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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2018 Pág. 42573

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2018 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, por el que se delegan en la Presidencia de esta las competencias del Consejo Rector, previstas en los artículos 13.3.m) y 23.5 de la Ley 6/2017, y parcialmente las competencias previstas en el artículo 16.4 en lo que alcanza a la resolución de recursos de alzada contra actos administrativos que emita la Dirección con motivo de la resolución de los procedimientos sancionadores que le competen en virtud de lo previsto en el artículo 144.1.a) de dicha Ley 6/2017.

En el Diario Oficial de Galicia, núm. 236, del día 14.12.2017 se publicó la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

La disposición final segunda de esta ley dispone que ésta entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, dicha Ley 6/2017 entró en vigor el día 14.6.2018.

La disposición derogatoria única de la Ley 6/2017 también dispone que:

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) La Ley 6/1987, de 12 de junio, del Plan especial de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

En consecuencia, el Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, resulta aplicable en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

La entrada en vigor el día 14 de junio de 2018 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, implica, en virtud de lo dispuesto en su disposición derogatoria única, la derogación expresa y formal de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, toda vez que la organización portuaria de Galicia y el estatuto orgánico de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia se regulan ahora en el título I de la Ley 6/2017.

Por lo tanto, el artículo 13 (El Consejo Rector) de la Ley 6/2017 ya referenciada,

DISPONE:

«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la entidad pública empresarial.

2. El Consejo Rector estará constituido por la Presidencia y la Dirección de la entidad y por el número de vocales que se establezca reglamentariamente, nombrados estos por la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, entre los que, en todo caso, estarán representadas la consejería competente en materia de hacienda y las distintas consejerías que puedan tener intereses en la materia por razones de su competencia, en especial la consejería competente en materia de pesca, así como las entidades locales, las corporaciones y las entidades, organizaciones y asociaciones más representativas de las personas usuarias».

El Decreto 227/1995, de 20 de julio, en su artículo 10, reguló la composición del Consejo de Administración de Puertos de Galicia estableciendo su integración por diez vocales representantes de la Administración autonómica (entre ellas la de Hacienda), siete vocales en representación de los sectores económicos relacionados con las actividades portuarias (tres de las cofradías de pescadores o asociaciones de productores, uno por cada provincia costera; tres por las cámaras de comercio de Galicia, uno por cada provincia costera y en el cupo de asociaciones de exportadores y vendedores, consignatarios y sectores de actividades portuarias tales como productores de mejillón, conserveros, industria del frío y armadores), tres vocales en representación de las administraciones locales (uno por cada provincia costera), y uno en representación del personal del ente público.

Por lo expuesto, la composición actual del Consejo respeta los parámetros de representación establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 6/2017.

Por lo tanto, considerando de interés público mantener la continuidad jurídica en el funcionamiento de la entidad pública Puertos de Galicia, entre tanto no se aprueba el reglamento previsto en el anterior artículo 13 de la Ley 6/2017, debe entenderse que en este punto la regulación que dicho Decreto 227/1995 realiza en sus artículos 11 y 14 (éste regula el funcionamiento del Consejo de Administración de Puertos de Galicia en cuanto, en resumen, a la convocatoria, quórum y régimen de acuerdos) no se opone en cuanto a la composición y reglas de funcionamiento a lo establecido en la Ley 6/2017 ni a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, ni a lo establecido en los artículos 15 a 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Administración general y del sector público de Galicia.

Si bien las competencias del Consejo Rector conforme a la Ley 6/2017 son las que deben aplicarse en cuanto a las materias de competencia de éste, en el funcionamiento del órgano colegiado cabe la aplicación de las normas fijadas en el artículo 14 de dicho Decreto 227/1995. En todo caso las referencias a este deben quedar entendidas y suplidas por las del Consejo Rector. El Consejo de Administración, ahora rector, de Puertos de Galicia es el órgano colegiado de gobierno de la entidad pública Puertos de Galicia.

En este sentido, la regulación de este estatuto orgánico y en la distribución competencial entre los órganos de la entidad se incluyen algunas novedades legislativas basadas en la experiencia y otras determinadas por la necesaria adaptación a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, si bien, al mismo tiempo, se mantiene de manera casi invariable la asignación de competencias que ya figuraba en la Ley 5/1994, y entre dichas competencias atribuidas al Consejo de Administración, que pasa a denominarse Consejo Rector, constan competencias que en su momento fueron expresamente delegadas en el presidente de la entidad por motivaciones y para responder a necesidades que se mantienen en la actualidad.

En su sesión de 23 de julio de 1997, el Consejo de Administración delegó en el Presidente, entre otras competencias, la prevista en el artículo 7.3.g) de la Ley 5/1994, relativa a la promoción y ejercicio en el ámbito de su competencia de toda clase de pretensiones, acciones y recursos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales, así como ante los juzgados y tribunales de justicia de cualquier órgano o jurisdicción, desistir de los formulados o interpuestos y transigir en las cuestiones litigiosas, confiriendo al efecto las procuraciones oportunas.

Esta competencia formulada con el mismo tenor literal se incluye entre las funciones del Consejo Rector en el artículo 13.3.m) de la Ley 6/2017.

En su sesión de 30 de julio de 1998, el Consejo de Administración delegó en el presidente la competencia prevista en el artículo 17.4 segundo párrafo de la Ley 5/1994, relativo al desmantelamiento y, si es el caso, venta de bienes muebles para aplicar su producto a las atenciones propias del ente sin necesidad de previa declaración de desafección del servicio.

Esta competencia, formulada con el mismo tenor literal, se incluye en el artículo 23.5 de la Ley 6/2017, relativo al patrimonio de la entidad pública.

Finalmente, en su sesión de 28 de julio de 2008, el Consejo de Administración efectuó en el presidente una delegación parcial de las competencias previstas en este caso en el artículo 6.2 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento del ente público Portos de Galicia, sobre resolución de los recursos de alzada de los actos sujetos a derecho administrativo emitidos por la Dirección, en lo que alcanza a la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones sancionadoras emitidas por la Dirección al amparo de lo establecido en el artículo 39.1.a) del reglamento del ente.

La regulación contenida en el artículo 6.2 del D. 227/1995 se traslada ahora al artículo 16 de la Ley 6/2017, sobre actos administrativos de la entidad pública empresarial y, en concreto, a su apartado 4, mientras que la competencia prevista en el artículo 39.1.a) del D. 227/1995, que atribuye a la Dirección la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves sancionadas con cuantías inferiores a 100.000 pesetas, se regula ahora en el artículo 144.1.a) de la Ley 6/2017, que atribuye a la persona titular de la Dirección la competencia para la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves con cuantías inferiores a 10.000 euros.

Como se expone con anterioridad, las delegaciones enumeradas responden a necesidades y motivaciones que se mantienen invariables en la actualidad.

En lo que alcanza al ejercicio de pretensiones, acciones y recursos, el carácter preclusivo de los plazos y la exigencia de validez formal que deben de reunir estos actos, considerando, al mismo tiempo, la amplitud con la que se formula el precepto que alude a cualquier clase de acciones frente a cualquier Administración, hace necesario que Puertos de Galicia para la defensa de sus derechos esté dotado de mecanismos ágiles que permitan responder a situaciones diversas con la urgencia que requieran las circunstancias.

Lo mismo sucede con las facultades de acordar el desmantelamiento y el destino ulterior que se deba de dar a bienes muebles, sea este el de enajenación que por otra parte el artículo 79 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia atribuye a los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales, o el de traslado a vertederos para su tratamiento como residuo; es necesario tener en cuenta que esta competencia alude no únicamente a bienes muebles integrados en la actualidad en el patrimonio de la entidad sino también a todos aquellos, embarcaciones, vehículos u otra clase de objetos, que, día tras día, son objeto de incautaciones por deudas o por su situación de abandono.

Finalmente, el número de sanciones que se tramitan anualmente en continuo aumento, unido a la litigiosidad de esta clase de procedimientos, y al hecho de que, dada la distribución de competencias, con más motivo con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, va a determinar que la inmensa mayoría de las sanciones serán impuestas por la Dirección, hace necesario, dado el carácter preclusivo de los plazos de tramitación y de prescripción de estos procedimientos, la necesidad de mantener la delegación en el presidente de la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones que emita la Dirección en esta materia.

La derogación expresa de la Ley 5/1994 y la derogación puntual de los preceptos que se indican del D. 227/1995, tras su inclusión en la Ley 6/2017, hacen necesario que las competencias indicadas sean objeto de un nuevo acuerdo de delegación.

Así pues, en su sesión del pasado 22 de junio de 2018, el Consejo Rector, al amparo de lo previsto en el artículo 13.3.n) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, acordó delegar en el presidente de la entidad las competencias previstas en los artículos siguientes:

1. La competencia del Consejo Rector prevista en el artículo 13.3.m) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, relativa a promover y ejercer, dentro del ámbito de su competencia, toda clase de pretensiones, acciones y recursos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales, así como ante los juzgados y los tribunales de justicia de cualquier grado y jurisdicción, desistir de las pretensiones y acciones formuladas o de los recursos interpuestos y transigir en las cuestiones litigiosas, confiriendo al efecto las procuraciones oportunas.

2. La competencia del Consejo Rector del artículo 23.5 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, relativa a que el Consejo, sin necesidad de la declaración previa de la desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y, en su caso, la venta de los demás bienes muebles, y aplicará su producto a las atenciones propias de la entidad.

3. Parcialmente la competencia prevista en el artículo 16.4 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en lo que alcanza a la resolución de recursos de alzada contra actos administrativos que emita la Dirección con motivo de la resolución de los procedimientos sancionadores que le competen en virtud de lo previsto en el artículo 144.1.a) de dicha Ley 6/2017.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de las Administraciones general y del sector público autonómico de Galicia y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2018

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia