Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37367

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 27 de junio de 2018, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia (SGR) y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de reavales del Igape para facilitar el acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las SGR y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524A).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados en el Igape comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2018.

En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se dotarán provisiones por importe máximo de 375.000,00 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 09.A1.741A.8900) del ejercicio 2018.

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece un límite máximo de reavales de 3.750.000,00 €, respetando, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Anualmente, y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se aminorará, en su caso, en proporción a los reavales aminorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las SGR.

En relación con las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 300.000,00 €, partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, del ejercicio 2018.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia (SGR) y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial, apoyando a las pequeñas y medianas empresas.

Son estas las que encuentran mayores dificultades para acceder a la financiación adecuada a sus necesidades, encontrándose con mayores exigencias de garantías por parte de las entidades financieras como uno de los principales obstáculos. En este sentido, el Igape viene apoyando, mediante ayudas en forma de garantía, el acceso al crédito promoviendo líneas específicas que las refuercen ante las entidades financieras.

Teniendo en cuenta, además, que la principal necesidad que mueve a las pymes a solicitar crédito es la de financiar su activo corriente, el Igape puso en marcha en 2009 el Plan Re-solve de apoyo al acceso a la financiación operativa. Aunque en sus inicios el Plan Re-solve respondía a un escenario de fuerte restricción del crédito por parte de las entidades financieras, la utilidad del programa sigue estando vigente por cuanto hay pymes que siguen teniendo dificultades para acceder al crédito, como los emprendedores o las empresas innovadoras y, en general, las pymes necesitan de esta financiación para desarrollar sus operaciones con normalidad, lo que posibilita su crecimiento y la creación de empleo. En esta línea, se propone esta nueva convocatoria de apoyo del Igape consistente en el reaval de hasta el 25 % ante las SGR, como principales agentes prestatarios de avales financieros.

Este programa del Igape para el apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes, necesitará de la instrumentación de un convenio de colaboración entre el Igape, las SGR y las entidades financieras adheridas.

La convocatoria del programa deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

La tramitación de estos reavales excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las pymes beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y su crecimiento.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y, en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Artículo 2. Beneficiarios del programa de apoyo

1. Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en Galicia.

2. En aplicación del artículo 49.b) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.

3. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Artículo 3. Actividades incentivables

Se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio 2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4. Condiciones y requisitos

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas a los trabajadores, tributos, cuotas a la Seguridad Social, gastos de alquiler, pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.

Artículo 5. Características de las operaciones de financiación

1. Modalidad:

Préstamo.

2. Importe:

El importe del préstamo subsidiable será igual o superior a 3.000,00 € e igual o inferior a 500.000,00 €.

En el caso de operaciones de importe superior a 150.000,00 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

3. Plazo:

Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

4. Período de disposición:

El período máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, de ser inferior, de 1 año desde la formalización.

Artículo 6. Tipos de interés y comisiones

1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será el euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,5 puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

2. Si el euribor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30,00 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

4. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1,00 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez remate su relación con la SGR.

5. La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.

6. Las garantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detractar liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

Artículo 7. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite

1. Ayuda en forma de garantía.

Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía de hasta el 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.

Dentro del límite del 25 %, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80 % del riesgo asumido por la SGR.

2. Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan en seguida como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape, el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3. Límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Respecto de la tramitación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas:

– Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

– Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

b) En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil -o en otro registro, según proceda- correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, junto con el informe de auditoría en el caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. Deberán aportar las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerirse al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias por él aportadas. Tal solicitud deberá ser debidamente motivada.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada.

5. Una vez registrada la solicitud, el Igape la remitirá a la entidad financiera y a la SGR, a través de la Extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

En el caso de que la SGR designada solicite el coaval de la operación, deberá comunicarlo a través de la misma extranet, en el plazo de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud, indicando el importe de la operación a coavalar y la SGR a la que solicita el coaval.

A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

6. Las solicitudes de comunicación sobre la concesión de la operación por las SGR y las entidades de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR y las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo II, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne la documentación o los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente después de la correspondiente resolución.

8. La SGR deberá comunicar su decisión sobre la concesión del aval en el plazo de los 25 días siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

9. La entidad financiera deberá comunicar su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 35 días siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

10. Posteriormente, el Igape comunicará a la SGR y a la entidad financiera, a través de este mismo canal, la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga un reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

11. En el caso de no recibir respuesta de la entidad financiera o de la SGR en los plazos establecidos, o si la respuesta de alguna o de ambas entidades es denegatoria, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitár a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Resolución

1. Una vez recibida la solicitud y comunicada por la SGR y por la entidad financiera su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella y de la documentación aportada. Una vez evaluada la solicitud, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y su plazo de vigencia y carencia, así como la ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria aprobada, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 11. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La notificación se efectuará sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 12. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y a las SGR a efectos de la formalización de la operación, y de la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en su página web www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. Con todo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Igape.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, del 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

5. Según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la ley. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 13. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, éste podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la SGR y a la entidad financiera a través de la “Extranet de entidades colaboradoras” (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases.

a) La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, deberán mencionarse, al menos, los siguientes aspectos: que se presentó la solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este Instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se formalizara o adaptara, se dictará resolución teniendo el solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la SGR y de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

4. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

Artículo 14. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape

1. En el caso de falta de pago por parte del titular del préstamo, y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la SGR efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que ésta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el establecido en el artículo 6.1. de estas bases reguladoras.

2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.

3. Una vez que la operación resultara fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia. Después de esta comunicación, el Igape reconocerá las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

4. Las SGR se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape según lo establecido en el apartado siguiente.

5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, así como en los importes obtenidos en la transmisión de los bienes o derechos adjudicados en pago de deudas que tengan su origen en operaciones reavaladas, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales.

Al final de cada ejercicio económico, las SGR ingresarán en el Igape, en la cuenta que este designe, los importes que le correspondan según lo previsto en el párrafo anterior, con indicación de la operación a la que corresponde, el importe obtenido por el recobro o por la transmisión, así como un detalle del cálculo del importe resultante a ingresar al Igape.

Artículo 15. Información periódica. Custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán trimestralmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando, al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval, la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y, especialmente, la establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.

Artículo 16. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación sólo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.

3. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda relativos al importe y características del préstamo atendible, importe reavalado y titularidad, siempre que la modificación no perjudique a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y, específicamente, de la operación subsidiada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

4. En el caso de modificaciones de la operación financiera una vez formalizada, y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. Con todo, la SGR y/o la entidad financiera deberán comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Reintegros, incumplimientos y sanciones

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario del componente de ayuda del reaval concedido con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de manera proporcional a los destinos del préstamo dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la cantidad correspondiente al componente de ayuda del reaval, en dicha proporción.

b) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos del préstamo supone un importe de préstamo atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberán reintegrarse todas las cantidades abonadas, en concepto de componente de ayuda del reaval y sus intereses de demora.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

2. Procederá el reintegro, total o parcial por parte de las SGR de la compensación devengada a su favor según el artículo 21 de estas bases, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración, respecto de las características y tipo de interés y comisiones de la operación de préstamo.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios, las entidades financieras y las SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las SGR y las entidades financieras podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 19. Control

Tanto las SGR como las entidades financieras adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

El Igape requerirá a las SGR, con base en las técnicas de muestrario, copia de las escrituras o pólizas de préstamo avaladas y, en su caso, al beneficiario y/o entidad financiera la remisión de los justificantes de los destinos del mismo, comprobándose a estos efectos por el Igape uno mínimo del 10 % de los expedientes con ayudas aprobadas.

Artículo 20. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a las SGR domiciliadas en Galicia y a todas aquellas entidades financieras que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la inversión de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitar el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el Igape en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos y créditos y en otros de apoyo al acceso a la financiación. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas SGR domiciliadas en Galicia y las entidades financieras que, demostrando una implantación significativa en Galicia, estén acreditadas por el Banco de España y dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo III a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV a estas bases.

Artículo 21. Compensación a la SGR

El Igape abonará a las SGR colaboradoras en este programa un 2 % de la cuantía subsidiable del principal de los préstamos formalizados establecida en la resolución de concesión, en concepto de compensación económica según lo previsto en el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esta aportación.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a las entidades financieras y SGR para el estudio de la operación financiera.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto de 2009 (DOG nº 173, de 3 de septiembre), por la que se desarrolla el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 284/1994, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352. de 24 de diciembre de 2013), en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes

Caixas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Galega

– Bankinter, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR)

– Caixabank, S.A.

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR)