Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38717

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de junio de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad a los modelos de solicitud y comunicación relativos a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Secretaría General de Empleo las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a las relaciones laborales y la seguridad y salud laboral.

La autoridad laboral de Galicia, a través del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, tramita determinados procedimientos recogidos en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Es el caso de los procedimientos de alta, baja y variación de datos en el Registro de empresas con riesgo por amianto de Galicia y de aprobación de planes de trabajo con riesgo por amianto, y recepción de las comunicaciones de inicio de trabajo y de las fichas para el registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

Por otra parte, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece las entidades que están obligadas en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, y a la vista de lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar los modelos de solicitud y comunicación de estos procedimientos a las nuevas exigencias estableciendo su presentación a través de medios electrónicos, facilitando así una mayor comunicación y una relación más ágil y simple entre la Administración gallega y aquellas empresas que realicen trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto de orden fue informado por la consellería competente en materia de hacienda, por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa y por los órganos competentes en materia de impacto de género. Asimismo, el proyecto fue sometido a informe del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular los siguientes procedimientos y aprobar y dar publicidad a sus modelos normalizados, para su tramitación por medios electrónicos:

a) Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Galicia: alta, baja y variación de datos (anexo I). Código del procedimiento TR900A.

b) Aprobación de planes de trabajo con riesgo por amianto (anexo III). Código del procedimiento TR900B.

c) Inicio de trabajo con riesgo por amianto (anexo IV). Código del procedimiento TR900C.

d) Registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (anexo V). Código del procedimiento TR900D.

Artículo 2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o comunicación presencialmente, se le solicitará para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes o comunicaciones podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las personas a las que va dirigida esta orden son autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud o comunicación la siguiente documentación:

a) Solicitudes de alta en el Registro de empresas con riesgo por amianto de Galicia (anexo I):

– Anexo II: ficha de inscripción, según anexo III del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos vigentes debidamente inscritos en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate.

– En el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas, copia del último documento RNT (relación nominal de trabajadores) de que se disponga.

– Justificante de estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en el caso de personas físicas.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

b) Solicitudes de baja en el Registro de empresas con riesgo por amianto de Galicia (anexo I):

– Anexo II: ficha de inscripción, según anexo III del Real decreto 396/2006.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

c) Solicitudes de variación de datos en el Registro de empresas con riesgo por amianto (anexo I):

– Anexo II: ficha de inscripción, según anexo III del Real decreto 396/2006.

– En el caso de personas jurídicas, copia del acuerdo social elevado a público o del documento acreditativo de la modificación de los datos inscritos.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

d) Solicitudes de aprobación de planes de trabajo con riesgo por amianto (anexo III):

– Copia del plan de trabajo, que deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 11 del Real decreto 396/2006.

– Certificados de formación, información y aptitud médica de las personas trabajadoras que figuran en el plan de trabajo.

– Nombramiento y certificado de formación de la persona o personas designadas como recurso preventivo.

– Copia del último documento RNT (relación nominal de trabajadores) de que se disponga.

– Documento acreditativo de la consulta realizada a la representación legal laboral de las personas trabajadoras para la elaboración del plan.

– Contrato de tratamiento del residuo donde figure la empresa gestora y el vertedero. En su defecto, documento de aceptación del residuo.

– Copia de la resolución aprobatoria del plan de trabajo del transportista del residuo, en el caso de que dicho plan fuera aprobado en otra comunidad autónoma.

– Plano y fotografías del lugar de trabajo, en el caso de planes específicos y sucesivos.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

e) Comunicaciones de inicio de trabajo con riesgo por amianto, que deben de realizarse con al menos 3 días hábiles de antelación al inicio de los trabajos (este plazo no es de aplicación en los trabajos asociados a planes únicos de carácter general que no se puedan programar con antelación por ser urgentes e imprevisibles o que sean de corta duración con presentación irregular) (anexo IV):

– Certificados de formación, información y aptitud médica de las personas trabajadoras que no figuran en el plan aprobado, e indicación de su categoría profesional y experiencia en los trabajos especificados en el plan.

– Nombramiento y certificado de formación de la persona o personas designadas como recurso preventivo (si no coinciden con las del plan de trabajo).

– Copia del último documento RNT (relación nominal de trabajadores) de que se disponga, cuando sea más reciente que el adjuntado en el procedimiento de aprobación del plan de trabajo.

– Contrato de tratamiento del residuo donde figure la empresa gestora y el vertedero, solo en el caso de que no se adjuntara en el procedimiento de solicitud de aprobación del plan de trabajo.

– Copia de la resolución aprobatoria del plan de trabajo del transportista del residuo si fue aprobado en otra comunidad autónoma, en caso de que no se adjuntara en el procedimiento de solicitud de aprobación del plan de trabajo.

–Copia del plan y resolución aprobatoria del plan de trabajo en caso de comunicaciones correspondientes a planes únicos de carácter general aprobados en otra comunidad autónoma.

– Plano y fotografías del lugar de trabajo, sólo en el caso de comunicaciones asociadas a planes únicos de carácter general.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

f) Comunicación de las fichas para el registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (anexo V):

– Anexo VI: ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, según anexo IV del Real decreto 396/2006.

– En el caso de representación, documento acreditativo de ésta por cualquier medio válido en derecho.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud o comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y en el DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

– DNI o NIE de la persona representante.

En el procedimiento TR900A se comprobará, además:

– Justificante de estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

– En el caso de personas físicas, alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud o comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las persoas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificacións se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales de este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Actualización de formularios

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

TR900AC.pdf
TR900AC.pdf
TR900AC.pdf
TR900BC.pdf
TR900BC.pdf
TR900BC.pdf
TR900CC.pdf
TR900CC.pdf
TR900CC.pdf
TR900DC.pdf
TR900DC.pdf
TR900DC.pdf
TR900DC.pdf