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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38078

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de julio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Allariz en Casnadagaia.

El Ayuntamiento de Allariz remite el expediente de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en Casnadagaia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG).

Una vez analizado el documento de la modificación y vista la propuesta suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de Allariz dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 9.4.2003, que tuvo tres modificaciones puntuales.

I.2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico por Resolución de 11 de julio de 2016, en el que se resuelve no someter, señalando que deberán tenerse en cuenta las consideraciones establecidas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Constan informes de:

a) Instituto de Estudios del Territorio: 14.6.2016, sin efectos paisajísticos.

b) Dirección General de Ordenación y Producción Forestal: 2.5.2016 sin objeciones.

c) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: 20.5.2016, sin generar impacto sobre sus competencias.

d) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 21.6.2016, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, indicando, entre otros:

No está suficientemente justificado el interés general del reajuste de alineaciones que afecta a las parcelas con referencias catastrales 4444316NG9744S, 4444317NG9744S y 4444318NG9744S que implica el cambio de suelo destinado actualmente a sistema viario a suelo de núcleo rural consolidado.

No está justificado el interés general de la supresión de la mayor parte de un viario previsto por el plan general situado al norte de la parcela con referencia catastral 4444319NG9744S, que toma como referencia un camino existente (posiblemente de servidumbre), que implica el cambio de suelo destinado actualmente a sistema viario a suelo de núcleo rural consolidado e impide el acceso a parcelas interiores.

Sería más adecuado el reajuste de alineaciones del citado viario para ajustar su trazado al parcelario existente.

I.3. El Ayuntamiento de Allariz, atendiendo al informe ambiental estratégico, elabora nueva propuesta de modificación puntual y, en lo relativo al primer punto, no se limita a justificar adecuadamente estos reajustes en las alineaciones, sino que replantea el objetivo de la modificación puntual, como se indicará en el contenido de este informe.

I.4. Constan los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la modificación con la legislación vigente, requeridos por el artículo 60.6 de la LSG, emitidos respectivamente en fecha de 21.7.2016 y 26.7.2016; y dictamen de la Comisión de Urbanismo de fecha del 26.7.2016.

I.5. El Ayuntamiento pleno de Allariz aprobó inicialmente la modificación el 29.7.2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (DOG de 22.8.2016 y en el periódico La Región de Ourense de 11.8.2016). Se presentaron cuatro escritos de alegaciones, uno de ellos firmado por 27 personas. Consta informe de la arquitecta municipal del 16.1.2017 respecto a las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública y sobre el ajuste de la modificación a las determinaciones legales.

I.6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos (artículo 60.7 de la LSG) resulta:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales preceptivos:

• Agencia Gallega de Infraestructuras de 22.2.2017 que concluye que no procede informar ya que no existe afección sobre carreteras autonómicas.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 20.2.2017.

• Diputación Provincial de Ourense de 7.3.2017, que indica que no es titular de la vía que discurre por el lugar de Casnadagaia.

• Dirección General de Emergencias e Interior de 22.2.2017, que no es necesario el sometimiento a informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Dirección General de Patrimonio Cultural de 3.10.2017, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio de 4.5.2017, que señala que el documento de aprobación inicial corregido no produce efectos negativos en el paisaje.

b) No consta contestación de la Dirección General de Augas de Galicia y de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, con plazo hasta el 15.5.2017.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Taboadela, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía, Sandiás, Vilar de Santos, Rairiz de Veiga y A Merca; con un plazo que finalizaba el 15.5.2017 y sin que conste ninguna respuesta.

I.7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, constan informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 14.7.2017, favorable; Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Magrama de 8.9.2017, desfavorable, y del 20.10.2017, favorable.

I.8. Constan los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales requeridos por el artículo 60.13 de la LSG, emitidos respectivamente en fecha de 23.11.2017 y 24.11.2017. Y el dictamen de la Comisión de Urbanismo de fecha 28.11.2017.

I.9. El Pleno municipal, en sesión de 1.12.2017, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 5 del PGOM de Allariz con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales emitidos y desestimando las alegaciones presentadas.

II. Objeto y descripción del proyecto.

II.1. El ámbito de la modificación puntual afecta a tres parcelas particulares, situadas en suelo de núcleo rural consolidado según el PGOM, y a espacio destinado a sistema viario, en el núcleo rural de Casnadagaia, de la parroquia de San Mamede de Urrós.

II.2. Las alineaciones actuales del PGOM incorporan al dominio público los resíos o espacios privativos de las parcelas catastrales 4444316NG9744S y 4444317NG9744S y el espacio correspondiente a una ruina de la referencia catastral 4444318NG9744S, sin una clara justificación según se explica en la memoria del proyecto. Actualmente las edificaciones correspondientes a las parcelas de las dos últimas referencias catastrales están rehabilitadas sin ajustarse a la alineación propuesta por el PGOM.

II.3. El objetivo de la modificación puntual en el borrador que fue objeto de consulta en el trámite ambiental era rectificar las alineaciones de estas tres parcelas, recogiendo dentro de la alineación propuesta los espacios privativos de las mismas y suprimir parte de un vial previsto en el PGOM según el plano 4, hoja 16 de clasificación del suelo de los núcleos rurales correspondiente a la parroquia de San Mamede. Sin embargo, en ese trámite se informó de que no estaba suficientemente justificado el interés general del reajuste de alineaciones al invadir el nuevo trazado espacio público no privativo, cuestión que se deducía al superponer las alineaciones propuestas al plano de catastro actual.

II.4. En el documento aprobado provisionalmente, el ayuntamiento no se limita a justificar esta invasión del espacio público a través de los planos históricos de catastro, donde entiende que originariamente esta ruina podía invadir ya ese espacio, si no que replantea el objetivo de la modificación, volviendo en parte a las determinaciones del PGOM actual, manteniendo la alineación por el interior del patio de la parcela 4444317NG9744S con el fin de no eliminar el acceso a la propiedad ubicada por detrás de este espacio (según el informe técnico municipal). Así, se establecen como reglamentarias las alineaciones consolidadas de las dos edificaciones renovadas de las parcelas 4444317NG9744S y 4444318NG9744S, y únicamente se incorpora el espacio privativo o resío de la referencia catastral 4444316NG9744.

Además, excluye de la modificación la parte referente a la supresión del vial al sur que tomaba como referencia un camino existente e impediría el acceso a parcelas interiores, tal como se indicaba en el punto II.4 del informe de la SGOTU de 22.6.2016.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): los fines expuestos en la memoria, en cuanto a solventar los desajustes o incoherencias de las alineaciones fijadas por el PGOM debido a la ausencia de planos topográficos ajustados al parcelario actual y la imprecisión documental de los lindes de las parcelas en el momento de su redacción, pueden entenderse compatibles con el interés público a los efectos del planteamiento de la modificación ya que se regularizan las dos edificaciones ya rehabilitadas reconduciendo la alineación por su perímetro; y se reajusta la alineación que parte el patio de la edificación existente contigua ajustándola al cierre construido.

III.2. Dada la escasa entidad de las alteraciones que afectan a la ordenación de suelo de núcleo rural, se entiende que la valoración de su oportunidad y conveniencia desde el punto de vista urbanístico corresponde al ayuntamiento de Allariz; a la vista de lo cual y en cuanto a las competencias urbanísticas de esta consellería en aplicación del artículo 60.16.b), en relación con el 60.15, según el PGOM no es necesario formular objeciones a la misma.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones, corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal de Allariz en Casnadagaia.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio