Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37063

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (993/2016).

F02 Faml. guard, custdo. ali. hij. menor no matri. nº C 993 /2016

Sobre otras materias

Demandante: Rosa Beatriz Duarte Giménez

Procurador: Xulio Andrés Barreiro Fernández

Avogada: Eva María Gondelle Garazo

Demandado: Elías Magín Ortiz Irala

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia n°498/2017

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2017

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presen juicio verbal nº 993/2016, promovido por Rosa Beatriz Duarte Giménez, representada por el procurador Sr. Barreiro Fernández y asistida de la letrada Sra. Gondelle Garazo, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hijo menor de edad, contra Elías Ortiz Irala, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesual.

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal deducida por Rosa Beatriz Duarte Giménez, representada por el procurador Sr. Barreiro Fernández y asistida de la letrada Sra. Gondelle Garazo, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hijo menor de edad, frente a Elías Ortiz Irala, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribuir la guarda y custodia del menor Elías Fabián Ortiz Duarte a su madre, Rosa Beatriz Duarte Giménez, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores.

2º. Establecer que el siguiente régimen de estancias y comunicación del menor con su padre sea, sin derecho a pernocta, durante 15 días consecutivos durante el mes de agosto, de 11.00 a 20.00 horas.

El menor será recogido por el padre, en el domicilio familiar materno, debiendo reintegrarlo al mismo una vez finalizado el período de visitas.

3º. Fijar a favor del menor Elías Fabián Ortiz Duarte, una pensión alimenticia a cargo de su padre, Elías Magín, de un importe de 300 € mensuales que Elías Magín deberá satisfacer por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta bancaria que se indique al efecto.

Dicha cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con las variaciones experimentadas al alza, por los índices de precios al consumo elaborados por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

4°. El demandado satisfará el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo menor.

Se considerarán gastos extraordinarios aquellos gastos médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público o privado de salud de ninguno de los progenitores, los libros, el material escolar, los gastos derivados del inicio del curso escolar, uniformes y equipaciones deportivas exigidos durante el curso escolar así como las actividades extraescolares que ambos progenitores decidan que el menor realice.

5º. Atribuir a la actora el ejercicio en exclusiva de la patria potestad en materias académicas y sanitarias, medidas referidas al domicilio, empadronamiento, obtención y renovación de DNI y pasaporte y análogos, trámites administrativos referentes al hijo menor habido en común, Elías Fabián Ortiz Duarte.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 458 y siguientes y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha. Doy fe».

Como consecuencia del ignorado paradero de Elías Magín Ortiz Irala, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma del mismo.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

El letrado de la Administración de justicia