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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2018 Pág. 42681

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2018 por la que se convocan cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases:

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas serán las que se especifican en el anexo de esta resolución, en el cual se indica también, en su caso, el número de ediciones por curso, número de horas lectivas, número de plazas, fechas de realización y horarios de los distintos cursos.

Todos los cursos convocados se realizarán en la Academia Gallega de Seguridad Pública (c/ Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra), sin perjuicio de que algunas actividades formativas concretas o módulos de las mismos se puedan hacer fuera de sus instalaciones.

En su caso, las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán notificadas por correo electrónico de cualquier otra información necesaria.

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal) en el epígrafe «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

A) Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

B) Grupos de emergencia supramunicipales (GES).

C) Servicios municipales de protección civil y emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes

1. Requisitos generales: los/las solicitantes deben tener la condición descrita en la base tercera para estos colectivos.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ésta.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cummplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en ella, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es hasta el 1 de octubre de 2018 a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios de selección

1. En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con lo siguiente:

Colectivo

Porcentaje

1er grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento

55 %

2º grupo: grupos de emergencia supramunicipales (GES)

30 %

3er grupo: servicios municipales de protección civil y emergencias

15 %

En el caso de que no haya suficientes solicitantes de algún de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo por igual las plazas vacantes por grupos y cuando no sea posible por el orden de grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Los solicitantes que realizaran anteriormente el curso podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de que existan vacantes. De no existir vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuvieran el curso.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados/as de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp reserva para sí el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Décimo. Alojamiento

La Agasp proporcionará siempre que sea posible alojamiento de lunes a viernes en su residencia a todas las personas seleccionadas que lo soliciten. Una vez comunicada la selección, la persona interesada deberá solicitar el alojamiento enviando un mensaje al correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal.

Todo esto condicionado a la disponibilidad organizativa y presupuestaria de la Agasp.

Undécima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Duodécima. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y la actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir, sin necesidad de nueva publicación, el curso, cambiar las fechas de celebración de lo mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, si fuera el caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 7 de septiembre de 2018

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO

Cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios

y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad

Autónoma de Galicia

Denominación del curso

Núm. de ediciones

Horas lectivas

Plazas por edición

Fechas

Horario

Lugar

Interfaz urbano forestal

1

21

20

29, 30, 31 de octubre

De 9.00 a 14.00 h y de 15.30 a 18.30 h, último día de 9.00 a 14.00 h

Agasp (A Estrada)

Ley de espectáculos públicos

1

21

20

26, 27, 28 de noviembre

De 9.00 a 14.00 h y de 15.30 a 18.30 h, último día de 9.00 a 14.00 h

Agasp (A Estrada)

Redacción de planes de autoprotección para espectáculos públicos

1

21

20

3, 4, 5 de diciembre

De 9.00 a 14.00 h y de 15.30 a 18.30 h, último día de 9.00 a 14.00 h

Agasp (A Estrada)

Intervención de los cuerpos de emergencias en la lucha contra la invasión de la avispa velutina

1

8

20

26 de octubre

De 9.00 a 14.00 h y de 15.30 a 18.30 h

Agasp (A Estrada)