Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37406

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (177/2017).

EXE exequatur 177/2017

Sobre otras materias

Demandante: Miguel Ángel Díaz Peñalba

Procuradora: María Teresa Villot Sánchez

Abogado: Javier Lois Bastida

Demandado: Sherley Dayan Castillo Vergara

Ministerio Fiscal

Auto 325/2018.

Magistrada jueza, María del Carmen Salvador Mateos

Vigo, 13 de julio de 2018

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la procuradora Teresa Villot Sánchez, actuando en nombre y representación de Miguel Ángel Díaz Peñalba, se ha presentado en fecha 13.2.2017 solicitud de expediente de reconocimiento de resolución extranjera, sobre reconocimiento en España de Sentencia de divorcio de fecha 12.4.2005 dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito de Panamá.

Segundo. Admitido a trámite el expediente se concedió el plazo de treinta días a la parte pasiva Sherley Dayan Castillo Vergara, para personarse en forma, lo que se verificó por medio de edictos, habiendo transcurrido el plazo sin que lo haya efectuado.

Tercero. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste ha emitido informe de fecha 2.7.2018, en el sentido de no oponerse al reconocimiento de la resolución solicitada.

Fundamentos de derecho:

Único. Consta en las actuaciones que, la Sentencia de 12 de abril de 2005 cuya homologación se pretende, declarando divorciado al matrimonio formado por Miguel Ángel Díaz Peñalba y Sherley Dayan Castillo Vergara, ha sido dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito de Panamá.

Se ha oído al Ministerio Fiscal, quien no se ha opuesto al reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera.

Dicha sentencia es conforme con el ordenamiento jurídico español y habiendo adquirido firmeza y no concurriendo ninguno de los supuestos que recoge el artículo 46 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, como causas para denegar el reconocimiento, es procedente reconocer la validez y eficacia en España de la sentencia a la que se refiere este procedimiento.

Parte dispositiva:

Acuerdo estimar la petición de reconocimiento de la resolución extranjera exequatur, efectuada por la procuradora Sra. Villot Sánchez, actuando en nombre y representación de Miguel Ángel Díaz Peñalba, frente a Sherley Dayan Castillo Vergara y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia de divorcio dictada en fecha 12.4.2005 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito de Panamá.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3632, de la entidad Santander, indicando, en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

A magistrada

La letrada da Administración de justicia