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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36529

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el apoyo a la creación y al funcionamiento de las escuelas de madres y padres reguladas por la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, establece en la disposición adicional séptima que la Administración educativa impulsará en los centros educativos la creación de escuelas de madres y padres, contando con los recursos humanos de los departamentos de orientación y de los centros de formación, para fomentar la participación de las familias en el proceso educativo y mejorar la convivencia.

El Decreto 8/2015, de 8 de enero, que desarrolla la Ley 4/2011, establece en el artículo 27 que cuando así se determine en el plan de convivencia de cada centro y con los requisitos que se establezcan en aquel documento, podrán crearse las escuelas de madres y padres para proponer iniciativas tendentes a prevenir y resolver conflictos de convivencia, mejorar la convivencia y fomentar el respecto mutuo y la tolerancia en el centro educativo. Las referidas propuestas serán elevadas al consejo escolar de cada centro y serán recogidas en la memoria anual de la Comisión de Convivencia.

Las escuelas de madres y padres, como recurso y espacio facilitador de la participación de las familias, representan una oportunidad para la mejora de la calidad en la relación familias-escuelas, que constituye un pilar fundamental para cualquier sistema educativo que aspire a la calidad y que sea inclusivo y de excelencia. En consecuencia, en el diseño de las lineas estratégicas del sistema educativo en Galicia se tiene en cuenta la perspectiva de la participación de las familias. En este sentido, iniciativas de la Administración educativa desarrolladas a través de los programas vinculados a la educación digital, al plurilingüismo o a la inclusión cuentan con la implementación, por impulso institucional, bien de nuevas escuelas de madres y padres o bien de programas que se van a desenvolver en las ya existentes, para vehiculizar y facilitar la participación y el diálogo, la información, la formación y la implicación en los proyectos educativos.

Con el objeto de promover la creación y el efectivo funcionamiento de las escuelas de madres y padres previstas en la legislación vigente y en las iniciativas vinculadas a programas educativos institucionales, como modo de garantizar la convivencia pacífica y la participación de las madres, de los padres y de los representantes legales, como integrantes de pleno derecho de la comunidad educativa, en la vida del centro, es necesario marcar las directrices de actuación que definirán su funcionamiento y el apoyo que recibirán por parte de los centros de la Red de formación permanente del profesorado.

A tal fin, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, como director general,

DISPONGO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer directrices para la creación y funcionamiento de las escuelas de madres y padres previstas en la Ley 4/2011 y en el Decreto 8/2015 que la desarrolla, así como determinar los apoyos que podrán recibir por parte de los centros de la Red de formación permanente del profesorado.

Segundo. Concepto y ámbito

Las escuelas de madres y padres creadas por la Ley 4/2011 y reguladas en esta resolución se conciben como un espacio de diálogo, formación e información, tanto por parte de personal experto como de formación entre iguales, y como un espacio de reflexión de la comunidad educativa en general y, sobre todo de las madres, de los padres y de los/as tutores/as legales del alumnado del centro, por lo que no tendrán naturaleza jurídica independiente de la del propio centro al que están adscritas.

Tercero. Apoyo a la creación

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 27 del Decreto 8/2015, todos aquellos centros que así lo decidan podrán crear escuelas de madres y padres, para lo que contarán con el apoyo de los centros de formación y recursos en el marco de un plan de formación permanente del profesorado en centros educativos.

2. La Administración educativa podrá establecer de oficio escuelas de madres y padres vinculadas a la implantación en los centros de programas educativos de formación o innovación.

Cuarto. Escuelas de madres y padres creadas por iniciativa de los centros educativos

Los centros educativos podrán crear, de acuerdo con su plan de convivencia, escuelas de madres y padres. Las normas específicas de su funcionamiento se recogerán en el plan de convivencia del centro y su fin prioritario será proponer iniciativas tendentes a prevenir y resolver conflictos de convivencia, mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro educativo. Las referidas propuestas serán elevadas al consejo escolar de cada centro y serán recogidas en la memoria anual de la Comisión de Convivencia.

Además, podrán realizar otras actividades de formación y reflexión orientadas al conocimiento y apoyo a los programas educativos y de innovación que se desarrollen en el centro, como modo de mejorar su eficacia y avanzar hacia la mejora continua de la calidad educativa en los centros.

Quinto. Escuelas de madres y padres creadas en el marco de proyectos de formación o innovación

1. La Administración educativa podrá establecer en la convocatoria de programas educativos la necesidad de contar con una escuela de madres y padres en los centros beneficiarios.

2. Con carácter general estas escuelas de madres y padres estarán vinculadas a un plan de formación permanente del profesorado.

3. Su objetivo principal será mejorar la convivencia y la participación en el marco del programa o programas educativos en cuestión, favoreciendo el conocimiento y la colaboración por parte de las familias en su implantación y en su desarrollo. Por su naturaleza, vinculada a un proyecto concreto, no será necesario incluirlas en el Plan de convivencia del centro y funcionarán en el marco estricto del Plan de formación permanente del profesorado.

4. Si, una vez creadas, el centro considera de utilidad su implicación en otros procesos de mejora de la convivencia más allá de los procesos formativos previstos en este apartado, deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución.

Sexto. Autorización de actividades

Las actividades formativas de escuela de madres y padres podrán solicitarse a lo largo de todo el curso a los centros de formación y recursos correspondiente, y estarán sujetas a su aprobación en base a requisitos de organización, de calidad y presupuestarios.

Séptimo. Régimen económico y de certificaciones

1. Las actividades formativas que el centro desarrolla en el marco de las escuelas de madres y padres se enmarcarán económica y organizativamente en el Plan de formación permanente del profesorado del centro.

2. Cuando el profesorado del centro participe en las actividades de la escuela de madres y padres de su propio centro, podrá certificar como asistente cuando la actividad de la escuela de madres y padres sea coincidente con alguna de las actividades para profesorado del Plan de formación permanente del profesorado en centros educativos; o como persona relatora, en su caso, según proceda. En ningún caso podrá recibir compensación económica por su participación como relator en actividades de su propio centro.

Octavo. Seguimiento

La inspección educativa y los centros de formación y recursos harán el seguimiento de las actividades formativas en el marco del Plan de formación permanente del profesorado.

El centro educativo, y en última instancia la inspección educativa, harán el seguimiento de las actividades de mejora de la convivencia realizadas según lo previsto en el artículo 4 de esta resolución mediante la memoria anual de la Comisión de Convivencia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2018

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa