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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Pág. 39782

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española; en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento del empleo, así como el retorno al mismo.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; del empleo protegido en CEE y en enclaves laborales y del empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los CEE como aquéllos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Los CEE están declarados como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social). Son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo el 70 % del total de la plantilla. Por lo tanto, los CEE dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social, en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco de la Agenda 20 para el empleo, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de este colectivo en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.

En este sentido se configuran las ayudas de este texto normativo que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria bianual 2018-2019 de las ayudas a centros especiales de empleo, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

En el capítulo I se establecen las normas generales y en el capítulo V se convocan las ayudas para los años 2018 y 2019. Se regulan tres programas o líneas de ayudas claramente diferenciadas cuyas condiciones específicas se determinan en los capítulos II a IV.

En el capítulo II se establecen las bases reguladoras específicas del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que consiste en la subvención parcial de los costes salariales y de la Seguridad Social del personal indefinido de estas unidades que apoyarán a las personas con discapacidad que tengan más dificultades de integración socio laboral.

Dadas las características y tipología de los CEE en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia recogió como programa propio del Plan anual de políticas de empleo (en adelante, PAPE) las actuaciones complementarias en materia de ayudas a CEE, lo que permite establecer mejoras respecto de lo recogido en la normativa estatal.

En el capítulo III se regula el Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en CEE que recoge ayudas para los CEE sin ánimo de lucro de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido, ayudas a la adaptación de los puestos y eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas de asistencia técnica. Se establecen incentivos complementarios para la creación de empleo indefinido para determinados colectivos más desfavorecidos. Estas mejoras se recogen como programas propios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el PAPE.

El capítulo IV tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollado por los CEE, mediante la financiación parcial de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Este capítulo determina las condiciones de las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad apoyando el coste salarial mediante la financiación de un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Destaca el incentivo adicional del SMI para las personas trabajadoras con discapacidad en los CEE con especiales dificultades de inserción laboral, que también se configura como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el PAPE.

El procedimiento de concesión de las ayudas no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquiera de las modalidades de ayudas que prevé esta orden, los centros beneficiarios podrán acogerse al sistema de pago anticipado del gasto sin necesidad de constituir garantías.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de éstos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad, principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones a los centros especiales de empleo (CEE) establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: programa de ayudas a proyectos de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido, la adaptación de los puestos y asistencias técnicas en los CEE, regulado en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N)

c) Programa III: programa de ayudas a la financiación parcial del coste salarial de las personas con discapacidad en los CEE, regulado en el capítulo IV (procedimiento TR341M).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario y al límite de los compromisos plurianuales que se puedan adquirir al amparo del artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas de esta orden.

4. Los créditos consignados en la convocatoria podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo. Se considerarán acciones o gastos subvencionables los realizados desde la fecha de la solicitud de calificación dentro del período que se establezca en la convocatoria. En todo caso, para su pago será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para ser beneficiario, el CEE deberá acreditar el cumplimiento del porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

Los CEE sin personalidad jurídica propia para ser beneficiarios tendrán que tener una gestión diferenciada de su entidad titular por lo que deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de los CEE solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en los puntos 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud de cada tipo de ayuda.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean socias trabajadoras en caso de que el CEE sea una cooperativa y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el programa I, las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral, tal y como se definen en el artículo 5.3.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuesto en el que deberá aportarse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006), mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o certificado de ser perceptor de incapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica se tendrá en cuenta a certificación que emita el organismo competente para su reconocimiento (el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa) en la que se reconozca la incapacidad por concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. Personas desempleadas: aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas que se incorporan a la empresa como trabajadoras por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

3. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

4. Persona emigrada retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001& idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

6. Centros especiales de empleo sin ánimo de lucro: los que estén calificados con esta condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

7. Personas trabajadoras: las personas vinculadas al CEE por un contrato laboral o las personas socias trabajadoras en caso de que el CEE sea una cooperativa.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá:

1. A la persona titular de la Secretaría General de Empleo cuando se trate de solicitudes de los programas I y II.

2. A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes del programa III, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, y en esta orden.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, IV, VI o VIII, según el tipo de ayuda de que se trate) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave, Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será como mínimo de un mes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A las solicitudes se adjuntará la documentación complementaria señalada en los artículos 32, 41 y 47, para cada uno de los programas de ayudas de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.

g) Informe de la vida laboral de las personas con discapacidad del CEE e informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

h) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y a las que les sea de aplicación esta circunstancia.

i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

k) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE cuyo certificado no sea emitido por la Xunta de Galicia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidade de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos y en función del orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta fecha y hora de presentación) hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Son órganos instructores:

– La Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para los programas I y II (procedimientos TR341E, TR341N y TR341K).

– El Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M).

3. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

4. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como CEE, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

5. El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento del porcentaje del 70 % de la plantilla de personas con discapacidad mediante la consulta de las certificaciones de discapacidad emitidas por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad o por el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, según los casos.

6. Durante la fase de instrucción se solicitarán los informes a la Inspección de Trabajo, necesarios para el pago de las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería Economía, Empleo e Industria y deberán serles notificadas a los solicitantes.

Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho.

Las resoluciones de concesión indicarán el período subvencionado y el importe concedido por cada anualidad o anualidades e incluirán como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, así como su jornada laboral, el tipo de contratación y la duración de los contratos temporales.

Asimismo, las resoluciones del programa I indicarán el personal de la unidad de apoyo subvencionado, su jornada y el número de personas con discapacidad que deben atender.

2. El importe de la subvención concedida podrá ser objeto de modificación en función de la documentación presentada para la justificación del pago final de la subvención y podrá dar lugar, en su caso, a que se dicte la resolución revocatoria que corresponda si el importe justificado es inferior al concedido inicialmente.

En las ayudas de los programas I y III (unidades de apoyo y coste salarial) podrán dictarse resoluciones complementarias si el importe justificado es superior al concedido, por aumentar el número de contratos o la jornada laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

3. Las resoluciones complementarias o revocatorias de los programas I y III podrán dictarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Una vez justificada la ayuda concedida para cada anualidad. Las resoluciones complementarias de la primera anualidad podrán financiarse con cargo a los créditos de la segunda.

b) Para las ayudas del programa I en cualquier momento en que lo solicite el CEE beneficiario, siempre que se acredite un incremento mínimo del 25 % del número de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral con contrato indefinido.

c) Para las ayudas del programa III:

– En cualquier momento en que lo solicite el CEE beneficiario, siempre que acredite un incremento mínimo del 25 % del número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.

– Cuando el Consejo de Ministros apruebe un incremento del SMI, siempre y cuando se haga constar en la convocatoria.

En cualquier caso las resoluciones complementarias quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición del dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación

1. La justificación por parte de los CEE beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se documentará mediante cuenta justificativa.

En los programas I y III será con entrega de informe de auditor conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con los criterios señalados en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

El rendimiento de la cuenta justificativa se hará por anualidades y deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la que se relaciona en los artículos 33, 42 y 48 de esta orden, según el programa de que se trate.

2. La documentación justificativa para el pago de la ayuda deberá presentarse como máximo en la fecha que establezca cada convocatoria. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días a contar desde dicha notificación.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos a transferencia bancaria, la certificación bancaria o extracto bancario de pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

En el recibo/extracto bancario deberá constar: el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas) así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.

Si el importe reflejado en el documento bancario no coincidiera por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

Todo ello sin perjuicio de las particularidades exigidas para la justificación de las ayudas al coste salarial en el capítulo IV de esta orden.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.

2. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto para cada anualidad, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden en los términos y condiciones previstos para cada ayuda en los artículos 35, 44 y 49 y siempre que el CEE lo solicite marcando esta opción en el anexo de solicitud o mediante escrito dirigido al órgano gestor de la ayuda en cualquier momento anterior a la fecha límite de justificación de las ayudas para cada anualidad.

3. El importe de los anticipos no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El pago final de la ayuda tendrá lugar cuando se liquide el expediente, una vez justificadas las dos anualidades y dictadas las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que el CEE podrá ingresar de manera voluntaria segundo lo previsto en el artículo 22.

5. Cuando la documentación justificativa de la ayuda se presente en su integridad junto con la solicitud de subvención, a opción de los/las interesados/as, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

6. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención:

a) Mientras el CEE no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Mientras el CEE no se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

c) Mientras no haya informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, en el caso del pago de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo recogidas en el artículo 39. En el supuesto de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.

Artículo 18. Incompatibilidades

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el capítulo IV de esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el capítulo II, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 19. Obligaciones generales de los centros especiales de empleo

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación o control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, tendrán la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el SEPE en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, lo del SEPE y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo, que constan en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego.

Asimismo, deberá informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato.

i) Haber llevado a cabo a organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter la auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a las dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

n) Presentar, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria, en la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña) la siguiente documentación:

1º. Para cumplir con el establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo a esta orden deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre del año de la convocatoria, según los modelos de impresos Mem./1, 2, 3, 4 y 5 que constan en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego.

2º. Los centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, presentarán una relación con la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados durante el año de la convocatoria de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

3º. En caso de que el CEE firmara contratos con el sector público, en cumplimiento de la cuota de reserva obligatoria de contratos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, se remitirá una relación en la que consten todos los contratos en vigor durante el año de la convocatoria, indicando el inicio y final de los mismos, cuando se trate de una prórroga, la Administración o consellería firmante, el importe y su objeto.

4º. Cuando existan trabajadores o trabajadoras procedentes del CEE con un contrato indefinido o con un contrato de trabajo superior a 6 meses suscritos por empresas del mercado ordinario de trabajo, se presentará la relación de dichas personas trabajadoras, los sectores en los que se realizaron esos contratos así como su duración.

5º. Certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los indicados expresamente en los artículos 34 y 43 de esta orden.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en los apartados f) y g) del artículo 19, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 19.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

f) La percepción de las subvenciones por las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en los apartados m) y n) del artículo 19: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

A los efectos de entender incumplida la obligación de presentación de la documentación indicada en este apartado, el órgano concedente, una vez vencido el plazo indicado en el artículo 19 (15 de febrero del año siguiente a la convocatoria) requerirá al CEE para que remita dicha documentación en el plazo improrrogable de quince (15) días, apercibiéndolo de que, si así no lo hiciera, procedería el inicio de expediente de reintegro del 100 % de las ayudas percibidas en esa convocatoria.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, público o privado, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y éstas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, adjuntando las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro sustanciarase conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento a aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

1. Los CEE se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en el capítulo IV de esta orden, en forma de compensaciones, por la prestación de los servicios de integración laboral de las personas con discapacidad en los CEE, son compatibles con el mercado interior, dado que se otorgan de conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general es el salario mínimo interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) así como la cuantía adicional que, en su caso, se establezca en la convocatoria para las personas con un tipo de discapacidad de entre los recogidos en el artículo 5.3. Esta cuantía sufraga una parte de los gastos ocasionados a los CEE por la prestación de los servicios. Por tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

2. En cuanto a las ayudas que se recogen en los capítulos II y III se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L núm. 187, de 26 de junio de 2014). El dicho reglamento, en su artículo 34 establece como costes subvencionables, entre otros, los costes de adaptación de las instalaciones, los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad, y los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa.

En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

No se podrán conceder estas ayudas cuando se den los supuestos recogidos en los artículos 1 y 4 del citado Reglamento 651/2014.

3. El CEE que perciba ayudas al amparo de los programas I y II de esta orden deberá declarar que se cumplen todas las condiciones previstas en dicho artículo 34 del citado Reglamento 651/2014, que no está incurso en alguno de los supuestos de exclusión que en él se relacionan, y que no supera el umbral máximo establecido (diez millones de euros por empresa y año). Dicha declaración se hará en un primer momento con la solicitud de la ayuda y, posteriormente, cuando se presente la justificación para el pago entregando debidamente cumplimentado el anexo XIII.

CAPÍTULO II

Programa I: Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (procedimiento TR341K)

Artículo 25. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en éste.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en éste.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados para tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 5.3.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes:

a) Que formen parte de su plantilla de trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 de esta orden.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 27.

2. Estas subvenciones se concederán por anualidades en los términos indicados en la convocatoria y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de éstas el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que estén en los supuestos indicados en el artículo 5.3 y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

3. La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 € anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.3 con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención según el punto anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral de la persona con discapacidad atendida por la unidad de apoyo, solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad a porcentaje de la jornada laboral inferior.

4. Serán subvencionables los costes salariales, incluidos los de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas. En los CEE calificados sin ánimo de lucro el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de estos costes, y en los centros que no estén calificados como tales se subvencionará como máximo el 80 %.

5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder lo fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.3, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y 1 persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, 1 persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y 2 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y 3 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y 4 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, 3 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y 5 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la composición de los módulos establecidos en este capítulo durante todo el período subvencionado. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables, a las personas titulares de los centros especiales de empleo, o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

Artículo 32. Documentación complementaria

Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrolla, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que lo motivaron.

c) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional, y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en el artículo 27 de esta orden. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Deberán identificarse los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional que prestan los apoyos a las personas con discapacidad, describirá detalladamente las acciones de apoyo que cada uno de ellos desarrolla, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Deberán añadirse los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que emplee el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

d) Certificación de la plantilla del centro especial de empleo según el modelo del anexo II, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al primero mes por el que se solicita la subvención.

e) Documentación relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:

– Certificación de la relación del personal que forma parte de la unidad de apoyo, según el modelo anexo III, referida al primero mes por el que se solicita la subvención.

– Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de la Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo.

– Currículo junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

– Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Contratos de trabajo del personal de la unidad de apoyo.

f) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social relativa a las personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 5.3 que van a ser atendidas por el personal de la unidad de apoyo.

g) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se calcula la subvención, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia.

h) Información sobre la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE (anexo XI).

Artículo 33. Documentación justificativa

A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa correspondiente a las mensualidades que determine la convocatoria para cada anualidad y en los plazos que en ella se establezcan, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones. Esta memoria deberá incluir:

– Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada una de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones.

– Cronogramas, hojas de verificación o seguimiento del apoyo realizado.

– Indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleó el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos.

b) Respecto del personal de las unidades de apoyo subvencionado y de las mensualidades que correspondan a la anualidad que se justifica:

– Certificación de la relación del personal que forma parte de la unidad de apoyo del CEE, según modelo del anexo III.

– Relación detallada por mensualidades de los gastos relativos a los costes salariales y de la Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo, cuyo total coincidirá con la certificación del anexo III.

– Para el supuesto de nuevas contrataciones será necesario presentar, además, los contratos de trabajo.

c) Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

d) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este informe debe contener información sobre la realidad de los gastos incluidos en la relación del apartado b) cuyos justificantes no fueran entregados con anterioridad y contener, como mínimo, manifestación expresa acerca de los siguientes extremos:

– Verificación de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras subvencionadas al convenio colectivo aplicable.

– Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago de las mensualidades a las que se refieren los gastos declarados.

– Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades a las que se refieren los gastos declarados.

– Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

e) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, si es el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).

f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

g) Declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo XII).

Artículo 34. Obligaciones y reintegros específicos del Programa I

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de este capítulo. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de las cuales se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 31 de esta orden. En el supuesto de merma de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

Artículo 35. Pago

Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida para cada anualidad con arreglo al siguiente porcentaje: 100 % en la primera anualidad y 90 % en la segunda.

En el supuesto de que la cuantía justificada en cada anualidad fuera superior o inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial y la diferencia podrá compensarse con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

CAPÍTULO III

Programa II: Programa de ayudas para la creación de puestos de trabajo,

su adaptación y asistencia técnica a CEE (procedimientos TR341E y TR341N)

Artículo 36. Objeto y entidades beneficiarias

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo indefinidos, financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo y las asistencias técnicas que precisen los CEE mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo estable, para trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Serán beneficiarios de este programa los CEE calificados sin ánimo de lucro por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio. Se exceptúa el caso de asistencia técnica para informe de auditoría sobre la cuenta justificativa recogida en el artículo 40.d), a la que podrán optar todos los CEE inscritos en el Registro Administrativo de CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 37. Tipos de ayuda y disposiciones comunes

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

a) Subvención a proyectos de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

b) Subvención para adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

c) Subvención por asistencia técnica (procedimiento TR341N).

2. El gasto realizado tanto en la inversión en activo fijo como en la adaptación de puestos de trabajo o en la asistencia técnica, excluidos el IVA o, si es el caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es subvencionable hasta el 100 % del gasto realizado para los CEE calificados sin ánimo de lucro. El gasto realizado en asistencia técnica para informe de auditoría sobre la cuenta justificativa recogida en el artículo 40.d) será subvencionable hasta el 100 % para CEE calificados sin ánimo de lucro y hasta el 80 % para los demás centros especiales de empleo. En ambos casos se tendrán en cuenta las cuantías máximas de subvención que se establecen en los artículos 38 a 40 en función de la línea de ayuda de que se trate.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el importe total del coste ocasionado.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, si es el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre del CEE.

5. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, el CEE estará obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o la prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

6. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministre o que preste el servicio de asistencia técnica, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa, en la que se exprese que la contratación se realiza conforme a las condiciones normales de mercado; asimismo y en todo caso, cualquiera que sea el importe, presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se ajustará a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 38. Proyectos de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido (procedimiento TR341E)

1. Aquellos CEE calificados sin ánimo de lucro que presenten proyectos que se consideren de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda a la creación de puestos de trabajo de carácter indefinido calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graven la adquisición. Se subvencionará:

– La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo.

– La transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberán realizarse en los períodos que indique la convocatoria.

3. Cada uno de los centros de trabajo del CEE podrá solicitar un máximo de 25 puestos.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, que deberá estar directamente relacionado con el puesto o puestos de trabajo creados.

Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento respecto a la plantilla fija de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente concedido de ayudas a proyectos de creación.

5. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerarán como inversión en activo fijo la recogida como tal en el Plan general contable.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en este artículo se determina con base en las siguientes reglas:

1ª. Se establece una cuantía base de 12.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada de trabajo que conste en el contrato de trabajo indefinido o en la transformación.

2ª. El importe anterior podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción según lo expresado en el artículo 5.3.

c) Un 25 % si la persona contratada es mayor de 45 años.

d) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de emigrante conforme establece el artículo 5.4.

e) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural según la definición del artículo 5.5.

3ª. La cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 27.000 € por cada puesto creado.

Artículo 39. Adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N)

Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.

La cuantía será de 2.000 € por cada puesto adaptado.

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 40. Asistencia técnica (procedimiento TR341N)

La asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga como mínimo 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse como máximo en dos convocatorias.

b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:

– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

– Auditorías e informes económicos, siempre que éstos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.

– Auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Se podrá conceder una ayuda para la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas en los programas I y III de esta orden.

Las ayudas por asistencia técnica tienen los siguientes límites para cada CEE:

– 15.000 € para las modalidades de los apartados a), b) y c) anteriores, en su conjunto.

– 3.000 € para la modalidad del apartado d) anterior.

Artículo 41. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de las ayudas recogidas en este capítulo (procedimiento TR341E –anexo IV– y procedimiento TR341N –anexo VI–) se deberá presentar la siguiente documentación común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades y cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y, si es el caso, las causas que motivaron su incumplimiento.

c) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, en caso de que la discapacidad fuese reconocida fuera de Galicia.

d) Información sobre la comprobación de datos de todas las personas trabajadoras con discapacidad del CEE (anexo XI).

e) Presupuesto detallado del gasto (o facturas proforma) con calendario de ejecución en el que especificará claramente el gasto que se imputará a cada anualidad, en función del período subvencionable que se indique en cada convocatoria.

f) Si es el caso, las 3 ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 37, apartados 5 y 6.

2. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E –anexo IV–):

a) Certificación de la relación de la plantilla del CEE, según el modelo del anexo V.

b) Memoria ampliada del proyecto de creación de la plantilla y de la inversión relacionada con los puestos de trabajo creados y antecedentes. Deberá constar, como mínimo, de:

– Plan de inversiones en activos fijos y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.

– Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

3. Documentación específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N –anexo VI–):

a) Certificación de la relación de la plantilla del CEE, según el modelo del anexo VII.

b) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria.

4. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica TR341N –anexo VI–):

a) Certificación de la relación de la plantilla del CEE, según el modelo del anexo VII.

b) Memoria explicativa que contenga:

– Modalidad de asistencia solicitada.

– Justificación de la necesidad de los estudios, informes, asesoramiento o auditorías.

– Acreditación de la diversificación de la actividad, en su caso.

– Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un índice de su contenido.

c) Memoria de la entidad y/o currículo de la persona que va a prestar el servicio.

Artículo 42. Documentación justificativa de la ayuda

1. De no haberse presentado con anterioridad, con la cuenta justificativa se presentará la siguiente documentación común:

a) Relación firmada de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

b) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificados y ordenados según la relación a que se refiere el apartado anterior. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se acompañará certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en el que se acredite que los fondos a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles.

c) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, si es el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).

d) Si es el caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se adjunten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

e) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

2. Cuando se trate de alguna de las ayudas a proyectos de creación de la plantilla de CEE, recogidas en el artículo 38 de esta orden (procedimiento TR341E), se presentará:

a) Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

b) Certificación actualizada a la fecha de presentación de esta documentación, de la relación de la plantilla del centro especial de empleo (según el modelo del anexo V).

3. Documentación específica para ayudas de asistencia técnica (procedimiento TR341N):

a) Cuando se trate de contratación de personal de dirección, se adjuntarán recibos de salarios abonados y contrato de trabajo.

b) En el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia de ellos.

c) Certificación de calidad obtenida.

Artículo 43. Obligaciones y reintegros específicos del Programa II

En las ayudas por creación de empleo estable, se añaden a las obligaciones generales las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al plan de inversión por el que se concedió la ayuda. En caso de que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Mantener los puestos de trabajo creados con carácter indefinido un mínimo de 2 años. En el caso de ceses de la actividad laboral por baja voluntaria de la persona trabajadora o despido procedente, deberá sustituirse la vacante por el tiempo que reste hasta completar los dos años conservando las mismas características por las que se le concedió la ayuda (tipo de jornada y contrato), teniendo en cuenta los incentivos señalados en el artículo 38.6. De no hacerlo, procederá el reintegro de la parte proporcional. La sustitución se hará en un plazo máximo de 3 meses y deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda en el mismo plazo.

c) El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención antes de que transcurran dos años dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda.

d) A los efectos del seguimiento de la estabilidad en el empleo, el CEE deberá presentar en la Secretaría General de Empleo, cada 6 meses desde la concesión de ayudas, la relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago (hasta completar el período de 2 años). En el caso de incumplimiento de esta obligación procederá el reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) Disponer de los informes favorables de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, en los casos de ayudas a la adaptación de puestos de trabajo, y presentar declaración responsable del CEE de idoneidad del puesto de trabajo y compatibilidad con la discapacidad de la persona trabajadora.

Artículo 44. Pago

Podrán concederse pagos anticipados por importe del 90 % de la cantidad concedida en cada anualidad para cualquiera de las ayudas concedidas al amparo del Programa II regulado en este capítulo, siempre que así lo solicite el CEE.

En el caso de las ayudas para la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido (artículo 38), para el pago del anticipo será preciso que el beneficiario presente la siguiente documentación:

– Contratos de trabajo correspondientes a los puestos creados.

– En su caso, certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con ésta.

Si, a la vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago final de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro por minoración de la cuantía justificada y el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía efectivamente justificada.

CAPÍTULO IV

Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE

(procedimiento TR341M)

Artículo 45. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a los CEE a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad que desempeñen puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

Artículo 46. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y que estén de alta en la Seguridad Social.

2. No se concederá esta subvención por ningún concepto salarial correspondiente a la mensualidad en la cual el trabajador o trabajadora con discapacidad estuviera prestando servicios a través de dos o más contratos de naturaleza temporal. A estos efectos, no se considerará contrato temporal o de interinidad el que tenga por objeto sustituir a personas trabajadoras con discapacidad.

En el supuesto de cese de la relación laboral en el mismo mes, se estará a lo dispuesto en la regla segunda del apartado siguiente.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Se subvencionará hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

En cada convocatoria podrán establecerse porcentajes adicionales de financiación del SMI para determinados colectivos.

Segunda. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de la paga extra y las vacaciones de los períodos subvencionables.

Tercera. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Cuarta. Cuando el trabajador o trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

Quinta. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado, en el cual se incluirá, asimismo, el período en que el trabajador o la trabajadora con discapacidad esté en situación de incapacidad temporal.

4. No se subvencionará la contratación de nuevos trabajadores o trabajadoras con discapacidad cuando los puestos de trabajo que ocupen quedaran vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta orden.

Artículo 47. Documentación complementaria

Con la solicitud (anexo VIII) deberá presentarse la documentación que se relaciona:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificación de la relación de la plantilla con discapacidad del centro especial de empleo de alta en la Seguridad Social ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los cuales se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión referida al primero mes por el que se solicita la subvención; así como el importe de la subvención que se solicita (según el modelo del anexo IX).

c) Documentación de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respecto a la convocatoria anterior a aquella en la que se recibiera subvención por este programa: contratos de trabajo e informe de datos para la cotización IDC.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) el primer día del mes del período subvencionable.

e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia.

f) Información sobre la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE (anexo XI).

Artículo 48. Documentación justificativa de la ayuda

1. Mensualmente se presentará la documentación justificativa de la ayuda indicada en los apartados siguientes, referida a la mensualidad inmediata anterior al mes en que se presenta:

a) Certificación de la relación de la plantilla con discapacidad (según el modelo del anexo X).

b) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social.

c) Si es el caso, contratos de trabajo e informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención contratadas en el mes que se justifica.

d) En los supuestos de incapacidad temporal, se aportará parte de baja y alta.

2. El pago final de la subvención quedará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa, que deberá contener:

a) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá contener manifestación expresa acerca de los siguientes extremos:

– Verificación de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras subvencionadas al convenio colectivo aplicable.

– Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, referidos a las personas incluidas en las certificaciones mensuales de la plantilla.

– Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades subvencionadas.

– Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

c) Declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo XII).

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, si es el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).

Artículo 49. Pago

El órgano gestor, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, propondrá el pago anticipado de la subvención concedida para cada anualidad: 100 % en la primera y 90 % en la segunda.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada en cada anualidad fuera superior o inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial y la diferencia podrá compensarse con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

CAPÍTULO V

Convocatoria bianual de las ayudas a CEE: 2018-2019

Artículo 50. Financiación 2018-2019

1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo para las anualidades 2018 a 2019 será de 12.460.000 €. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por anualidades y programas o líneas de ayudas:

Programas

Procedimientos

Aplicación presupuestaria

Código
de proyecto

Importe anual del crédito

Total convocatoria

2018

2019

Programa I: Unidades de apoyo

TR341K

09.40.324C.470.3

2018 00099

270.000 €

340.000 €

610.000 €

09.40.324C.481.3

2018 00099

40.000 €

60.000 €

100.000 €

Total Programa I

310.000 €

400.000 €

710.000 €

Programa II: Creación, adaptación de los puestos y asistencia técnica

TR341E TR341N

09.40.324C.470.3

2018 00099

585.000 €

585.000 €

1.170.000 €

TR341E TR341N

09.40.324C.481.3

2018 00099

15.000 €

15.000 €

30.000 €

Total Programa II

600.000 €

600.000 €

1.200.000 €

Programa III: Coste salarial personas con discapacidad

TR341M

09.40.324C.470.4

2018 00099

3.410.000 €

6.300.000 €

9.710.000 €

09.40.324C.481.4

2018 00099

340.000 €

500.000 €

840.000 €

Total Programa III

3.750.000 €

6.800.000 €

10.550.000 €

Total convocatoria

4.660.000 €

7.800.000 €

12.460.000 €

2. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo, previas las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación.

Artículo 51. Plazos y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de septiembre de 2018. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Para la presentación de solicitudes se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Programas I y III: se presentará una única solicitud por cada centro de trabajo por todas las mensualidades subvencionables para la concesión de la ayuda, especificando la cuantía de cada anualidad.

Programa II: se presentará una solicitud por cada uno de los centros de trabajo del CEE para cada una de las ayudas indicadas en el artículo 37, diferenciando claramente la cuantía solicitada para cada anualidad. Se considerarán ayudas diferenciadas, a estos efectos:

– La creación de puestos de trabajo indefinidos.

– La adaptación de puestos.

– La asistencia técnica (contratación de personal de dirección).

– La asistencia técnica (certificaciones de calidad).

– La asistencia técnica (asesoramiento, auditorías e informes por creación o diversificación).

– La asistencia técnica (auditoría de la cuenta justificativa).

En el caso del programa III, por la complejidad de la solicitud de esta ayuda, se aconseja que, con carácter previo a la tramitación de la solicitud en la sede electrónica, se use la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su página web, en la epígrafe de Ayudas y subvenciones o en el siguiente enlace directo: https://www.xunta.es/axudastr, únicamente para cumplimentar los anexos (IX y X) que acompañan la solicitud, convertirlos en formato PDF y anexarlos en el momento de la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Artículo 52. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019.

– Anualidad 2018: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2018 al 30 de noviembre de 2018.

– Anualidad 2019: acciones subvencionables desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de junio de 2019.

Artículo 53. Plazos y medios de justificación

Las fechas máximas de presentación de la documentación justificativa de la ayuda serán:

– Anualidad 2018: 10 de diciembre de 2018.

– Anualidad 2019: 30 de agosto de 2019.

La cuenta justificativa se presentará por los mismos medios que se presenta la solicitud.

La justificación mensual del programa III establecida en el artículo 48 de las bases reguladoras se presentará en el plazo máximo de cuarenta (40) días a contar desde el último día del mes de referencia. Para dicha justificación se aconseja utilizar la aplicación indicada en el artículo 51 a través de la página https://www.xunta.es/axudastr o, si es el caso, por los medios que se establezcan en la resolución de concesión.

Artículo 54. Particularidades en el Programa III (coste salarial)

1. El cálculo de la subvención se hará en función del SMI establecido por el Consejo de Ministros para el año 2018 en el Real decreto 1077/2017, de 29 de diciembre (publicado en el BOE de 30 de diciembre).

El porcentaje adicional al que se refiere el artículo 46.3, regla primera, será el 10 % del SMI, para las personas con discapacidad que estén incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.3, de manera que para este colectivo en la convocatoria 2018 se financiará el 60 % del SMI.

2. Las 14 mensualidades que se subvencionan se distribuirán por anualidades de la siguiente manera:

– Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2018: se concederán las mensualidades de julio a noviembre del año 2018.

– Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2019: mensualidades de diciembre de 2018 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2018, las mensualidades de enero a junio de 2019 y, en su caso, la primera paga extraordinaria del año 2019.

3. Para los CEE que prorrateen las pagas extraordinarias, el importe de la subvención incluirá la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria de 2018 y la primera de 2019.

Para los CEE que no prorrateen las pagas extraordinarias, la subvención incluirá las pagas extraordinarias por los períodos de 1 de julio a 31 de diciembre de 2018, y de 1 de enero a 30 de junio de 2019.

4. En caso de que exista crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2019, podrán realizarse resoluciones complementarias para asumir el porcentaje que corresponda según el incremento del SMI que apruebe el Consejo de Ministros para el año 2019.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía, Empleo e Industria– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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