Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42337

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 10 de septiembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga del personal del servicio de operación telefónica en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se desarrollará durante diversos días del mes de septiembre de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga dirigida al personal de la empresa Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. que presta el servicio de operación telefónica en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 en la localidad de Santiago de Compostela, que se llevará a efecto de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas los días 10, 15, 17 y 22 de septiembre de 2018.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el número 061 es la única entrada para la solicitud telefónica de la atención sanitaria urgente de la ciudadanía.

El personal que atiende siempre de inicio la demanda es el gestor telefónico-teleoperador contratado por la empresa Grupo Norte. La dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del número de gestores telefónicos-teleoperadores supone una pérdida del porcentaje de llamadas atendidas, lo que implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

La labor del personal gestor telefónico-locutor consiste en la activación y seguimiento de todos los recursos asistenciales (ambulancias, helicópteros y personal médico y de enfermería), imprescindibles para la asistencia sanitaria y los traslados urgentes. Una reducción de estos puestos acarrearía el retraso en la activación del recurso asistencial, con la consecuente demora en la atención al enfermo y, a su vez, el aumento de la mortalidad y la disminución de la supervivencia en patologías tiempo-dependientes como el ictus, el infarto agudo de miocardio, las paradas cardiorrespiratorias, etcétera.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. A su vez, las funciones del personal afectado por la huelga son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número imprevisible de llamadas, ajustándose el volumen de efectivos de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

Con base en lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga dirigida al personal de la empresa Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. que presta el servicio de operación telefónica en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 en Santiago de Compostela, que se desarrollará de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas en las jornadas de los días 10, 15, 17 y 22 de septiembre de 2018, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se establecen en esta orden.

Por las características del servicio dispensado en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, resulta imprescindible la prestación de servicios en dicha central del 100 % del personal habitual en los tramos horarios afectados por la huelga, pues la carga de trabajo a lo largo de toda la jornada depende de un número de llamadas que no son programables, ajustándose periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencia sanitaria, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía.

En consecuencia, se adopta el 100 % de las presencias habituales como criterio rector para determinar los servicios mínimos.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter previo y a efectos de garantizar su cumplimiento, procedan respecto al comité de huelga, al personal afectado y a la propia empresa.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad