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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2018 Pág. 40272

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

BDNS (Identif.): 413965.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Grado en Medicina.

2º. Grado en Enfermería.

3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de técnico Auxiliar de Clínica, técnico Auxiliar de Psiquiatría y técnico Auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de técnico superior en Integración Social, establecido en el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real decreto 331/1997, de 7 de marzo o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) Residir en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta orden o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en el apartado anterior o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II respectivamente, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas del mayor durante los años 2018 y 2019, con un máximo de 15 mensualidades.

El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212A.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán como elegibles aquellos gastos en los que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden. Este importe, que se percibirá anualmente, se minorará proporcionalmente en el año 2018 en función de los meses efectivos de desarrollo.

3. Adicionalmente, en caso de que las personas usuarias de la casa del mayor hagan uso del servicio de manutención, los beneficiarios de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 100 € mensuales para un período mensual de 20 días a razón de un máximo de 5 € por persona y día, siempre que se haya efectuado un servicio completo.

Quinto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 1.360.637 €, distribuido en anualidades, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2018

2019

12.04.312E.470.0

242.837,00 €

667.800,00 €

12.04.312E.770.0

180.000,00 €

270.000,00 €

Total:

422.837,00 €

937.800,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social