b) Acciones que se desarrollen en otras zonas con limitaciones naturales: 5 puntos.

IV. Tipología de los destinatarios. Este criterio se fundamenta en los objetivos del área focal 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular para el relevo generacional). En aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, así como las restantes directivas europeas de aplicación para la igualdad de género (máximo 35 puntos):

– Mujeres y jóvenes agricultores/as: 30 puntos.

– Personas con situación acreditada de estar en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 5 puntos.

2. La solicitud de ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación de 41 puntos que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda conseguir en el procedimiento de selección (135 puntos) en función de los criterios de selección aplicados.

Se seleccionarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor puntuación como resultado de aplicar los criterios de selección. En el caso de empate, se resolverá según las solicitudes obtuvieran mayor puntuación en los criterios y en el orden siguiente:

1º. Actividades de innovación.

2º. Temática de las actividades de demostración.

3º. Acciones que provengan de iniciativas de cooperación.

4º. Acciones que se desarrollen en zonas de montaña.

La selección de las solicitudes en función de los criterios establecidos en esta submedida será realizada a través de una comisión de valoración, nombrada por el órgano competente. La actuación de dicha comisión como órgano colegiado estará sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 17. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas le corresponderá al director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, luego de la evaluación de las solicitudes por una comisión. La evaluación contendrá una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas con su correspondiente presupuesto, y la relación de solicitudes que se consideran no financiables. Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

1.1. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios expuestos en el artículo 16. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 6 de esta orden. La comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o la persona en la que delegue.

b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado/a por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios/as nombrados/as, respectivamente, por el mismo director general de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

1.2. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que, al efecto, designe el director general de Ordenación Forestal.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 1, submedida 1.2, áreas focales 1A, 1C, 2A y 2B y también el deber del beneficiario en cuestión de publicidad, establecida en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

2.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2.3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

2.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira del Medio Rural previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, los beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles para su aceptación desde la notificación de ésta, transcurrido lo cual sin que produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el emblema de la Unión Europea vinculado con la declaración: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural» y una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se les informará a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el MAPA y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En relación con la impartición de las acciones deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de la cofinanciación (anexo VII) permaneciendo expuestos a lo largo de la celebración de la dicta actividad (aulas, instalaciones, talleres, autobús...).

Todas las actividades de información y publicidad que se desarrollen al amparo de esta orden deberán llevarse a cabo de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y con lo dispuesto en la estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia. El beneficiario deberá reconocer el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda presentada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados destacando la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

b) Comunicarle a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

f) El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece en su artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores o otros organismos en que la dicha autoridad delegara la realización de estas tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

2. Diez días antes del inicio de las actividades, las entidades beneficiarias remitirán a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal, y adelantarán la comunicación por correo electrónico transferenciatecnoloxica.cmr@xunta.gal o fax 981 54 66 99, en la que se consignen los siguientes datos:

a) Planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y final y dirección completa del lugar en que se desarrollarán.

b) La confirmación del personal técnico que va a impartir la actividad.

c) Datos personales, dirección y teléfono de la persona responsable de la coordinación y gestión directa de la actividad.

d) Solicitud de asistencia de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo III.

Cualquier cambio sobre las actividades concedidas deberá ser solicitado a instancia del beneficiario y no podrán realizarse de no tener aprobación expresa por el órgano competente. Y en todo caso, deberán respetar los plazos establecidos en este punto.

3. Al finalizar la actividad formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitirle a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal la siguiente documentación:

a) Justificantes detallados del gasto según se indica en el artículo 21.

b) Copia de los controles de presencia en las horas lectivas de los asistentes, según el modelo que se adjunta cómo anexo IV, que serán firmados por quien imparta cada actividad de demostración o de información y por el personal coordinador de las acciones subvencionables.

c) Un ejemplar de la publicidad empleada en el curso con los anagramas correspondientes de cada publicación que se realice y del material didáctico utilizado o distribuido entre los asistentes.

d) Seguimiento de las actividades subvencionables según el modelo que se adjunta como anexo V, debidamente cubierto.

e) Una encuesta acreditativa de la evaluación de la calidad de la formación impartida, según el anexo VI.

Artículo 21. Justificación y pago de las subvenciones

1. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la instrucción elaborada por la Autoridad de Gestión AX06 2014_2020.

2. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización y con la fecha límite de 31 de octubre de 2018 en la anualidad 2018 y de 31 de octubre de 2019 en la anualidad 2019.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes acompañados de la copia del justificante de ingreso o transferencia bancario en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Para los gastos de formadores o ponentes, estos no superarán la cuantía de 60 euros/hora. Únicamente en casos excepcionales, debidamente motivados y fundamentados en el nivel de dificultad técnica y en la calidad académica del docente, se podrá exceder la anterior cuantía económica hasta un máximo de 100 euros/hora.

b) Presentación de las copias de las facturas justificativas de los gastos realizados. Junto con las copias de las facturas, se presentarán sus correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con el justificante de ingreso o transferencia bancario en la cuenta de cada perceptor.

d) No se admitirán los pagos en metálico. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 100 euros, en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva.

e) Las facturas deberán tener los distintos conceptos que incluya y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.

f) Remitirán una memoria final en que resuman, de forma detallada las actividades desarrolladas.

4. De acuerdo con el establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los requisitos señalados en este apartado.

En aquellos casos de costes de poca cuantía (máximo de 300 euros), se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o la bases de datos de precios. Es necesario recordarle que los costes, con independencia de su cuantía, deberán analizarse mediante un sistema de evaluación acomodado como costes de referencia, haciendo una actualización periódica de bases de datos, un comité de expertos o la comparación de ofertas diferentes. En este último caso, deberá comprobarse que las ofertas son auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.), de proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

5. En el momento de la justificación final del gasto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

Artículo 22. Controles administrativos e in situ

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. El cumplimiento de todos los compromisos contraidos y de las obligaciones legales estará sometido a control. Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones in situ, según el Reglamento (UE) nº 809/2014.

2. El expediente correspondiente a cada beneficiario de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de las inspecciones in situ que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden el referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará con base en lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 23. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Cuando el acto no es expreso, de acuerdo con la STC 52/2014 la interposición del recurso contencioso-administrativo no está previsto al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la LGCA.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. La normativa comunitaria de aplicación será el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y la modificación realizada por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, al Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran, el incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

3. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

4. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se le añadirá, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. Para la aplicación de controles, reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, el Fondo Español de Garantía Agraria dictó la Circular de coordinación 32/2017. Se recuerda también la aplicación en este ámbito la Circular de coordinación 8/2018 relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno en los procedimientos de subvenciones y ayudas

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria par el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en los reglamentos (UE) nº 809/2014, (CE) nº 1303/2013, (UE) nº 807/2014, el Reglamento delegado (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento (UE) nº 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013, (UE) nº a1307/2013, (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 652/2014.

Artículo 27. Información a los/las interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Ordenación Forestal, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En la epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural:
www.xunta.gal/medio-rural

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Ordenación Forestal: 981 54 66 62 y 981 54 66 74.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos carácter personal

Los datos personales en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y su actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvención (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director general de Ordenación Forestal a dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en efecto

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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