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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37228

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación. Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación.

BDNS (Identif.): 411376.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, y especialmente aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener dos tipos de ayuda compatibles: un bono de contratación a tiempo parcial y un bono de formación.

Tercero. Tipos de ayudas

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación por cuenta ajena con una duración inicial mínima de seis meses y jornada a tiempo parcial de las personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinarán quinientos mil euros (500.000 €).

Sexto. Cuantía

Para el bono de contratación:

1. Las cuantías de los incentivos a los contratos a tiempo parcial celebrados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal, tomando como referencia para el cálculo de la subvención la cuantía correspondiente al 50 % de la jornada, que será de 2.000 euros.

2. La cuantía establecida en el apartado 1 se incrementará en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona incorporada es una mujer.

– En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Personas mayores de 45 años.

– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Para el bono de formación:

Esta formación se incentivará con una ayuda de 1.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en este capítulo comenzará al día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita la ayuda.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria