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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37402

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 510/2018-CON).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 510/2018-CON de esta sección, seguido a instancia de Francisco Troncoso Troncoso contra Fogasa, Armadilla, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Granitos Mondariz, S.L., José Ramón López Romero, Granitos Gris Rosa, S.L. sobre otros derechos, Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«1º. Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Francisco Troncoso Troncoso frente a la sentencia de 5 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en los autos nº 976/2016. Todo ello revocando en parte la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento de condena recogido en la misma, modificando los importes a abonar a la parte demandante por cada una de las condenadas, que quedan establecidos en las siguientes cantidades:

Manuel Vaqueiro, S.L.: 68.735,66 euros.

Granito Grisrosa, S.L., absorbida por Armadilla, S.L.: 778,49 euros.

Minería Ornamental, S.A.: 9.451,53 euros.

Rocas de Porriño, S.L.: 20.819,31 euros.

2º. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

3º. Sin costas.

Todo ello confirmando la sentencia de instancia y sin condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de julio de 2018