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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 24 de septiembre de 2018 Pág. 43246

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 113/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 113/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Estévez Pazos contra Lizagalicia, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018.

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución del Decreto 182/2018, de 25 de mayo de 2018, dictado en el procedimiento CUA 886/2017 a favor de la parte ejecutante, Cristina Estévez Pazos, frente a Lizagalicia, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.459,16 euros en concepto de principal (honorarios de letrado) más otros 245,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada, Lizagalicia, S.L., a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 2.459,16 euros en concepto de principal (honorarios de letrado) más otros 245,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0113 18), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Lizagalicia, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Requerir a la letrada, Cristina Estévez Pazos, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Lizagalicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia