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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36629

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de valorización de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y se anuncia su convocatoria para el año 2018.

BDNS (Identif.): 411055.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector de la industria radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otros productos forestales procedentes del monte, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con una declaración responsable de la persona solicitante de que la empresa cumple con dicha normativa.

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión realizados por pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar la competitividad mediante procesos productivos o técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados favoreciendo la minoración del impacto ambiental.

2. Se consideran inversiones subvencionables las siguientes:

a) Compra de maquinaria nueva, siempre que esté adscrita a la procesos productivos nuevos o la elaboración y fabricación de nuevos productos, técnicas de secado, preparación o tratamiento que supongan la valorización de productos existentes, incrementando su valor o la extensión de su catálogo.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC) expresamente ligadas a los procesos de valorización o a la producción de nuevos productos o técnicas que incrementen el valor unitario de sus productos o su catálogo.

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Proyectos o estudios de ingeniería, o diseño adscritos a los procesos o técnicas anteriores, siempre que se acrediten junto con inversiones en procesos productivos.

Tercero. Cuantía

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, con 1.200.000 euros para el año 2018.

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal