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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36590

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de valorización de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y se anuncia su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, Xera) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde Xera se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, está consignado crédito por importe de 1.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, para atender las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas Xera, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Xera dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia (código de procedimiento IN500B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2018.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector de la industria radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, la corteza u otros productos forestales procedentes del monte, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con una declaración responsable de la persona solicitante de que la empresa cumple con dicha normativa.

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de empresas del sector forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar la competitividad mediante procesos productivos o técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados favoreciendo la minoración del impacto ambiental.

2. Las empresas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta resolución.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:

a) Compra de maquinaria nueva, siempre que esté adscrita a la procesos productivos nuevos o la elaboración y fabricación de nuevos productos, técnicas de secado, preparación o tratamiento que supongan la valorización de productos existentes, incrementando su valor o la extensión de su catálogo.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC) expresamente ligadas a los procesos de valorización o a la producción de nuevos productos o técnicas que incrementen el valor unitario de sus productos o su catálogo.

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Proyectos o estudios de ingeniería, o diseño adscritos a los procesos o técnicas anteriores, siempre que se acrediten junto con inversiones en procesos productivos.

2. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Material fungible en general.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

e) Equipos y medios de transporte.

f) Mobiliario de oficina.

g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante.

h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La mano de obra propia y los materiales de igual origen.

j) Las tasas por licencias administrativas.

k) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

m) Los intereses deudores.

n) Las inversiones que se encuentren dentro del ámbito objetivo de la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de justificación establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Los proyectos y las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben tener por objeto los conceptos recogidos en el artículo 4 de esta resolución.

b) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

d) El proyecto subvencionable deberá ser igual o superior a 20.000 euros, excluidos impuestos, tasas y arbitrios.

e) El beneficiario deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

h) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada una de las inversiones objeto de subvención. Los conceptos genéricos tales como «otros» no serán objeto de subvención.

i) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

j) Las inversiones subvencionadas y las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de cuatro años.

k) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 6. Baremación de las solicitudes

La puntuación máxima que puede conseguir una solicitud es de 300 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por características del proyecto (hasta 100 puntos).

1º. Proyectos que tengan por objeto a elaboración de productos de utilización final: 50 puntos.

2º. Por el importe del proyecto (máximo 50 puntos):

– Entre 20.000,01 y 50.000 euros: 10 puntos.

– Entre 50.000,01 y 100.000 euros: 20 puntos.

– Entre 100.000,01 y 200.000 euros: 30 puntos.

– Más de 200.000,01 euros: 50 puntos.

b) Por características de la empresa (hasta 100 puntos).

1º. Empresas con cadena de custodia certificada: 20 puntos.

2º. Empresas que utilicen por lo menos un 60 % de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia: 20 puntos.

3º. Empresas que dispongan de un certificado de gestión de la calidad conforme a la normativa ISO o similar: 20 puntos.

4º. Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa:

– Porcentaje superior al 75 %: 15 puntos.

5º. Empresas de nueva o reciente creación constituidas en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: 25 puntos.

c) Por compromisos de creación de empleo (hasta 100 puntos).

1º. Empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido creados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del período de justificación: 8 puntos por cada empleo creado (máximo 40 puntos).

2º. Adicionalmente:

– Si la persona contratada dispone de la titulación oficial relacionada con el puesto: 2 puntos por cada empleo creado.

– Empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de mujeres, creados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del período de justificación: 4 puntos por cada empleo creado.

– Empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social, creados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del período de justificación: 6 puntos por cada empleo.

Artículo 7. Selección de las solicitudes

Se aprobarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el apartado 2 de este artículo. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán éstas según la siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en el artículo 6.a).

b) En caso de empate, mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en el artículo 6.b).

c) Si aún persiste el empate, fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, con 1.200.000 euros para el año 2018.

2. Este presupuesto podrá ser incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. Xera podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 9. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.n), las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a los mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda del 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 10. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser empresa beneficiaria de estas ayudas, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de las solicitudes, que implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todas las personas solicitantes, al ejercer una actividad económica disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes, podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

5. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

l) Declaración responsable de que el número y porcentaje de puestos de trabajo por cuenta ajena y tiempo indefinido en la empresa es el recogido en el cuadro del anexo I.

m) Declaración responsable de que el importe y porcentaje de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia es el recogido en el cuadro del anexo I.

n) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

o) Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar obligatoriamente con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

1º. Escritura de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente y sus modificaciones posteriores.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. Declaración del impuesto de sociedades referido al último ejercicio cerrado o declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año, en el caso de autónomos.

4º. Certificación de la condición de pyme, según los anexos II.1, II.2 y II.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal se referirán a los del último año cerrado.

5º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.2.f) de esta resolución, en su caso. Los presupuestos deberán estar debidamente desglosados por conceptos y recoger de forma individualizada los importes.

6º. Licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la comunicación previa de inicio de actividad o de la apertura del establecimiento.

7º. Planos y solicitud de licencia de obra o comunicación previa en el ayuntamiento, en el caso de obras e instalaciones que así lo requieran.

8º. Seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.

9º. Documentación acreditativa de la cadena de custodia certificada, en su caso.

10º. Documentación acreditativa de la relación de compras de materia prima realizadas por la entidad en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, en su caso. En este supuesto, se deberá cubrir, en todo caso, el cuadro del anexo I.

11º. Documentación acreditativa de disponer de un certificado de gestión de la calidad, en su caso.

12º. Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Documentación técnico-económica

1º. Memoria del proyecto a realizar (anexo III).

2º. Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada de las inversiones, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos citados. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de éste.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas (anexo I):

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) IRPF de la persona solicitante.

f) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Certificado de la Consellería de Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia de Xera será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones en cada una de las ediciones previstas en esta resolución. Le corresponderá al director de Xera dictar la resolución de concesión.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se aporta la documentación exigida, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria del proyecto.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de valoración señalada en el artículo 15 de esta resolución.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en el que se indicarán las causas de ésta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular del departamento de gestión administrativa de Xera o persona en quien delegue.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de Xera o personas en quien deleguen.

c) Una persona funcionaria de Xera, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de Xera para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta y segundo lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de Xera dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas la persona solicitante tuviese que introducir modificaciones al mismo según el proyecto técnico, solicitará autorización de Xera, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros, no supongan la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección y no supongan una minoración superior al 30 % del coste proyecto concedido.

2. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de Xera, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de esta agencia.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El plazo de justificación será hasta el 30 de noviembre de 2018, incluido.

2. La presentación de la solicitud de pago (anexo IV) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. Junto con la solicitud de pago, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir con las siguientes requisitos:

1º. Deben desglosarse por conceptos.

2º. En su caso, deberán identificar la marca y el modelo de las equipaciones subvencionadas y, si es el caso, el número de serie.

3º. En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obras y/o instalaciones, la factura deberá detallar las unidades de obra ejecutadas, con indicación para cada una de ellas de las correspondientes mediciones, precios unitarios e importes.

4º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

d) Anexo V de declaración de ayudas solicitadas para la misma inversión y de minimis.

e) Memoria de las inversiones realizadas conforme al anexo VI.

f) Documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos de creación de empleo:

1º. Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cobro.

2º. Relación del número de trabajadores de la empresa de acuerdo con el cuadro recogido en el anexo VI de esta resolución.

3º. Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo, en su caso.

g) Lista de justificantes de la inversión (anexo VII).

4. En todo caso, Xera podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

Artículo 19. Pago

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que Xera considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes de Xera podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, Xera iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, Xera practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de la Industria Forestal– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en http://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Xera publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las ayudas referidas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y dicha publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro, las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, Xera deberá resolver sobre su alcance y aplicará los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

2º. En el caso incumplimiento de los compromisos de creación de empleo, con carácter general supondrá una minoración del 20 % en el importe de la ayuda concedida. No obstante, si como consecuencia del incumplimiento se perdieran todos los puntos por este concepto, el incumplimiento será total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

g) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones , así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 9 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo VIII.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 25. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice Xera para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 27. Comprobación de subvenciones

1. Xera comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de Xera, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de Xera, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 29. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene código IN500B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

b) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

c) En el teléfono 881 99 54 76 de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

d) En la dirección electrónica xera.ceei@xunta.gal

e) Presencialmente, en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 30. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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