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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37059

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 764/2015).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, anuncio que en el procedimiento seguido a instancia de Nezha Abbouchcharif (beneficiaria de justicia gratuita) frente a Ahmed Mahboub, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio del mismo, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juicio de divorcio contencioso 764/2015.

Sentencia 40/2018.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio 764/2015, promovido por la procuradora Sra. Míguez Fuentes, en nombre y representación de Nezha Abbouchcharif, asistida del letrado Sr. Varela Balay frente a Ahmed Mahboub, mayor de edad reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal, al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Míguez Fuentes en nombre y representación de Nezha Abbouchcharif, asistida del letrado Sr. Varela Balay frente a Ahmed Mahboub, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal, al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio, contraído el 16/1011980, por Nezha Abouchcharif y Ahmed Mahboub, cuya acta de matrimonio está consignada con el número 265, folio 156, del registro de matrimonios número 96, de la sección notarial de Meknes, Sección de la Justicia de Familia, Tribunal de Primera Instancia de Meknes, Tribunal de Apelación de Meknes, Marruecos y, una vez firme, expedir el correspondiente testimonio de la sentencia para la inscripción del divorcio en el Registro Civil Central.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Auto aclaratorio de la Sentencia 40/18.

Magistrado juez, Roberto Soto Sola.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2018

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar la Sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: “... debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio, contraído el 16/1011980, por Nezha Abouchcharif y Ahmed Mahboub…”, debe decir: “... debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio, contraído el 16.10.1980, por Nezha Abouchcharif y Ahmed Mahboub…”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda, S.Sª.; doy fe.

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Mahboub, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia