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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38074

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 28 de junio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal de Lalín.

El Ayuntamiento de Lalín remite la documentación relativa a la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por el arquitecto-asesor urbanístico municipal y firmada el día 10.4.2018, y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Lalín cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 5.2.1999 (BOP de 8.3.1999 y DOG de 18.2.1999).

I.2. Mediante la Resolución de 11.4.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decide no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 19.5.2017, expediente 2017AAE1997 y código web 1896/2017). Junto con la resolución se aportan los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo; del Instituto de Estudios del Territorio; de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y los comentarios particulares.

I.3. Constan informes municipales técnicos, de 9.5.2017 y 11.8.2017, e informe jurídico de 28.8.2017.

I.4. Fueron solicitados informes al administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF (informe favorable de 29.5.2017); a la Agencia Gallega de Infraestructuras AXI (informe de 18.5.2017 sobre servidumbres acústicas, con limitaciones, e informe favorable de 4.8.2017 sobre la Red autonómica de carreteras de Galicia); a Augas de Galicia; a la Unidad de Carreteras del Estado (informe favorable de 24.5.2017); al Ministerio de Fomento y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (informe favorable de 20.6.2017).

I.5. La modificación puntual es aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal el 6.9.2017 y se expone al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 27.10.2017 y en el periódico Faro de Vigo, con una única alegación.

I.6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales al Instituto de Estudios del Territorio (consta informe favorable de 5.3.2018); a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe favorable de 15.1.2018); a la Agencia Gallega de Infraestructuras (informe favorable de 13.3.2018) y a la Diputación de Pontevedra (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2.2.2018, favorable condicionado); a la Dirección General de Patrimonio Natural (informe favorable de 10.4.2018), y a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (informe de 2.5.2018). Consta remisión a la Dirección General de Emergencias e Interior, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a Augas de Galicia, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Agolada, Beariz, Dozón, Forcarei, O Irixo, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces y contestó favorablemente el Ayuntamiento de Forcarei el 31.1.2018.

I.7. El Ayuntamiento de Lalín solicita informes sectoriales, de acuerdo con el artículo 60.8 de la LSG, al Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras en Galicia (consta informe de 12.12.2017 favorable, pero solicitando la incorporación a la normativa de algunas determinaciones respecto a la zonificación y medios de protección acústica); administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, Ministerio de Industria, Energía y Turismo (consta informe favorable de 14.11.2017) y a la Delegación del Gobierno en Galicia (que remite contestación de la Demarcación de Carreteras de 22.11.2017; y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 14.12.2017).

I.8. Constan informes técnicos de 9.4.2018 y de 16.4.2018, con referencia a las modificaciones introducidas a la vista de los requerimientos establecidos por la AXI y la Diputación de Pontevedra, e informe jurídico de 9.4.2018.

I.9. El Pleno de la Corporación aprueba provisionalmente la MP el 13.4.2018.

I.10. El Ayuntamiento de Lalín aporta, el día 24.4.2018, el documento de aprobación provisional de la modificación puntual número 15 del PGOM de Lalín, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG. El 11.5.2018 se requiere la enmienda documental, aportándose el 28.5.2018 y 30.5.2018.

II. Objeto de la modificación puntual.

Según lo establecido en la memoria de la MP, la modificación propone una serie de cambios en la normativa a fin de adecuarla al nuevo marco legislativo, fundamentalmente:

a) Regulación de las distancias de las nuevas explotaciones ganaderas en suelo rústico, adaptando las mismas a la legislación urbanística vigente (artículo 39.g) de la LSG) y al Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

b) Reajuste parcial de las condiciones de volumen y posición en las edificaciones existentes en el grado 2º de la ordenanza 6. Industrial en áreas consolidadas del suelo urbano, de forma que las mismas no sean de aplicación en los cambios de actividades de las edificaciones existentes.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para las modificaciones puntuales vienen justificadas en cuanto a favorecer la implantación de nuevas explotaciones ganaderas con actividades compatibles con los núcleos de población y favorecer la implantación de nuevas actividades productivas en construcciones existentes que no cumplen los parámetros edificatorios actuales.

III.2. Respecto al régimen de aplicación en el suelo rústico del PGOM de Lalín, se reitera que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 1ª.2 de la LSG, resulta de aplicación lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico, aunque lleve a cabo la modificación puntual.

III.3. Se comprobó la integridad documental de la MP, así como su tramitación reglamentaria.

III.4. El documento de la MP tomó en consideración las alegaciones formuladas e incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales de la AXI y de la Diputación de Pontevedra. Sin embargo, no se incorporaron los condicionantes derivados del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del día 12.12.2017.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual núm. 15 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Lalín, condicionada a la inclusión en la normativa de las determinaciones respeto a la zonificación y medios de protección acústica, indicadas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 12.12.2017.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio