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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37061

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 737/2017).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Consuelo Giménez Giménez, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, frente a Alberto Bentos Montoya se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo tiene el tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 236/2018.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2018.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela y su partido judicial el presente juicio de divorcio nº 737/2017, promovido por la procuradora Sra. Losada Gómez en nombre y representación de Consuelo Giménez Giménez, asistida del letrado Sr. Germade Mayo frente a Alberto Bentos Montoya, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin definitiva intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad en el citado matrimonio. (…)

Fallo.

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Losada Gómez, en nombre y representación de Consuelo Giménez Giménez, asistida del letrado Sr. Germade Mayo, frente a Alberto Bentos Montoya, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin definitiva intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 1.10.1988 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 84, página 9 del Registro Civil de esa localidad, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela y su partido judicial».

Y encontrándose dicho demandado, Alberto Bentos Montoya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia