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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38140

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

En este Plan se mantiene el interés por el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural de los anteriores planes de vivienda.

La Comunidad Autónoma de Galicia comparte el criterio de establecer medidas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y para la recuperación de inmuebles de valor arquitectónico, de zonas históricas y de áreas urbanas degradadas y de núcleos rurales.

Con este objetivo se tramita esta resolución, que no tiene contenido económico, con la que se abre el plazo para solicitar la participación en este programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Asimismo, se establecen sus bases reguladoras que, al mismo tiempo, serán de aplicación a las ayudas autonómicas previstas para las actuaciones que se realicen en las áreas de rehabilitación integral declaradas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta resolución regula el procedimiento para la participación en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural por parte de los ayuntamientos interesados, establece el plazo de presentación de solicitudes para la anualidad de 2018 y se ocupa de establecer las bases reguladoras de las ayudas de este programa, que serán aplicables a los procedimientos que los municipios tramiten para poder conceder las ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (código de procedimiento VI408K).

2. Asimismo, por esta resolución se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa.

Segundo. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, los conceptos incluidos en este apartado serán interpretados con el significado y alcance siguientes:

a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.

b) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial y en el que no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.

c) Chabola: habitáculo que, no reuniendo las características y condiciones de viviendas ni siendo susceptibles de convertirse en tales, está siendo utilizada como morada humana.

d) Infravivienda: la edificación o parte de ella destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúne dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación.

e) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronados los integrantes de la misma.

f) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

g) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud tenga cumplidos 65 o más años.

h) Persona menor de 35 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud no haya cumplido los 35 años.

i) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

II. Participación en el Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbana y rural

Tercero. Participación de los ayuntamientos

1. Podrán participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan alguna ARI declarada en su término municipal.

2. La materialización de la participación en el programa tendrá lugar a través de la formalización de un acuerdo específico entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. El acuerdo a firmar establecerá que el ayuntamiento actúe como entidad gestora del programa, fijará la financiación máxima prevista, las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento y de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás compromisos que se deriven de este programa.

4. En los términos previstos en la normativa de subvenciones y en el acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2018-2021, los ayuntamientos asumirán las obligaciones de publicidad establecidas para potenciar la difusión de la información de las actuaciones de este programa. Esta información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras de rehabilitación y de urbanización en los que figurará el importe de las subvenciones aportadas por las distintas instituciones. También deberán figurar carteles en las oficinas municipales de rehabilitación en los que se haga constar que estas son financiadas con aportaciones de las administraciones firmantes de los acuerdos específicos.

5. La ejecución de este programa deberá estar finalizada y justificada antes del 31 de diciembre de 2021 o en los plazos que se establezcan en el Convenio de colaboración para la ejecución de este Plan estatal 2018-2021 y en los que resulten de conformidad con lo establecido en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

6. La convocatoria de las subvenciones que realice el ayuntamiento, una vez firmado el acuerdo específico, deberá ajustarse a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y a los demás requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

7. Sin perjuicio de las consecuencias previstas en los acuerdos específicos por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en estos, la falta de ejecución de las actuaciones previstas en estos acuerdos específicos podrá ser tenida en cuenta por el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo (en adelante, IGVS) a los efectos, en su caso, de la formalización de nuevos acuerdos de financiación al amparo de este programa.

Cuarto. Oficinas municipales de rehabilitación

1. De acuerdo con los compromisos asumidos por cada ayuntamiento en los expedientes de declaración de ARI, la Administración municipal deberá mantener una oficina de rehabilitación para la gestión y el impulso de actuaciones de rehabilitación en el ámbito de las áreas declaradas.

2. Estas oficinas contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de sus funciones.

3. Las oficinas de rehabilitación tramitarán los expedientes municipales de subvenciones convocadas y realizarán las gestiones derivadas de las exigencias de este programa, bajo las directrices y la coordinación del IGVS. Además, propondrán las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaración de ARI o, en su caso, las medidas para mejorar el funcionamiento de dicha área. Asimismo, asesorarán y prestarán una atención directa, personal y especializada a los promotores que lleven a cabo las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas.

4. Las ayudas que, en su caso, puedan percibir los ayuntamientos para la financiación de los gastos de mantenimiento de la oficina de rehabilitación se concederán de acuerdo con lo establecido en los ordinales décimo cuarto y siguientes de esta resolución.

Quinto 5. Solicitudes de participación

1. Los ayuntamientos que quieran participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I a esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria de participación de este programa.

3. Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

5. En el modelo de solicitud la persona representante del ayuntamiento realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En el caso de que se hubieran solicitado o hubieran obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuales, así como su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración de que el ayuntamiento está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Sexto. Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Séptimo. Documentación complementaria

Los ayuntamientos deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, luego de la firma del correspondiente acuerdo específico.

b) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

Octavo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente esta documentación presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de esta documentación aquella en la que fuera presentada por vía electrónica.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

4. En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por esta, deberán seguirse, a los efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo.

Noveno. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de los ayuntamientos una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien delegue.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que el ayuntamiento no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Certificación de haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécimo. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Después de examinar las solicitudes admitidas, el IGVS realizará una propuesta de reparto de la financiación entre los correspondientes ayuntamientos. Esta propuesta se realizará en atención a los tipos de actuaciones contenidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a las dotaciones presupuestarias fijadas para este programa en el oportuno convenio de colaboración para la ejecución del Plan 2018-2021. Asimismo, se tendrán en cuenta el número de actuaciones incluidas originalmente en la declaración de ARI, el número de actuaciones pendientes de ejecutar, el número de actuaciones solicitadas, el grado de ejecución por los ayuntamientos de las actuaciones incluidas en acuerdos anteriores, el número de áreas declaradas en cada ayuntamiento, la cofinanciación municipal para el desarrollo de la ARI y el tipo de área de que se trate.

3. La propuesta de reparto de la financiación será notificada a los ayuntamientos cuyas solicitudes hayan sido admitidas. Estos ayuntamientos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada notificación, para que aporten, de conformidad con el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la documentación que se relaciona a continuación, necesaria para la formalización de los acuerdos específicos:

a) La ficha resumen de datos de la actuación, establecida por el Ministerio de Fomento.

b) Una memoria-programa, en la que constarán los siguientes documentos:

– Un diagnóstico sobre a situación demográfica, social, económica y ambiental de la ARI.

– Un programa de actuaciones, que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y de su gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

– Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analice la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para las personas propietarias. En esta memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosándolas según los tipos de ayuda establecidos en el artículo 52 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y el ordinal decimotercero de esta resolución.

– En su caso, un plan de realojo temporal y de retorno legalmente necesario, con indicación de los plazos y de los costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4. El IGVS remitirá las solicitudes con toda la documentación al Ministerio de Fomento para su conformidad y posterior firma de los acuerdos específicos, en atención a sus disponibilidades presupuestarias y a los criterios establecidos en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

5. Una vez firmados los acuerdos específicos de financiación, el Ministerio de Fomento ingresará las subvenciones a su cargo directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia. En función de las disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del IGVS, procederá a abonar a cada ayuntamiento las anualidades correspondientes, según lo establecido en los correspondientes acuerdos específicos de financiación, tanto en lo que se refiere a la parte del Ministerio de Fomento como el importe previsto de sus presupuestos. Estos ingresos se realizarán por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I.

6. Los ayuntamientos justificarán los gastos efectuados mediante las oportunas certificaciones municipales de las actuaciones realizadas, en los términos señalados en el ordinal vigesimotercero.

Decimosegundo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

III. Convocatoria de participación en el programa para la anualidad 2018

Decimotercero. Plazo de presentación de solicitudes

Los ayuntamientos interesados en participar en este programa en el año 2018 deberán presentar su solicitud en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

IV. Bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento
de la regeneración y renovación urbana y rural

Decimocuarto. Actuaciones subvencionables

De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

2. Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

3. La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

4. La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

1. Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

2. Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

3. Las de mejora de la eficiencia ambiental en las siguientes materias:

a) En materia de agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

b) En materia de energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, las emisiones de gases contaminantes y a aumentar el uso de energías renovables.

c) En materia de gestión de residuos y uso de materiales, las de mejora del reciclaje de los materiales, conforme a los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las de uso, tanto de materiales reciclados o renovables en edificaciones y en urbanizaciones como de materiales locales, ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

d) En materia de protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes o de implantación de especies adecuadas al medio.

5. Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

6. Las obras de construcción de edificios y de viviendas, en los supuestos de infravivienda y de chabolismo. En estos casos, la edificación se hará en función de las unidades de convivencia residentes y de sus características y no en substitución de otros o de otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social, a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

7. Asimismo, serán subvencionables:

a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual o, en su caso, de que ocupasen una infravivienda o una chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluyen también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.

b) Los gastos de equipación y de las oficinas de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

Decimo quinto. Requisitos de las actuaciones

1. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

2. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto o la memoria elaborada para su ejecución.

3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a las fechas que se señalen en las correspondientes convocatorias municipales. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional de las obras.

4. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de redacción del proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

5. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de redacción del proyecto, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios señalados en el apartado anterior no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de Precios de la construcción de Galicia 2017 o normativa que la sustituya.

Decimosexto. Personas beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria de estas ayudas quien asuma la responsabilidad de la ejecución integral de la ARI delimitada por la actuación.

2. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumidos por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4. Los ayuntamientos podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas para los gastos de mantenimiento de los equipos técnicos y de las oficinas de rehabilitación, así como de las previstas para actuaciones de urbanización y reurbanización.

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones autonómicas previstas en esta resolución, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.

5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

Decimoséptimo. Subvenciones estatales

1. La cuantía máxima de las ayudas contenidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40 % del coste subvencionable de la actuación, excepto para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamento, información y acompañamiento social, en los que no operará este límite porcentual.

Este porcentaje máximo podrá ser del 75 % si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio son inferiores a tres veces el IPREM. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

2. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la intervención y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva. En el caso de edificios, se incrementará esta cuantía con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Estas ayudas se solicitarán, se gestionarán y se resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusión proporcional y se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.

b) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida, en los casos de infravivienda y chabolismo.

c) Hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sustentación del medio urbano.

En este caso, el cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, a los efectos de la determinación de este componente de la ayuda, se corresponderá con el número de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro de la ARI declarada. Si, finalmente, el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuese inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuese inferior al 50 % de las inicialmente previstas en el acuerdo específico, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

d) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

e) Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social.

3. En las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad la ayuda estará condicionada a que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un 25 % cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Decimoctavo. Subvenciones autonómicas

El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI declaradas con la cuantía máxima siguiente:

– Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio.

– Hasta 1.500 euros por vivienda rehabilitada o construida en substitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y de las oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social.

Decimonoveno. Compatibilidades e incompatibilidades

1. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.

2. No podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigésimo. Solicitudes de subvención

1. Las personas y las entidades interesadas, dentro del plazo establecido en cada convocatoria municipal, deberán dirigir la solicitud al ayuntamiento donde esté situado el edificio o la vivienda sobre la que se vaya a realizar la actuación.

2. Con la solicitud de subvención se deberá acompañar, salvo en los casos en que se autorice su consulta, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) Justificación de la titularidad del edificio o vivienda.

c) Proyecto técnico o memoria en el que se describan las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas, según lo dispuesto en los artículos 36, 43 y 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. El proyecto o memoria deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.

d) Licencia, comunicación previa y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

e) En caso de que la persona solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica o persona jurídica, pública o privada, documentación acreditativa de su constitución, así como el acuerdo para la ejecución de las obras que son objeto de la solicitud de subvención.

f) En caso de que las obras se realicen en edificios de tipología residencial colectiva, una relación de personas propietarias del edificio, con indicación de su identidad y la referencia catastral de cada vivienda y local, así como una certificación de cada persona propietaria de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Cualquier otra documentación necesaria para acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigesimoprimero. Procedimiento de calificación provisional de las actuaciones

1. Los ayuntamientos, en el marco de sus procedimientos de convocatorias de ayudas, revisarán las solicitudes y la documentación presentada. De aquellos expedientes que cumplan los requisitos, remitirán una propuesta de calificación provisional al correspondiente área provincial del IGVS, que contendrá la identificación de la persona o entidad solicitante, el tipo de actuación, el presupuesto protegido y el plazo de ejecución de las actuaciones. A esta propuesta deberá adjuntarse una certificación municipal del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, referida a las actuaciones, a los edificios, a las viviendas, así como a las personas o entidades beneficiarias.

2. La persona titular de la correspondiente jefatura territorial del IGVS dictará una resolución sobre la calificación provisional, que contendrá la identificación de la persona solicitante y describirá el tipo de actuación, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación, su presupuesto protegido y el plazo de ejecución y de comunicación del final de las obras.

3. Serán causas de denegación de la calificación provisional, además de las que pueda señalar el ayuntamiento, las siguientes:

a) Que la actuación prevista no se encuentre entre las actuaciones de rehabilitación acogidas en este programa.

b) Que la actuación no se ajuste a las determinaciones del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o al acuerdo específico firmado con el Ministerio de Fomento.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación provisional será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en la correspondiente área provincial del IGVS de la propuesta municipal de calificación provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, esta se entenderá denegada.

5. Contra la resolución que sobre la calificación provisional dicten las jefaturas territoriales de la IGVS se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Vigésimo segundo. Calificación definitiva de las actuaciones

1. Las personas o entidades promotoras de las actuaciones, dentro del plazo fijado en la resolución de calificación provisional, comunicarán su final al correspondiente ayuntamiento, que deberá proceder a realizar las siguientes comprobaciones:

a) Que las actuaciones fueron ejecutadas dentro de los plazos y con las exigencias establecidas en la resolución de calificación provisional.

b) Que para su ejecución se contaron con todas las autorizaciones necesarias.

c) Que el pago efectivo de las facturas y los documentos bancarios de pago de dichas actuaciones fueron realizados por las personas o por las entidades beneficiarias que figuraban en la resolución de calificación provisional.

2. Después de realizar las comprobaciones señaladas en el apartado anterior, los ayuntamientos elaborarán una propuesta de calificación definitiva, que contendrá la identificación de la persona o de la entidad beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto justificado y la propuesta de subvención final a abonar. A esta propuesta de calificación definitiva, que remitirán a la correspondiente área provincial del IGVS, deberá adjuntarse una certificación del ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en la presente resolución y en la correspondiente resolución de calificación provisional, relativos tanto a la actuación como a la personas y entidad beneficiaria.

3. Las jefaturas territoriales del IGVS, luego de las comprobaciones que consideren oportunas, resolverán sobre la calificación definitiva. En la resolución por la que se concede la calificación definitiva constará el tipo de actuación realizada, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación y el importe del presupuesto protegible.

4. Serán causas de denegación de la calificación definitiva, además de las que pueda señalar el ayuntamiento, las siguientes:

a) No ejecutar las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, ejecutarlas parcialmente o ejecutar obras distintas de las previstas en la citada resolución de calificación provisional.

b) No ejecutar las obras de conformidad con la licencia de obras o no cumplir las condiciones recogidas en ella, o con la comunicación previa en caso de que la actuación no estuviese sometida a licencia.

c) Incumplir el plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.

d) Incumplir cualquiera de los requisitos previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en esta resolución y en el correspondiente acuerdo específico, para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación definitiva será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en la correspondiente área provincial del IGVS de la propuesta municipal de calificación definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, ésta se entenderá denegada.

6. Contra la resolución que sobre la calificación definitiva dicten las jefaturas territoriales del IGVS se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Vigesimotercero. Justificación de las actuaciones

1. La calificación definitiva supone la justificación de la ejecución de todas las actuaciones calificadas.

2. La certificación municipal que se acompaña a la propuesta de calificación definitiva constituirá la memoria económica justificativa del coste de la actividad exigida en el artículo 48.2 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Después de examinar los datos remitidos por cada ayuntamiento, la correspondiente área provincial del IGVS formulará la justificación de la aplicación de los fondos previstos en cada uno de los acuerdos específicos.

3. Los ayuntamientos abonarán las subvenciones a las personas y a las entidades beneficiarias y justificarán los pagos realizados, tanto respecto de las subvenciones estatales, para su comunicación al Ministerio de Fomento, como de las subvenciones autonómicas. Estas justificaciones deberán realizarse a las correspondientes áreas provinciales del IGVS en un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al que se hubiesen realizado los oportunos pagos.

4. Los ayuntamientos enviarán a las correspondientes áreas provinciales del IGVS las certificaciones de los gastos de mantenimiento de equipos técnicos y de las oficinas de información y de gestión, conforme al anexo III. Estas certificaciones deberán hacer referencia a los gastos contabilizados, a las obligaciones reconocidas y a los pagos realizados en el período correspondiente, a la finalidad para la que se aplicaron y las otras ayudas que, en su caso, hubiera percibido el ayuntamiento para este mismo fin.

5. Los ayuntamientos procederán a la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto justificado tenga una cuantía inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que la actuación concreta está totalmente ejecutada.

Vigesimocuarto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

– Realizar la totalidad de las actuaciones de rehabilitación para las que se concedió la ayuda, de conformidad con la resolución de calificación provisional.

– Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la persona promotora o de la persona arrendataria, en el supuesto de que se destinen al alquiler, por un plazo no inferior a 5 años, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero y el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el caso de recibir las ayudas autonómicas. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la calificación definitiva, cuando se trate de uso propio, o desde la fecha de firma del contrato de alquiler, para los casos en que se destine a esta finalidad. Teniendo en cuenta que el contrato debe estar comprendido entre el día siguiente al de la calificación definitiva y de la fecha de resolución de concesión o pago de la ayuda, según establezcan las bases reguladoras aprobadas por el ayuntamiento.

– Comunicar al ayuntamiento correspondiente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el ayuntamiento y/o el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, o por el ayuntamiento o el IGVS.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Las demás que se deriven de esta resolución y del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Vigesimoquinto. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigesimosexto. Reintegro de la subvención

Además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán causas de reintegro las siguientes:

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, que comportará, asimismo, el incremento del reintegro de la subvención percibida con el interés legal correspondiente desde su pago, más un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos del Estado establezca otro diferente.

2. La no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación sustancial de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

Vigesimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoctavo. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

El fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www. xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Vigesimonoveno. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Trigésimo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Trigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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