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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2018 Pág. 38340

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de agosto de 2018 por la que que se establecen las bases reguladoras del Bono emplea automoción para la formación con contratación de personas desempleadas en el sector de la automoción en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Los números 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

Conforme la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, éste es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como la promoción laboral, de conformidade con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

Le corresponde, pues, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la gestión de las subvenciones que desarrollan las políticas activas de empleo, entre las cuales se incluyen las medidas de apoyo a favor de la empleabilidad de las personas desempleadas mejorando las posibilidades de éstas para acceder al mercado de trabajo.

La Xunta está a implementar a Agenda 20 para el empleo, para impulsar el empleo estable y de calidad y conseguir un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Se centra en tres desafíos: fomentar el empleo de calidad; reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral; y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas. El Gobierno gallego busca reforzar la atención especial que ya presta a los colectivos con mayores dificultades de acceso a un puesto laboral por medio de diversas medidas.

La política industrial debe prestar una especial atención a aquellos sectores estratégicos que, por su experiencia exportadora, su existencia como empresas tractoras con capacidad para generar pyme y con tradición empresarial y potencial de crecimiento, vienen mostrando su capacidad de contribuir al progreso de la economía gallega.

Dentro del mapa de los sectores prioritarios para Galicia se encuentra el sector de la automoción reconocido como sector estratégico. Su peso en la economía y en la sociedad gallega y, sobre todo, su potencialidad para ser eje tractor de la competitividad y diversificación hacen de la industria manufacturera una de las protagonistas de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia. Es el sector industrial más importante de Galicia al representar el 12 % del PIB gallego, con una facturación de 6.100 millones de euros y con un nivel de ocupación que da trabajo a más de 19.000 personas (aproximadamente el 11 % del empleo industrial de Galicia). Además, las principales empresas cuentan con capacidad tractora de innovacion destacando su importancia desde el lado de la demanda de conocimiento aplicado, así como por su capacidad de explotación de conocimiento. En este sentido, la transformación de la industria tradicional hacia modelos avanzados pasa en gran medida por la capacidad para reinventarse y aprovechar nichos de mercado alternativos acordes al nuevo contexto global. Con el desafío de crear un nuevo modelo industrial para Galicia se consideran como áreas de avance aquellas vinculadas a las fases de la cadena productiva como el diseño y la innovación de producto, así como la apuesta por el desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración.

Es por tanto preciso impulsar la colaboración entre empresa y Administración para innovar en el diseño de servicios avanzados desde el sector público a los ciudadanos. Una de las vías es favorecer la incorporación de nuevos perfiles profesionales que favorezcan la diversificación, la especialización y la innovación en los procesos y productos.

La evolución tecnológica de los procesos de producción y la automatización afecta sin duda las profesiones más rutinarias y también la creación de otras de perfiles tecnológicos. Pero esta automatización también supone un riesgo de polarización del mercado de trabajo, reforzando aquellos que realizan trabajos menos sustituibles o más complementarios a los avances tecnológicos y perjudicando a los que llevan a cabo trabajos más repetitivos o rutinarios, que favorecen su automatización. Habida cuenta de lo anterior es imprescindible para el sector de la automoción de Galicia apostar por la incorporación de nuevos perfiles profesionales que adquieran la necesaria formación para adaptarse al nuevo contexto de trabajo donde las tecnologías de fabricación están transformando los puestos de trabajo más tradicionales.

La Agenda de la Competitividad de Galicia, Industria 4.0 destaca la necesidad de Galicia de contar con una industria que se oriente a la obtención de un mayor valor añadido de los sectores tradicionales, al tiempo que sepa fomentar las actividades emergentes o de alto potencial de crecimiento. Se considera la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria.

En línea con el desafío de favorecer un modelo industrial de la Galicia del futuro es preciso una nueva línea de ayudas destinadas a favorecer el empleo con formación en el sector de la automoción. Este sector tiene un papel tractor en la economía gallega. Se busca contribuir su modernización con nuevos perfiles profesionales y habilidades que hagan las empresas del sector y auxiliares más competitivas y con una mayor capacidad de crear empleo de calidad.

Sobre la base de la anteriores experiencias en las que se incentiva a la contratación con formación asociada y los buenos resultados logrados, se considera de gran importancia combinar la contratación con medidas de apoyo a las capacidades de las personas que se incorporan a los centros de trabajo. De este modo se satisface la necesidad de las empresas de contar con personas trabajadoras con unos perfiles acomodados a los puestos de trabajo y a la forma de producción, incluyendo las líneas más innovadoras y las nuevas tecnologías al servicio de la producción. Permite, por una parte, contar con profesionales más preparados a los nuevos puestos que precisan de una cualificación altamente especializada, facilitando atender la demanda de recursos humanos que se ajusten a las nuevas habilidades requeridas.

Sobre la base de este marco de planificación se impulsa este programa a favor de la contratación con formación de personas desempleadas en empresas vinculadas al sector de automoción incluyendo empresas auxiliares, que incluye a través de esta orden de convocatoria, de conformidad con el Programa de contratación y formación, eje 3 oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo para el año 2018.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, un programa de formación con contratación de personas desempleadas en los sectores de actividad vinculados al sector de la automoción, y se procede a la convocatoria pública de ayudas correspondiente al año 2018 (procedimiento TR301Y) denominado Bono emplea automoción.

Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar en la presente convocatoria tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la formación con contratación por cuenta ajena de personas en situación de desempleo como parte de este programa de contratación.

La cuantía máxima de ayudas previstas en esta orden que podrá percibir una entidad solicitante no podrá superar el 1.000.000 de euros.

2. El Bono emplea automoción consistirá en una subvención a las empresas beneficiarias en el programa que, además de la contratación laboral de personas en situación de desempleo, lleven a cabo acciones formativas para mejorar los conocimientos y habilidades en el puesto de trabajo de las personas participantes.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Para las próximas anualidades se podrá efectuar una nueva convocatoria del programa bajo las mismas bases reguladoras.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

2. En el ejercicio económico de 2018, las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3, código de proyecto 2018 00103, con una cuantía de 3.000.000 €.

Esta cuantía estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario disponible para el correspondiente año.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación vinculada al programa y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Bono emplea automoción: subvención a las empresas beneficiarias del programa que, además de la contratación laboral de personas en situacion de desempleo, lleven a cabo acciones formativas para mejorar los conocimientos y habilidades en el puesto de trabajo de las personas participantes.

c) Acción formativa: formación que se impartirá, presencialmente, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que desarrollará en la empresa participante.

d) Sector automoción: por tal sector se entenderá aquel que su actividad esté vinculada a la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como la fabricación de suministros para la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Al objeto de la presente orden se consideran las siguientes fuentes para la identificación de la actividad empresarial:

• Si la empresa pertenece a alguna/s de las divisiones de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009, según consta en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://emprego.ceei.xunta.gal. Se considera como tal el sector de Fabricación de vehículos de motor y remolques el que consta como División 29 de la CNAE-2009 y Rama 13 de la clasificación RAMI, los cuales comprenden los siguientes subsectores:

– Fabricación de vehículos de motor (Grupo 29.1, CNAE-2009).

– Fabricación de carrocerías (Grupo 29.2, CNAE-2009).

– Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor (Grupo 29.3, CNAE-2009).

• La clasificación de la actividad económica de la empresa según el código del impuesto de actividades económicas (IAE) que se corresponda con la agrupación 36.

• El objeto social de la empresa según conste en sus escrituras.

Artículo 6. Entidades beneficiarias colaboradoras del programa

1. Por medio de este programa las empresas pertenecientes a los sectores de la industria de la automoción que cuenten en su plantilla con un mínimo de 50 personas trabajadoras y que estén interesadas en colaborar con dicha experiencia se podrán acoger al Bono emplea automoción. La conformidad de participación se manifestará en el anexo I-A de la solicitud.

2. Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

3. Las empresas que estén interesadas en participar en el programa deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitude penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto lexislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. No podrán acogerse al Bono emplea automoción las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea y las empresas en crisis en los términos del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC).

8. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable que formará parte de la solicitud electrónica y que a título informativo figura como anexo I-A de estas bases.

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas y las sociedades civiles. El artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación recoge la posibilidad de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la indicada obligación. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Anexo I-A.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para garantizar que las personas solicitantes que carezcan de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo.

3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la cual se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el cual solicitó la ayuda.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o personales, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el programa Emplea Automoción son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas establecidas en este programa son incompatibles con los contratos para la formación y el aprendizaje.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en el capítulo II de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidos otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 19. Costes subvencionables y justificación

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al artículo 31 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, el RGEC). Por tanto, el Bono emplea automoción supondrá como máximo el 50 % de los siguientes costes subvencionables:

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que éstos participen en la formación.

b) Los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como costes de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean personas trabajadoras con discapacidad.

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

d) Los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (costes administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

2. Justificación de los costes de personal de los formadores.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente se deberá hacer, en todo caso, mediante nota bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) En caso de que el personal docente no forme parte del personal de la empresa, se deberá aportar:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo RNT (relación nominal de trabajadores), así como los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a la cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondiente a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

– Certificado de la unidad responsable de recursos humanos del porcentaje de horas que se destina a la formación, sobre el total de la jornada laboral.

b) En el caso de aquel docente que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe que se vaya a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio o socia en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de execución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y RNT) del dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

c) En caso de que la docencia sea prestada por una entidad externa, se deberá aportar:

– Contrato realizado en que figure su objeto y su duración.

– Factura correspondiente como justificante de gasto, en la cual se incluya la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe total correspondiente y, en su caso, la retención efectuada por el/la profesional.

– Documento bancario que acredite la transferencia abonada.

3. Justificación de los costes de explotación.

a) Justificación de los gastos de desplazamiento. Para justificar los gastos de desplazamiento se deberá aportar:

– Facturas correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, cuando sean prestados por un tercero, o en caso de realizarlo el trabajador o trabajadora por medios propios, hojas internas de liquidación de gastos de desplazamiento de modo que queden reflejados el origen y el destino, así como las fechas de los desplazamientos.

– Documentación que justifique la realización efectiva del viaje (lugar de origen y destino): cartas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes (o tíckets de autopista en el caso de desplazamiento en automóvil).

– Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas o, en su caso, la liquidación de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

En la documentación se deberá justificar la necesidad del viaje realizado y su necesidad para el correcto desarrollo de la acción formativa.

b) Justificación de los costes de los materiales didácticos y suministros. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles se deberá aportar:

– Facturas en las cuales se identifiquen los materiales empleados, así como el número de unidades y el precio por unidad, junto con su correspondiente justificante de pago.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Administración podrá exigir que se aporte memoria justificativa en que se detallen las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que le entregaran; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán aportar tantos justificantes de recepción como fueran firmados.

Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de ésta, en el caso de uso individual de los equipamientos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

4. Justificación de los servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

Los costes de servicios de asesoramiento se justificarán del mismo modo y con los mismos documentos que los indicados para los costes de personal de los formadores.

5. Los costes de personal de los beneficiarios de la formación se justificarán con la siguiente documentación.

– Nómina de la persona trabajadora contratada.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo RNT (relación nominal de trabajadores), así como los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

– Certificado de la unidad responsable de recursos humanos del porcentaje de horas que se destina a la formación, sobre el total de la jornada laboral.

6. Justificación de los costes indirectos por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

a) Para justificar los costes de alquileres se deberá acercar las facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento, que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán, tratándose de equipos didácticos, por horas de utilización, y tratándose de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada. En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a que se refiere.

La documentación acreditativa de los costes de equipamientos didácticos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que está el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la formación indicando, en su caso, en la correspondiente comunicación de la formación.

b) Los gastos administrativos del personal de apoyo será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente.

c) Para justificar los costes de seguro se deberá adjuntar:

– El contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por ambas partes y en el cual conste identificados los destinatarios de la formación, el programa de formación, el tipo de seguro, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnos y alumnas asegurados, en su caso, y la prima satisfecha.

– El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere a la duración de la formación, número de póliza o cualquier otro dato que figure en los documentos.

d) Otros costes indirectos:

– Factura correspondiente y justificante del pago.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

CAPÍTULO II

Programa Emplea Automoción

Artículo 20. Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables

La subvención prevista en este programa será de aplicación a todas las contrataciones que se formalicen desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre del año 2018 con personas desempleadas. La persona desempleada por la cual se solicita la subvención a la contratación tiene que estar en situación de desempleo en el momento de la contratación vinculada al presente programa.

Artículo 21. Cuantía del Bono emplea automoción

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, a que hace referencia el artículo 19, el Bono emplea automoción tendrá un importe del 50 % del importe total justificado, con un máximo de 2.000 euros por cada persona desempleada contratada.

Artículo 22. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las empresas que realizaran una contratación de las previstas en el artículo 20 tendrán derecho al bono en la cuantía prevista en el artículo 21 cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora contratada recibirá formación y tutorización.

b) La acción formativa deberá tener formación en contenidos relacionados con el puesto de trabajo al que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa, y deberá contar con un número mínimo de 50 horas.

c) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 15 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre la formación tendrá fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018.

2. Queda excluida del Bono emplea automoción aquella que suponga el cumplimiento de las obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23. Ejecución de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

La acción formativa tendrá lugar dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.

Artículo 24. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo I-A, la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención, de estar ya contratadas en el momento de la presentación de la solicitud, anexo I-B.

c) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo I-C.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

h) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

i) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Justificación y pagos

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no sobrepase la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, anexo I-E.

b) Documento acreditativo de que la entidad solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa que se realizó con esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

c) Plan formativo justificativo de la formación.

d) Copia de los partes de firmas firmados por la persona tutora y por la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

e) Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y por la persona trabajadora en que se detalle:

• Los contenidos del plan formativo en la empresa, con descripción del programa de actividades y servicios que la empresa pusiera a disposición del formando para familiarizarse con la empresa, sus conocimientos y habilidades mejoradas.

• Las tareas desarrolladas por la persona tutora y/o docente y estimación horaria por cada una.

f) Justificación de los costes subvencionables según el artículo 19 de la presente orden de acuerdo con el anexo I-D.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

En caso de que la persona trabajadora por la cual se solicitan las ayudas establecidas en el Bono emplea automoción cause baja en la empresa, si ésta no recibió la formación en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En el caso de que la persona trabajadora que causó baja fuera sustituida por otra persona trabajadora que cumpla las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida en el Bono emplea automoción en caso de que ésta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad, según el artículo 22.1.b).

Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en el referente a los plazos, según lo establecido en esta orden de convocatoria.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional tercera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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