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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2018 Pág. 38411

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018 por la que se da publicidad del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 26 de julio por el que se aprueban las normas de funcionamiento del Comité de Ética y del canal de quejas y denuncias.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 26 de julio de 2018, adoptó el acuerdo por el que se aprueban las Normas de funcionamiento del Comité de Ética y del canal de quejas y denuncias.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación de las normas de funcionamiento del Comité de Ética y del canal de quejas y denuncias del Consejo de Cuentas de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2018

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Normas de funcionamiento del Comité de Ética y del canal de quejas y denuncias

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 49 del Código ético institucional del Consejo de Cuentas, aprobado por el Pleno de la institución el 13 de noviembre de 2017 (DOG nº 234, de 12 de diciembre), el órgano competente para la supervisión del cumplimiento de este código será un Comité de Ética, que valorará y resolverá las consultas y los incumplimientos que se hubieran podido detectar en el seno de la institución. El apartado 54 dispone la habilitación por el Consejo de un canal de quejas y denuncias sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código ético. El objeto de estas normas es desarrollar el funcionamiento del Comité de Ética y de este canal de comunicaciones.

Primera. Objeto

La presente normativa tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Comité de Ética, el establecimiento de un canal de quejas y denuncias ante este comité y la regulación del procedimiento necesario para la tramitación de esas comunicaciones.

Segunda. Funciones del Comité

Las funciones del Comité de Ética son las establecidas en el apartado 51 del Código ético institucional del Consejo de Cuentas.

Además, supervisará el Plan de prevención de riesgos de corrupción que elabore el órgano de prevención de la corrupción del Consejo de Cuentas.

Tercera. Constitución y composición

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 50 del Código ético, el Comité está formado por cuatro vocales y un secretario o secretaria:

– Dos consejeros o consejeras designados por el Pleno del Consello por un período de cuatro años. Entre estos, ejercerá la presidencia la persona que tenga mayor antigüedad en el cargo.

– Dos personas de experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones tanto del sector público como del privado, designadas por el Pleno del Consejo de Cuentas por un período de cuatro años.

– La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica de Prevención de la Corrupción del Consello, que desarrollará las funciones de la Secretaría del Comité.

Cuarta. Funcionamiento

El funcionamiento del Comité se regirá por estas normas de funcionamiento, y supletoriamente por lo establecido para los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Podrán incorporarse al Comité, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, otras personas cuando se considere necesario. El Comité también podrá establecer grupos de trabajo, formados por personal del Consello o externo, para el desarrollo de tareas específicas.

El Comité se reunirá al menos dos veces al año y también siempre que sea necesario para el tratamiento y la resolución de todos aquellos asuntos que eventualmente se formulen.

Las convocatorias de las reuniones, que incluirán en el orden del día los asuntos a tratar, serán realizadas por la persona que ejerza la presidencia del Comité con una antelación mínima de cuatro días.

Las actas de cada sesión serán elaboradas por la Secretaría del Comité y aprobadas en la misma o en la siguiente sesión.

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Comité. En caso de empate, decidirá la persona que ejerza la presidencia con su voto de calidad.

Quinta. Apoyo administrativo al Comité

La Secretaría del Comité se ocupará de dar el apoyo administrativo necesario para garantizar su operatividad. Se encargará, por indicación de la Presidencia, de efectuar las convocatorias para las reuniones, así como atender aquellas solicitudes que se le formulen desde el Comité, y llevará la elaboración y el registro de las actas y documentos que se generen.

El Comité dispondrá de un espacio asignado en el servidor del Consejo como repositorio de los trabajos desarrollados y asignará a las comunicaciones un código que permita la adecuada identificación y gestión de cada uno de los expedientes.

Se creará una base de datos de comunicaciones que garantice el cumplimiento de las exigencias en materia de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad de las personas que presenten las comunicaciones y de las personas objeto de las denuncias.

El Comité contará con un registro de documentación específico.

Sexta. Consultas y dudas respeto de la aplicación del Código

Cualquier empleado del Consejo o cualquier otra persona podrá recabar consultas sobre la aplicación del Código ético y sobre el funcionamiento del canal de quejas y denuncias. A tal efecto dispondrá de la dirección electrónica comiteetica@ccontasgalicia.es para su planteamiento.

Las consultas serán resueltas por la persona que ostente la Secretaría del Comité cuando afecten al funcionamiento de ese canal de comunicaciones o por el Comité, a propuesta de aquella, cuando afecten a la aplicación de las reglas, principios y valores contemplados en el Código.

Séptima. Establecimiento de un canal de quejas y denuncias

El Consejo de Contas habilita un canal de comunicación electrónica para que cualquier empleado del Consejo o cualquier otra persona pueda comunicar al Comité de Ética las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los valores, principios y reglas recogidos en el Código ético o las conductas de potencial trascendencia para la integridad que se adviertan en el seno del Consejo de Cuentas. Este canal garantizará la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de las comunicaciones presentadas.

De forma complementaria, se pone a disposición de los interesados una caja de correo física para que puedan formular quejas o denuncias en formato papel. La caja de correo dispone de una ventana traslúcida que permite apreciar si contiene algún documento en su interior.

Tendrán acceso a esta caja la persona titular de la presidencia del Comité de Ética y el consejero o consejera vocal del Comité. La caja se abrirá siempre que se advierta que contiene algún escrito y, al menos, dos veces al mes.

Octava. Procedimiento de tramitación

8.1. Contenido de las comunicaciones.

A estos efectos, se denominan comunicaciones las quejas y las denuncias dirigidas al Comité de Ética. Se entiende por quejas aquellas comunicaciones referidas a incumplimientos de los valores, principios y reglas de conducta establecidas en el Código ético sin atribución de los hechos a una persona concreta.

Las comunicaciones especificarán las circunstancias que faciliten la identificación de las acciones u omisiones que se quieren poner en conocimiento del Comité, debiendo detallar la conducta contraria a derecho o a los principios o reglas éticas.

En caso de comunicaciones anónimas, en la medida en que los medios tecnológicos lo permitan, se pondrá en funcionamiento una interface que, manteniendo en todo caso el anonimato, permita el contacto entre el Comité y aquella persona que efectúa la comunicación, a los efectos de su colaboración en la comprobación de los hechos.

Las comunicaciones no suponen en ningún caso el planteamiento de un recurso administrativo ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a que pudiesen tener derecho las personas que las presenten.

El planteamiento de una comunicación mediante los canales habilitados al efecto supone la aceptación de todo lo dispuesto en las presentes normas de funcionamiento.

8.2. Forma de presentación.

Las comunicaciones se harán preferentemente de manera telemática. También se admiten las comunicaciones por otros canales o de manera presencial.

En el caso de comunicaciones no anónimas, se expedirá a la persona que la formula un acuse de recibo en el que se hará constar que se le informará de los resultado de las actuaciones.

Las comunicaciones recibidas serán anotadas en el Registro documental que se lleve a estos efectos.

8.3. Admisión de las comunicaciones.

Recibida la comunicación, la persona que ostente la presidencia del Comité la trasladará en el plazo máximo de diez días a todos los miembros del Comité para su análisis y convocará una sesión del Comité donde se resolverá sobre su admisión a trámite.

Se admitirán aquellas comunicaciones que contengan una descripción de los hechos que resulte verosímil y que permita identificar la conducta denunciada. No se admitirán aquellas que describan hechos que resulten faltos de fundamento o notoriamente falsos.

8.4. Comprobación de los hechos.

El Comité comisionará a uno de sus miembros para realizar la comprobación de los hechos mediante las tareas que sean procedentes.

Las actuaciones de comprobación se realizarán de acuerdo con los principios de congruencia, necesidad, proporcionalidad, celeridad, eficacia y economía procedimental, respetando en todo caso el principio de máxima reserva.

En las denuncias el comisionado contrastará la descripción de los hechos con la versión de la persona a la que se le atribuyan. Cualquiera de las personas que puedan ser concernidas por las tareas de comprobación están obligadas a prestar su colaboración y facilitar la información y la documentación que les solicite el Comité.

La información personal que pueda obtenerse a través de una comunicación se utilizará exclusivamente para tratar el asunto a que se refiera. Estos datos no se cederán ni comunicarán a otras personas no concernidas por el asunto, y solamente serán tratados por el personal expresamente encargado de las tareas de comprobar y elaborar el informe que sea procedente, salvo en caso de que se trate de una responsabilidad disciplinaria o penitenciaria. En todo caso, los datos se tratarán conforme a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Las tareas de comprobación se llevarán a cabo en el plazo más breve posible y, como norma general, en un período que no sobrepase los tres meses desde la presentación de la comunicación.

8.5. Informe final.

Una vez finalizada la comprobación de los hechos, el comisionado elaborará un informe final dirigido al Comité de Ética que contendrá el detalle de los hechos comunicados, las tareas de comprobación realizadas, la propuesta de decisión a adoptar y, en su caso, las acciones de respuesta para corregir o prevenir que el citado incumplimiento se vuelva a producir.

Novena. Pronunciamiento del Comité

A la vista del informe y de la propuesta del comisionado, el Comité de Ética podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

– Apercibimiento al denunciado de cese de las actuaciones cuando la conducta, sin constituir infracción administrativa, sea éticamente reprobable.

– Propuesta de incoación de expediente al órgano administrativo competente cuando la conducta hubiese sido constitutiva de infracción administrativa o disciplinaria.

– Propuesta al Pleno del Consejo de remisión al Ministerio fiscal cuando existan indicios de infracción penitenciaria, previo informe de la Asesoría Jurídica del Consejo.

– Propuesta al Pleno del Consejo de aplicación de las medidas correctoras de los incumplimientos constatados del Código ético.

– Archivo de las actuaciones.

Décima. Informe anual

La Secretaría del Comité elaborará un informe que recogerá todas las actuaciones desarrolladas durante el año natural, que será elevado al Pleno del Consejo y se adjuntará a la Memoria anual del Consejo de Cuentas.

Undécima. Entrada en vigor

Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.