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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 35942

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de julio de 2018 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Vigo, de Redondela.

La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Vigo, de Redondela, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica (FPB) en Servicios Comerciales.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la implantación del ciclo formativo de formación profesional básica en Servicios Comerciales. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Vigo.

Código del centro: 36018033.

Domicilio: Rande, A Formiga, s/n.

Localidad: Redondela.

Ayuntamiento: Redondela.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Sociedad Mercantil Colegio Vigo, S.A.

Composición resultante:

• Educación infantil: 3 unidades.

• Educación primaria: 6 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

• Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de Ciencias; Humanidades y Ciencias Sociales.

• Formación profesional:

1 ciclo formativo de FPB en Servicios Comerciales (2 unidades, 20 alumnos/as unidad).

1 ciclo formativo de FPB en Mantenimiento de Vehículos (2 unidades, 20 alumnos/as unidad).

1 CM Actividades Comerciales (2 unidades, 30 alumnos/as unidad).

1 CM Electromecánica de Vehículos Automóviles (2 unidades, 30 alumnos/as unidad).

1 CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades, 20 alumnos/as unidad).

Turno de tarde-noche:

Educación básica para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria