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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2018 Pág. 42688

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2018 por la que se convocan cursos para empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 12 de enero de 2018, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2018

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as que presten servicio en las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos del anexo II.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada una de ellas se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho (8) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

Dentro de los destinatarios de los cursos convocados mediante esta resolución, tendrá preferencia el personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionadas con las materias de los cursos.

Para la selección se aplicarán los criterios generales de la EGAP, según la Resolución de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.

Se entiende que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días naturales anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

a) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

b) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

4. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de éstas.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

• Código: CV18037.

Área de conocimiento: comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades.

Nombre del curso: los recursos administrativos en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Objetivos.

1º. Análisis de la normativa sobre la revisión de actos firmes y los recursos administrativos, ordinarios o extraordinarios, que pueden interponerse frente a todo tipo de resoluciones administrativas.

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite todo tipo de procedimientos administrativos.

Todos los actos administrativos que finalizan un procedimiento están sujetos a la posibilidad de revisión, ya sea por medio de recursos administrativos ordinarios, o ya sea por los canales extraordinarios que las leyes reguladoras de los procedimientos ponen a disposición de los ciudadanos, como trasunto del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en su modalidad de derecho a recurrir actos y resoluciones que afecten desfavorablemente a los ciudadanos.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones, puesto que absolutamente todos los servicios públicos y, por lo tanto, todas las actuaciones, incluidas las puramente materiales o de gestión, están sujetas a un eventual recurso administrativo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015 supone una oportunidad para afianzar el conocimiento de la normativa en aspectos tan esenciales y decisivos a la hora de resolver un recurso, tales como las causas y plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación, o la función de los órganos consultivos.

2º. Análisis de las novedades jurisprudenciales y doctrinales en la materia.

La resolución de recursos administrativos da lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, ordinaria o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes.

Se trata, por lo tanto, de una materia de gran interés jurídico y doctrinal, por lo que en el curso se hará pausada referencia a este tipo de actividad, haciendo especial hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, del TSJ de Galicia, así como también del Consejo Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia. Se le dará preferencia al personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 21 horas.

Ediciones: una.

Lugar: Vigo, 8ª planta, Edificio Administrativo, plaza de la Estrella, 9A.

Fechas: del 1 al 10 de octubre de 2018.

Prueba final presencial: el día 10 de octubre a las 18.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Sesión I: la resolución de los procedimientos administrativos.

Sesión II: revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio.

Sesión III: revisión de los actos en vía administrativa: declaración de lesividad.

Sesión III: revocación de actos y rectificación de errores.

Sesión V: recursos comunes: recurso de alzada y recurso de reposición.

Sesión VI: recurso extraordinario de revisión.

Sesión VII: examen final.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,40 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo), y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

• Código: CV18038.

Área de conocimiento: comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades.

Nombre del curso: Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de las entidades locales.

1. Objetivos.

1º. Análisis de la normativa sobre la responsabilidad patrimonial y, en concreto, de la regulación de los procedimientos administrativos para su efectividad y de sus diferentes dimensiones (por el funcionamiento normal o anormal del servicio público, de autoridades y personal al servicio de las administraciones, del Estado legislador, por actos de concesionarios y contratistas).

2º. Análisis práctico de los diferentes supuestos, partiendo de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y estudio de criterios específicos de órganos consultivos: Consejo de Estado y Consejo Consultivo de Galicia.

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite cualquier tipo de expediente relativo a la exigencia de responsabilidad patrimonial ante el órgano o dependencia en la que prestan servicios.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones, puesto que todos los órganos administrativos están sujetos a la eventual exigencia de responsabilidad patrimonial, cualquiera que sea el servicio público que presten: por actos materiales, por el ejercicio ordinario de sus competencias, por retrasos en la prestación del servicio, por actos legislativos, por actos del personal funcionario.

3º. Análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia.

En la regulación del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial existen múltiples aspectos no del todo resueltos en la normativa, tales como las causas y plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación, la función de los órganos consultivos, la cuantificación de los daños, el concepto de nexo causal, los propios requisitos para apreciar un funcionamiento anormal de un servicio, el caso fortuito o fuerza mayor, etc., y que dan lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, ordinaria o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia, preferentemente, personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2 que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 27 horas.

Ediciones: una.

Lugar: Vigo, 8ª planta, Edificio Administrativo, plaza de la Estrella, 9A.

Fechas: del 15 al 25 de octubre de 2018.

Prueba final presencial: el día 25 de octubre a las 18.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Sesión I: el Consejo Consultivo de Galicia y las entidades locales: relaciones y colaboración institucional.

Sesión II: regulación actual, características y presupuestos de la responsabilidad de la administración.

Sesión III: procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

– Procedimiento ordinario.

– Procedimiento abreviado.

Sesión IV: la responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Sesión V: la responsabilidad de contratistas y concesionarios.

Sesión VI: la responsabilidad por actos de naturaleza legislativa.

Sesión VII: la responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas I.

Sesión VIII: la responsabilidad patrimonial por razones urbanísticas II.

Sesión IX: examen final.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.