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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2018 Pág. 44633

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de agosto de 2018 de aprobación definitiva de la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Moaña en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal Sur (Pontevedra).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Moaña cuenta con Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, de forma parcial, por Orden de 13 de julio de 2011 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el DOG núm. 146, de 1 de agosto de 2011, publicada normativa y ordenanzas en el BOP núm. 216, de 10 de noviembre de 2011, y por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de noviembre de 2016, de aprobación definitiva de las áreas del Plan general de ordenación municipal de Moaña dejadas en suspenso, publicada en el DOG núm. 242, de 21 de diciembre de 2016, y publicada la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP núm. 39, de 24 de febrero de 2017.

2. El 14 de diciembre de 2017 tuvo entrada en la ventanilla única del Ayuntamiento de Moaña, Registro de la Xunta de Galicia, la remisión de diversa documentación (certificado de acuerdo plenario, CD con la corrección propuesta) referida a la corrección de errores del PGOM del Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

3. En fecha 5 de febrero de 2018 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio dictó orden en la que resuelve:

«Primero. No aprobar la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Moaña en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal Sur (Pontevedra).

4. El 10 de julio de 2018 tuvo entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia la remisión de nueva documentación relativa a la corrección de errores del PGOM del Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra), certificado de acuerdo plenario, y justificación de la corrección de errores.

II. Análisis y consideraciones.

El error advertido en la cartografía del plan general consiste en un desplazamiento en dirección sudoeste de las alineaciones oficiales en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal sur (clasificado por el plan general como suelo urbano consolidado, ordenanza 3).

El ayuntamiento de Moaña, en fecha 14 de diciembre de 2017, aportó un nuevo plano de las hojas 4-3-01 y 4-3-05 del suelo urbano de Moaña (Usos pormenorizados) alineaciones y rasantes del PGOM, con las alineaciones corregidas grafiadas con una línea roja, superpuestas a la cartografía actual del PGOM, y un certificado del acuerdo plenario por el que se otorga validez como alineación oficial a las nuevas alineaciones dibujadas con trazado de color rojo.

La Orden de 5 de febrero de 2018 de no aprobación se basa en lo siguiente:

«(...) En el supuesto que examinamos, entre otros requisitos, el error ha de ser un error evidente y palmario, que pueda comprobarse a partir del propio expediente administrativo. Esta circunstancia no concurre en el caso examinado porque la constatación del error precisa de analizar la realidad existente (de la que no se aportan datos en el expediente, tales como cartografía, levantamiento topográfico, fotografías...) (...)».

En fecha 10 de julio de 2018 aporta justificación a la corrección de errores de fecha junio de 2018, firmado por el arquitecto técnico municipal; así como nuevo acuerdo plenario de fecha 28 de junio de 2018.

La corrección de errores está regulada en el artículo 109 (Revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), que se refiere así en su apartado 2:

«Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración expuesta en sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala 3ª Sección 4ª de 18 de junio de 2001, en la que «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la LPA aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador deberá mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7) Que se aplique con un profundo criterio restrictivo».

En la justificación aportada se pone de manifiesto la existencia de un error en la geoposición de la volumetría propuesta en la ordenación detallada que recogía el plan parcial que, de manera incorrecta, fue superpuesto en la trama del PGOM.

El informe del arquitecto técnico municipal señala lo siguiente:

«Se comprueba en el Ayuntamiento de Moaña una traslación de las alineaciones oficiales fijadas en el PGOM en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal Sur en dirección sudoeste.

Este error se debe a una incorrecta geoposición y/o georreferenciación de la volumetría propuesta en la ordenación detallada que recogía el plan parcial y que fueron superpuestos de manera incorrecta en la trama del Plan general de ordenación municipal.

La justificación de la existencia de un error material resulta clara y evidente teniendo en cuenta medidas tomadas respecto referencias invariantes, pues se basan en medidas acotadas y constatables del Plan parcial O Rosal Sur, y que en la actualidad cuentan con edificaciones construidas conforme las de ese plan parcial.

Gráficamente se puede comprobar en el siguiente (plano del plan parcial):

El plan parcial en el plano de ordenación de volúmenes acotaba la medida de 20 m:

Teniendo en cuenta esta medida invariante y constatable, pues la realidad constructiva existe a día de hoy y en la fecha de aprobación del PGOM de Moaña, resulta claro que ese error de georreferenciación en la planimetría hace que estén desplazadas todas las líneas, no recogiendo la realidad de los volúmenes existentes.

Si trasladamos esa medida de 20 m a las alineaciones que señala el PGOM, la medida es inferior a 20 m.

Esa diferencia hace que todas las líneas se encuentren desplazadas.

Así, se puede comprobar en el siguiente plano, donde para acotar los 20 m hace que se traslade, tal y como figura en el PGOM, el edificio que está construido.

La traslación se indica con la línea verde, la cual sería la posición correcta de la alineación, que tendría que desplazarse en aproximadamente 2,89 m, en todo el ámbito.

Ese desplazamiento de 2,89 m coincide con el desplazamiento en todas las alineaciones fijadas en color verde, siendo incorrecta la posición de las alineaciones del PGOM marcadas en ese plano en color rojo.

Asimismo, por parte del Ayuntamiento se realizará un levantamiento topográfico georreferenciado que deja evidencia del error.

Se trata por lo tanto, de un error material del geoposicionamiento en la planimetría del plan general que no puede más que corregirse a través de una corrección de errores.

Conforme a lo establecido en la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (RJ 2001, 9512) (casación 2947/1993 ) –con cita de sentencias de 18 de mayo de 1967, de 15 de octubre de 1984 (RJ 1984, 5099), de 31 de octubre de 1984, de 16 de noviembre de 1984, de 30 de mayo de 1985 (RJ 1985, 2325), de 18 de septiembre de 1985, de 31 de enero de 1989, de 13 de marzo de 1989, de 29 de marzo de 1989, de 9 de octubre de 1989 (RJ 1989, 7033), de 26 de octubre de 1989, de 20 de diciembre de 1989, de 27 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1521), de 23 de diciembre de 1991, de 16 de noviembre de 1999 (RJ 1998, 8127)– para que sea posible la rectificación de errores:

«...es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho)».

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa, el error de la georreferenciación, es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la medición en los planos anteriores del ámbito, lo que hace que todas las alineaciones se encuentren desplazadas en 2,89 m.

Se tratará, por lo tanto, de una traslación de todos los puntos, sin que exista homotecia, es decir, sin que exista una modificación de las distintas relaciones espaciales, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Conforme con la justificación aportada por el Ayuntamiento de Moaña en fecha 10 de julio de 2018 se cumplen los requisitos del error material, pues se trata de un error del geoposicionamiento en la planimetría del plan general constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El acto de aprobación definitiva del PGOM de Moaña fue dictado por Orden de aprobación parcial de 13 de julio de 2011 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el DOG núm. 146, de 1 de agosto de 2011, publicada normativa y ordenanzas en el BOP núm. 216, de 10 de noviembre de 2011, y por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de noviembre de 2016, de aprobación definitiva de las áreas del Plan general de ordenación municipal de Moaña dejadas en suspenso, publicada en el DOG núm. 242, de 21 de diciembre de 2016, y publicada la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP núm. 39, de 24 de febrero de 2017.

La competencia para resolver corresponde a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la LSG; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Moaña en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal Sur (Pontevedra).

2. De conformidad con lo artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Moaña en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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