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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2018 Pág. 36331

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el PDR de Galicia 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2018, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4, Inversiones en activos físicos, submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las arenas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

2. Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4, Inversiones en activos físicos, submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

Estas ayudas tienen como finalidad:

Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden se entiende por:

1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y el ganado, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute, e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4. Agricultor activo: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

5. Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación, podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquiera forma jurídica.

6. Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

7. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión y se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.

8. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador.

9. Renta de referencia: 28.725,31 euros, fijada por la Orden APM/1290/2017, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2018 la renta de referencia.

10. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificados desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación.

11. Titular de la explotación: la persona física, sea en régimen de titularidad única sea en régimen de titularidad compartida inscrita en la sección correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.

12. Unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

13. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud, fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga con orientación técnico-económica principal en:

1. Horticultura al aire libre:

a) Hortalizas al aire libre.

b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.

c) Cultivos mixtos al aire libre.

2. Horticultura en invernadero:

a) Hortalizas en invernadero.

b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.

c) Cultivos mixtos en invernadero.

3. Horticultura y cultivos diversos:

a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.

b) Viveros vitícolas.

c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).

d) Viveros de planta ornamental.

4. Cultivos leñosos:

a) Frutales (excepto castaños y nogales).

b) Olivar.

5. Semillas y plántula de hortalizas.

6. Patata.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, con alguna de las orientaciones técnico-económicas principales indicadas en el artículo 3.

2. Tener declarados ingresos agrarios, excepto aquellas explotaciones que aún no entraron en fase de producción.

3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

4. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.

5. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de primera instalación. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias poseen la capacitación suficiente.

6. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.

7. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

8. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

9. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.

10. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del número 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como las personas físicas beneficiarias tienen que ser profesionales, según lo establecido en el artículo 3, presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales directamente relacionados con la orientación técnico-económica principal, que supongan una mejora del rendimiento global, de la competitividad o de la viabilidad de la explotación, en particular:

a) Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) Compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esta consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso.

c) Compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

d) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.

2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión y se establece un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra, de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial y de un 3 % para el asesoramiento.

3. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros, y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años derivados de una ayuda concedida a través de la medida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020 o de la medida 1.2.1 del PDR de Galicia 2007-2013, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden).

Artículo 9. Inversiones que incluyan actuaciones de riego

En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego, debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida, y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, que en caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para el proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

a) Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

1º. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

2º. La reducción del volumen debida al sistema de aplicación de riego.

3º. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.

b) Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

1º. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.

2º. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotacións después de la modernización y de la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).

4. Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en este caso deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.

5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.

Debe cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea por lo menos superior a 0,5 (50 %).

Artículo 10. Inversiones no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes gastos:

1. El IVA e impuestos indirectos, las licencias y tasas administrativas, ni otros impuestos personales sobre la renta.

2. Los intereses de deuda y sus gastos.

3. Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

4. Los gastos de procedimientos judiciales.

5. En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.

6. La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación o con la comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal.

7. Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo.

En el caso de adquisición de maquinaria, no se considerará sustitución cuando tengan más de 10 años.

La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde con el dimensionamiento de la explotación.

Artículo 11. Comienzo de la subvencionabilidad

Solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria con la excepción de los gastos generales de los proyectos de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y previa realización de la certificación de no inicio (obligatoria en el caso de bienes inmuebles) realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.

Artículo 12. Presentación de los permisos administrativos

Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, junto con la solicitud de pago. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 13. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. La persona titular de esta consellería o la persona en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones y/o gastos aprobados que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones y/o gastos que se aprobaron deberá ser solicitado, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos, y en los casos que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los cambios que supongan la modificación de la licencia deben estar autorizados con anterioridad a fecha de la solicitud de pago, y se deberá entregar el proyecto con las modificaciones a autorizar junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

b) Los cambios que no supongan la modificación de la licencia no será necesario solicitarlos, y en la solicitud de pago se entregará el proyecto o la certificación final de obra con las modificaciones y con un informe municipal de no modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999. Si este tipo de cambios no fuesen solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará en base a la resolución de la aprobación.

c) La solicitud de cambio irá acompañada de tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores.

Estos cambios sobre las inversiones y/o gastos deberán ser autorizados por la persona titular Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que simplemente supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de Explotaciones Agrarias correspondiente.

El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjese, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

6. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 16. Recursos administrativos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 12.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para los mismas inversiones y/o gastos.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad el de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 19. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad que se le pagará al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

Las reducciones prescritas se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no elegibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

4. En caso que se determine la intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida debiendo reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas junto con los intereses de demora producidos desde su pago.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la medida 4, Inversiones en activos físicos, submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las arenas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reetructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, y con lo dispuesto en la estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

1º. El emblema de la Unión.

2º. Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

1º. Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2º. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

3º. En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo III. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo III, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Medio Rural, http://mediorural.xunta.gal/

Artículo 24. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuarán las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, y no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 25. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 26. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

b) Anexo II (en caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica).

c) Informe de vida laboral de todas las UTA y personas socias de la explotación. En el caso de personal asalariado, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

d) Justificante de la capacitación profesional.

e) Certificado del número de personas socias y de los que cumplan los requisitos de agricultor profesional (en su caso).

f) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar.

g) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, el modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

h) En el caso de nuevas construcciones, acreditación de la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

i) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

j) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en los criterios de prioridad, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

k) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en los criterios de prioridad, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el artículo 2.

l) Para tener los puntos por explotación asociada a una cooperativa agraria u organización de productores, se presentará certificación de la cooperativa agraria u organización de productores correspondiente.

m) Para tener los puntos por producción de productos agrícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, se presentará certificación del consejo regulador correspondiente.

n) Para tener los puntos por socio de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o entidad asociativa prioritaria, se presentará certificación de la cooperativa agroalimentaria prioritaria o entidad asociativa prioritaria correspondiente.

o) Para tener los puntos por proyecto de cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR establecidos en los criterios de prioridad, se presentará resolución de aprobación.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Memoria.

c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) DNI/NIE de las personas socias.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y/o personas socias.

f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y/o personas socias.

g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y/o de las personas socias.

h) Certificado de residencia de la persona solicitante y/o personas socias.

i) Informe de vida laboral de empresas.

j) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y/o personas socias.

k) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante y/o personas socias.

l) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (de la persona solicitante).

m) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social (de la persona solicitante).

n) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga (de la persona solicitante).

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Residir en la comarca donde radique la explotación. En el caso de personas jurídicas, por lo menos que la mitad de las personas socias residan en la comarca: 5 puntos.

b) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.

c) Agricultor profesional.

1º. En las personas físicas titulares de explotación, 5 puntos.

2º. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:

– Todas las personas socias son agricultores profesionales: 5 puntos.

– Por lo menos el 60 %: 4 puntos.

– Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

– Por lo menos el 25 %: 2 puntos.

– Inferior al 25 %: 1 punto.

d) Diversidad en la orientación técnico-económica principal de la explotación:

1º. Por lo menos dos cultivos: 5 puntos.

2º. Un único cultivo: 4 puntos.

e) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos, y 3 o más UTA: 5 puntos.

f) Explotación agraria inscrita en la Sección de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 5 puntos.

g) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se compromete a mantenerlo durante todo el período de compromisos: 5 puntos.

h) Explotación ecológica: 5 puntos.

i) Inversiones en proyectos innovadores: 4 puntos.

j) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.

k) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 4 puntos.

l) Explotación asociada a una cooperativa agraria u organización de productores: 4 puntos.

m) Producción de productos agrícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida: 4 puntos.

n) Titular de la explotación socio de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

o) Localización de la explotación en una zona de montaña tal y como se define en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

p) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.

q) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de las personas socias sean mujeres: 3 puntos.

r) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

s) Inversiones en proyectos en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección, y finalmente por el mayor importe en inversión elegible.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 29. Cuantía y tipo de ayuda

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes eligibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

1. El 10 % en el caso de agricultores jóvenes beneficiarios de la convocatoria 2017 de la ayuda a la incorporación de jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluyendo el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser jóvenes que se instalen o se instalasen durante esos últimos cinco años.

2. El 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.

3. El 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

4. El 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

5. El 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.

Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 30 de junio de 2020, inclusive.

2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

3. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

4. En el caso de inversiones en obra civil, se aportará proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones (acreditación de la disponibilidad del terreno será: título de propiedad (copia o copia simple), certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).

5. También se deberá aportar cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

6. Cuando se trate de inversiones en maquinaria se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.

7. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieran la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactiva (lease-back).

8. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.

9. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

Artículo 31. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2018, cuatrocientos mil (400.000); para el año 2019 un millón ochocientos mil euros (1.800.000), y para el año 2020 un millón ochocientos mil euros (1.800.000). En total, cuatro millones de euros (4.000.000).

2. Dichas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 presentada ante la Comisión Europea de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 11, letra b), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo. Como consecuencia:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto no se produzca la referida aprobación.

b) Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobada la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO III

Publicidad Feader: carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 18 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

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– Colores y tipo de letra.

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

– Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

> 50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no será admisibles la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO IV

Norma complementaria

1. Permisos, autorizaciones y otra documentación.

El solicitante titular o futuro titular de una explotación agraria tiene que ser conocedor de la documentación requerida para ejecutar las actuaciones previstas en su solicitud (por ejemplo, una solicitud que incluya un pozo en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa necesita una autorización de captación expedida por el organismo Augas de Galicia en función del caudal).

De no aportar dichos documentos se le dará por desistido en su solicitud, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015.

2. Consideraciones sobre la mano de obra de la explotación y el cómputo de UTA.

1) Titular que solo cotiza al régimen autónomo agrario. Computa como 1 UTA. No se aceptará que en estos casos el titular alegue dedicación a tiempo parcial con la finalidad de contabilizar como 0,5 UTA.

2) Titular que cotiza como autónomo agrario y régimen general.

2.1) Con contrato a tiempo parcial a media jornada o menos. Computa como 1 UTA.

2.2) Con contrato a tiempo parcial de más de media jornada. Computa 0,5 UTA.

2.3) Con contrato a tiempo completo y que no supere el tiempo equivalente de 6 meses. Computa 0,5 UTA.

3) Titular que cotiza como autónomo (dos actividades, agraria y otra no agraria).

3.1) Si la actividad principal es la agraria: computa 1 UTA.

3.2) Si la actividad principal es otra: computa 0,5 UTA.

En caso de no poder acreditar la actividad principal mediante documentación de la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de actividades) el beneficiario podrá justificar la actividad principal mediante la copia de su declaración de IRPF, considerando la de mayores rendimientos.

4) En el caso de agricultores que sean personas socias de varias explotaciones, estas podrán computar como máximo solo 1 UTA. En aquellos supuestos en que esa persona ya esté computando como 1 UTA de una de las explotaciones, en las restantes explotaciones computará 0 UTA.

3. Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

3.1. Terrenos.

Podrán subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables, así como la adquisición de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que:

a) La limitación del 10 % no se aplicará a la adquisición de edificaciones existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, siempre y cuando el terreno en el que estas se asienten no constituya el elemento principal de la adquisición.

b) No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Por el contrario, se considerará adquisición de terreno si la construcción existente va a ser demolida.

c) Se deberá aportar el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite el precio de compra.

d) Serán elegibles todas las tierras de uso agrario en suelo rústico.

e) Las tierras de uso forestal y los pastos arbustivos serán elegibles siempre que se solicite la roturación en el mismo plan de mejora y cumpla lo descrito en el punto siguiente.

f) Podrán considerarse elegibles los suelos urbanos, urbanizables, de núcleo rural, mixtos y asimilados, o terrenos rústicos con mejoras o con edificaciones solo si está vinculada a soportar todo o parte de la construcción u obra civil solicitada en el plan de mejora y con la licencia y permisos.

g) En ningún caso se subvencionará la compra de partes de parcelas pero sí de parcelas completas para anexar a la explotación con la finalidad de cumplir la normativa vigente o ampliar los elementos físicos de la explotación (aunque no sea sobre esta nueva parcela) si se realiza legalmente la agrupación.

h) Las parcelas estarán ubicadas en el ayuntamiento de la explotación o en uno limítrofe.

i) No se subvencionarán parcelas para cultivos en las explotaciones ganaderas sin tierras.

j) La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

k) No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El solicitante aportará un precontrato en el momento de la solicitud.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular de la explotación. Presentar justificación bancaria en la que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afectas al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original, o sea, si la parcela está inscrita en el Registro de la Propiedad en la situación inicial deberá inscribirse también en la situación futura. Deberá presentarse la actualización del catastro y las modificaciones de titular y uso en el Sigpac.

3.2. Construcciones agrarias.

Se subvencionará la compra de naves, con la condición de que se ponga en uso cumpliendo toda la normativa exigida para la orientación productiva de que se trate.

La documentación a presentar cumplirá los requisitos comunes si se realiza obra civil y, en todo caso, se presentará reportaje fotográfico y la memoria descriptiva de la nave.

La valoración de la nave será el menor importe entre el precio indicado por el beneficiario (certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado) y el precio establecido en la valoración de la Atriga (Agencia Tributaria de Galicia).

La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El solicitante aportará un precontrato en el momento de la solicitud.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular y presentar justificación bancaria en la que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afectas al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original.

Se podrá considerar subvencionable la compra y su reforma (cumpliendo los requisitos exigidos para las reformas). En todos los casos, el cumplimiento de la diferente normativa en relación con las construcciones agrícolas será imprescindible para el pago.

Como contenido mínimo en los planes de viabilidad que contemplen inversiones en obra civil deberá incluirse plano detallado la escala mínima de 1:1000, el correspondiente plano acotado y memoria descriptiva de las construcciones, adaptándose estas a la tipología de la zona.

En la memoria descriptiva se especificarán además las características estéticas de las construcciones existentes y proyectadas.

En el momento de la certificación de las inversiones se presentará la certificación final de obra valorada. En referencia al proyectista, la dirección de obra y la dirección de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

3.2.1. Reformas de construcciones existentes.

Cuando se pretenda solicitar una reforma de una edificación existente habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) No se permitirán reformas en construcciones que tengan menos de 10 años de antigüedad o fuesen subvencionadas en los últimos 10 años.

b) Las reformas a considerar serán sobre la totalidad de la construcción, en ningún caso podrán admitirse reformas de partes de edificios de manera independiente, aunque se haga obra civil únicamente en esa parte concreta.

c) La reforma tiene que suponer por lo menos el 50 % del valor del edificio nuevo (completo).

d) En el caso de reformas de las construcciones ya existentes, el solicitante presentará además de la documentación común ya especificada para las construcciones, un reportaje fotográfico del interior y exterior de la construcción a reformar.

e) Las mejoras a realizar en construcciones de más de 20 años de antigüedad no tendrán la consideración de reformas. Pero la inversión subvencionable realizada en ellas no superará el 60 % del valor del modulo de obra nueva.

f) Con más de 30 años se permite el derribo subvencionable y la construcción de obra nueva.

3.2.2. Instalaciones y líneas eléctricas.

Las instalaciones no tendrán la condición de reforma, y su elegibilidad estará condicionada al criterio de que no se subvencionarán inversiones que lleven una simple sustitución.

No se considerará una simple sustitución si la instalación que se pretende cambiar tiene una antigüedad de 10 años.

En cuanto a las líneas eléctricas, solo es subvencionable lo que se haga en la propia parcela del solicitante, llevar una acometida eléctrica desde la red pública hasta la parcela no es elegible.

4. Criterios y datos para el cálculo de la renta unitaria de trabajo.

4.1. Metodología de cálculo.

Para este cálculo podrán emplearse los datos de precios brutos publicados al final del anexo. Si los importes empleados coinciden con los publicados no será necesaria la justificación documental de los mismos, lo mismo para los gastos variables.

En el caso de no emplear los datos publicados sobre producción bruta y gastos variables, será necesario, la parte de su desglose, que se justifique documentalmente las cuantías empleadas.

De este primer cálculo se obtendrá el margen bruto por unidad de producción en situación actual y prevista, que deberá venir especificado claramente en el plan de viabilidad.

Margen bruto = producto bruto – gastos variables

Para la obtención del margen neto, será necesario establecer los gastos fijos de la explotación, que serán:

Los gastos generales de la explotación, que se cuantificarán y se desglosarán por los diferentes capítulos que se incluyen en él (salarios de las personas empleadas y personas socias trabajadores, Seguridad Social del titular y empleados, seguros agrarios, arrendamientos, asesorías ...).

Las amortizaciones, que se calcularán mediante la aplicación de una progresión aritmética en la que se considera un período de 20 años para todas las construcciones e instalaciones y un período de 10 años para la maquinaria. Una vez pasado ese período el valor residual aplicado es igual a cero (señalar el período de amortización que se tuvo en cuenta para la obtención de los cálculos).

Los gastos de reparación y conservación de los elementos de la explotación que se calcularán por la aplicación de un porcentaje del 4 % para la maquinaria y un 2 % para las construcciones e instalaciones (este porcentaje se aplicará sobre el valor de compra/construcción).

Margen neto = margen bruto – gastos fijos + subvenciones – gastos financieros

Una vez obtenido el margen neto, la RUT de la explotación se obtendrá siguiendo la fórmula especificada:

Renta de la explotación = margen neto + salarios

RUT =

Renta de la explotación

Nº de UTA

4.2. Cuadros de datos.

Descripción

Precio bruto/ud. (€)

Gastos variables (€)

Margen bruto (€)

Unidad

Patatas

2.283,85

1.104,36

1.179,49

ha

Fresa

24.050,00

4.507,00

19.543,00

ha

Kiwi

9.135,39

946,60

8.188,79

ha

Otros frutales

9.616,19

1.658,79

7.957,40

ha

Olivo intensivo

14.250,00

2.100,00

12.150,00

ha

Olivo extensivo

3.800,00

2.100,00

1.700,00

ha

Arándano

66.223,96

52.738,11

13.485,85

ha

Hortalizas aire libre

31.973,84

13.045,33

18.928,51

ha

Flor aire libre

57.329,85

37.487,00

19.842,85

ha

Invernadero flor

91.353,83

25.242,50

66.111,33

ha

Invernadero hortaliza

75.366,92

13.883,38

61.483,54

ha

Viveros extensivo

90.000,00

40.500,00

49.500,00

ha

Viveros mixto

317.500,00

174.625,00

142.875,00

ha

Semillas y plántula de hortalizas

999.999,00

482.408,00

517.591,00

ha

Setas y champiñones

241.600,00

62.000,00

152.600,00

ha

5. Inversiones y módulos máximos.

La moderación de costes exigida por la reglamentación europea se aplicará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos para aquellas inversiones incluidas en este anexo.

Nombre

Modulo (€)

Compra de tierra

Ha. Riego aspersión

4.000,00

Ha. Riego microaspersión

11.000,00

Ha. Riego localizado

8.400,00

Ha. Otros sistemas riego

2.644,00

Ml. Pozo de barrena

40,00

M3. Balsa metálica

27,00

M3. Balsa PVC

11,00

M3. Balsa hormigón (para agua)

48,00

Ml. Conducciones generales

14,00

Gastos diversos riego

Ha. Saneamiento/drenaje

4.430,00

Ha. Nivelación tierras

3.500,00

M2. Malla antihierba

0,90

M2. Muro de contención

65,00

Ha. Plantación frambuesa o arándanos

34.300,00

Ha. Plantación kiwi

28.917,00

Ha. Plantación otros cultivos fruta

6.286,60

Ha. Plantación olivo intensivo

7.500,00

Ha. Plantación olivo extensivo

4.000,00

M2. Segundo piso almacén

82,00

M2. Alpendre

40,00

M2. Plataforma hormigón/solera

18,00

M2. Almacén abierto

60,00

M2. Almacén abierto comparte cerramiento

45,00

M2. Almacén cerrado con puertas

88,00

M2. Almacén cerrado con puertas comparte cerramiento

65,00

M2. Champiñonera y otros

M2. Túnel semicírculo huerta

16,00

M2. Acolchado

1,20

M2. Invernadero, plástico

19,00

M2. Invernadero multitúnel, plástico

21,00

M2. Invernadero vidrio

60,00

M2. Invernadero, policarbonato

40,00

M2. Umbráculos

6,00

M2. Implantación clavel

9,90

M2. Implantación rosal

18,00

M2. Implantación otras ornamentales

10,00

M2. Implantanción gerbera

14,00

Ud. Tractor < 40 CV

18.000,00

Ud. Tractor 60-100 CV

33.000,00

Ud. Tractor 41-59 CV

22.000,00

Ud. Fresadora (orientación hortícola o ancho < 1,5 m)

3.500,00

Ud. Maquinaria labor-aperos

Ud. Rulo

1.800,00

Ud. Arado (hasta tres cuerpos)

3.000,00

Ud. Grada discos

7.800,00

Ud. Desbrozadora

5.000,00

Ud. Abonadora

2.200,00

Ud. Maquinaria tratamientos pulverizador < 1.000 l

3.500,00

Ud. Maquinaria tratamientos pulverizador 1.001-1.500 l

7.500,00

Ud. Maquinaria tratamientos pulverizador > 1.500 l

11.000,00

Ud. Maquinaria tratamientos nebulizador > 500 l

9.000,00

Ud. Sembradora-plantadora

5.600,00

Ud. Sembradora patatas

7.000,00

Ud. Cosechadora hortalizas

13.000,00

Ud. Cosechadora patatas

28.000,00

Ud. Arrancadora patatas

4.000,00

Ud. Extendedora plástico

3.800,00

Ud. Podadora de altura

545,00

Ud. Bomba de agua

1.500,00

Equipo informático

1.200,00

Ud. Remolque bañera (< 10 tm)

7.500,00

Honorarios redacción proyecto

Honorarios dirección de obra

Honorarios estudio de viabilidad

Honorarios asesoramiento

Otras inversiones horticultura al aire libre

Otras inversiones horticultura en invernadero

Otras inversiones horticultura y cultivos diversos

Otras inversiones cultivos leñosos

Otras inversiones semillas y plántula de hortalizas

Otras inversiones patata

La inversión M2. Alpendre se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cerramientos.

La inversión M2. Almacén abierto se refiere a los almacenes que no están cerrados, es decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cerramientos.

La inversión M2. Almacén abierto comparte cerramiento se refiere a los almacenes en los que, por lo menos, uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

La inversión M2. Almacén cerrado con puertas se refiere a los almacenes que tienen todos sus lados cerrados.

La inversión M2. Almacén cerrado comparte cerramiento se refiere a aquellos almacenes cerrados con puertas en los que, por lo menos, uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

Las superficies y los volúmenes a considerar serán los construidos.