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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44783

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de septiembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen as bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2018 (código de procedimiento SI452A).

BDNS (Identif.): 415590.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse de su actuación general.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto

Modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad.

Se añade un punto 5º en el apartado c) del epígrafe 1 del artículo 6 de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, como se indica:

«5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa».

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2018.

Resolución de 28 de septiembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2018.

Cuarto. Cuantía

Para financiar esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2018, crédito por importe total de cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis euros (417.836,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo para presentar las solicitudes y, por tanto, se computa el plazo de un mes a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad