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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 10 de septiembre de 2018 Pág. 41893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de agosto de 2018, del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Pontevedra, por el que se procede a la comunicación previa a la ejecución subsidiaria del propietario no identificado de la parcela 2, polígono 11592, del ayuntamiento de A Estrada, ante el deber de gestión de la biomasa como prevención de incendios forestales en el expediente 28/2017.

En la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural se recibió denuncia por no cumplir con los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas que exige la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Segundo recoge el Catastro, la parcela es propiedad de Sanmartín Rey, hdros. Elena, sin embargo, al intentar la notificación postal, el servicio de Correos informa de que el destinatario es desconocido. Por este motivo, procede la aplicación del artículo 22.3 de la norma arriba citada; así como del párrafo octavo, punto 1 (c) de la Instrucción 1/2018 de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuesta por la Ley 3/2007 (DOG de 7 de mayo de 2018).

Ambas normas disponen que, en estos casos, las comunicaciones previas recordatorias de la citada obligación se practicarán directamente mediante la publicación de los anuncios en el BOE y en el DOG con los datos catastrales de la parcela, computándose el plazo para el cumplimiento del deber desde la publicación del BOE.

Por lo tanto, se le comunica al propietario de la parcela 2, del polígono 11592, del ayuntamiento de A Estrada que, en el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del presente anuncio en el DOG y en el BOE, deberá gestionar la biomasa vegetal en el radio de 50 metros de distancia respecto de la edificación del denunciante, ubicada en la parcela 13 del polígono 10606.

Una vez se cumpla con la obligación, habrá que notificarla a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural a la dirección avenida María Victoria Moreno, 43, 2ª planta, 36071 Pontevedra.

De no actuar de la manera indicada se procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria teniendo el propietario el deber legal de facilitar el acceso a su parcela a las personas que realicen los trabajos de ejecución; y pudiendo, asimismo, estas personas, acceder al terreno sin su consentimiento, excepto en el supuesto en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos que se puedan considerar domicilio de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución.

Por otra parte, en aplicación del artículo 22.4, párrafo 4, en el momento en que (en su caso) llegue a conocerse el propietario de la parcela, se le cobrarán los costes de la gestión de la biomasa con el decomiso de las especies arbóreas prohibidas, si las hay, que serán enajenadas, aplicando el importe obtenido por su venta a sufragar los gastos derivados de esta ejecución subsidiaria.

Además, tal y como dispone el artículo 22.9 de la ley, si los costes de la ejecución subsidiaria superan el valor catastral de la parcela y no pueden ser repercutidos por desconocerse el propietario, será causa de expropiación forzosa por interés social.

Pontevedra, 29 de agosto de 2018

Manuel Francisco Gutiérrez
Jefe del Servicio de Prevención y Defensa
contra Incendios Forestales de Pontevedra