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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44787

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Foz.

El Ayuntamiento de Foz eleva, para su aprobación definitiva, el Plan general de ordenación municipal (en adelante PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG.

Analizado el PGOM de Foz redactado por Oficina de Planeamiento, S.A. con fecha demarzo de 2016; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Foz está constituido por las normas subsidiarias de planeamiento municipales aprobadas en 1981. La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó la delimitación de los núcleos rurales de A Ermida, O Caritel, Ver-Ferreira Vella, Trasmonte, Vilatuíxe, O Chao-Folgosa, San Acisclo y Cordido (6.2.1991); y Vilaronte, Corredoira, Forxán, Fazouro, Nois y Cangas (8.5.1991).

2. Según lo establecido en el artículo 85.1 de la LOUG, consta la emisión del informe previo a la aprobación municipal (IPAI) en fecha 20.11.2006.

3. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el PGOM el 24.4.2007. Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncio en el DOG y en dos diarios, con audiencia a los municipios limítrofes. Se dio cumplimiento al trámite de consulta del artículo 85.3 de la LOUG, remitiéndose copia a las administraciones afectadas.

4. Posteriormente, se abrieron dos nuevos trámites de información pública, tras el acuerdo de los plenos de 30.7.2009, con la incorporación del informe de sostenibilidad ambiental; y de 26.9.2013, con la adaptación a la normativa vigente en esa fecha. Se procedió al trámite de consultas y solicitud de informes sectoriales, remitiendo el documento a las administraciones afectadas. Asimismo, el PGOM fue sometido al trámite de evaluación ambiental previsto en el apartado 4 y siguientes del artículo 85 de la LOUG.

5. El pleno municipal aprobó provisionalmente el PGOM el 3.3.2016.

6. La SGOTU requirió la subsanación de una serie de deficiencias documentales en las fechas 19.3.2016 y 6.7.2016.

7. El 8.9.2016, la Comisión Superior de Urbanismo informó favorablemente la reducción de la franja de suelo rústico de protección de costas en el ámbito del SUD-2.

8. El 17.11.2016, el Consello de la Xunta autorizó la exclusión del régimen de suelo rústico para los terrenos clasificados por el PGOM como suelo de núcleo rural dentro de la Red Natura 2000 (A Igrexa y A Tellada).

9. El 4.5.2017 el Ayuntamiento remitió documentación relativa a los informes de fechas 19.10.2016 y 4.4.2017 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

10. El 27.7.2017 el Ayuntamiento de Foz solicitó la suspensión del plazo para resolver sobre la aprobación definitiva.

11. El 27.7.2018 entró documentación relativa al informe de Augas de Galicia de fecha 23.7.2018 sobre la justificación del abastecimiento de aguas de Foz.

12. En fecha 31.8.2018 el Ayuntamiento remitió la documentación del PGOM diligenciada con las correcciones exigidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el PGOM aprobado provisionalmente el 10.3.2016, se pudo comprobar que, en general, se dio cumplimiento a lo indicado en el informe de 20.11.2006, previo a la aprobación inicial; y con lo establecido en la legislación urbanística vigente.

Sin embargo, hay que formular las siguientes consideraciones:

II.1. Informes sectoriales y expediente administrativo.

1. Es necesario integrar en el PGOM las siguientes condiciones impuestas por el informe de la DG de Patrimonio Cultural de diciembre de 2014:

a) Se definirán las siguientes cuestiones (pto.12 informe DGPC):

– Coordenadas del castillo de A Frouxeira.

– Ampliación de la zona de protección integral del castro de Llas hacia el sur.

– Coordenada UTM Y de la ficha del túmulo de Fornelos (GA27019015), para que coincida con la del inventario de yacimientos arqueológicos de la DGPC: 4 821 684.

– Definición de la situación de los túmulos 2-4 de Fornelos (REF27019002-4).

b) En lo relativo a las fichas de fincas singulares y conjuntos parroquiales (pto.7 inf.DGPC):

– El elemento B-46 finca singular en Vilatuíxe no tiene contorno de protección delimitado diferente y más extenso que la delimitación de la propia finca.

– Los conjuntos parroquiales R-01 San Pedro de Cangas, R-04 San Xiao de Cordido, R-08 Santiago de Foz, R-14 San Xiao de Nois, R-15 San Acisclo do Valadouro, R-16 Santa Cilla do Valadouro y R-19 San Xoán de Vilaronte no tienen contorno de protección delimitado diferente y más extenso que la delimitación de la propia finca ni establecen determinaciones específicas para su conservación y ordenación.

c) En las fichas de bienes naturales y paisajísticos del catálogo se definirán los campos de estado de conservación y determinaciones específicas (ptos. 4 y 5 inf. DXPC).

En las fichas E-06 a E-14, relativas a conjuntos de hórreos, en el campo del estado de conservación se identificará el estado de conservación de cada elemento que conforma el conjunto (pto. 5 inf. DXPC).

d) Se definirá una ficha para el ACH27019002 Achado paleolítico das Chaves, identificado en el informe de la DGPC como GA27019ACH2 (pto.10 inf. DXPC). Constan en el listado dos nuevos elementos para los que deberá definirse una ficha: ACH27019003 y ACH27019004 Achados cerámicos en Porto Fazouro.

2. Se integrarán la totalidad de las condiciones del informe de Augas de Galicia:

– Se solicitará la regularización de las captaciones señaladas. Se introducirán expresamente las limitaciones sectoriales en la zona de flujo preferente.

– Se recogerán todos los cursos fluviales indicados con la nomenclatura de ese informe o se aclarará si alguno de los incluidos con otro nombre se identifica con los anteriores.

3. Se incluirá en la normativa la obligación de solicitar informe de la DG de Conservación de la Naturaleza para todas las actuaciones en los terrenos señaladas en las condiciones 1ª y 4ª.

4. Se integrarán en el PGOM las memorias justificativas de accesibilidad y habitabilidad y planos modificados del PE-7, aportados tras la aprobación provisional; y el informe del equipo redactor de marzo de 2007 justificativo del cumplimiento del informe previo a la aprobación inicial.

II.2. Suelo urbano.

1. Los terrenos de la vía Torques de Castro al norte de la clasificación actual de suelo urbano no justifican ser merecedores de la clasificación como suelo urbano. En consonancia con la categorización de los terrenos colindantes, será de aplicación el régimen del suelo rústico de protección agropecuaria al oeste de la vía, y de espacios naturales al este.

2. Según la información aportada en el PGOM, hay ámbitos en los que la red de servicios de abastecimiento o saneamiento, o la urbanización, son insuficientes, dificultando que los terrenos adquieran la condición de solar mediante obras accesorias o de escasa entidad. A este fin, el ayuntamiento deberá promover las actuaciones aisladas necesarias, que se recogerán en la estrategia de actuación del PGOM (art. 124 LOUG):

– En Cangas, terrenos a lo largo de la vía del tren, camino Cruz-Cangas, camiño Martín-San Acisclo.

– En Raxoá, terrenos de los ramales sin servicios de la carretera de Ribela.

– En Nois y Ventoeiro, terrenos y ramales sin servicios colindantes al ferrocarril y a la N-642 y áreas al norleste, sudoeste y al surleste.

– En Fazouro, terrenos sin servicios de los ramales de la N-642 y de la LU-151, terrenos del vial San Acisclo, Lugar Ponte.

– En Vilaronte, terrenos de los caminos entre la carretera Vilaronte-Espiñeira y calle de O Camiño, terrenos de la carretera Aviadoiro, camiño de Vigo.

– Terrenos de las calles Cruz da Veiga, Fonte da Cruz, calle do Calvario y Camiño do Pilar.

– Terrenos al este del SUD-1 y al oeste de la calle Concello de Sarria.

– Terrenos al oeste de la avenida Breogán, hasta el final del suelo urbano.

– Terrenos de la calle prevista de acceso al PE-7, por el sur, desde la calle Colexio do Pilar.

– Terrenos de las calles Camiño Vello, Camiño Folgueiras y Camiño do Cuartel.

3. En los terrenos colindantes con el ferrocarril donde se establece una alineación a 20 m de distancia, se dificulta que los terrenos puedan adquirir la condición de solar mediante obras accesorias o de escasa entidad. Asimismo, se deben grafiar alineaciones en el espacio intermedio entre la carretera N-642 y el ferrocarril.

4. Por razón de una adecuada coexistencia entre los usos industriales (ordenanza 7) y los residenciales de ordenanza 1, en la zona de A Pradeira, a las zonas de ordenanza 1 situadas dentro de la ordenanza 7, se les deberá asignar esta última ordenanza. Igualmente, en la parcela con ordenanza 7 que de al frente a la avenida de Viveiro, al oeste de la calle Casas Novas, no es admisible la categoría 3ª de la ordenanza 7.

II.3. Suelo urbanizable.

1. Deberá grafiarse en los planos la clasificación de los terrenos del parque empresarial (suelo urbano consolidado en caso de que finalizara la gestión y urbanización de los terrenos) sin perjuicio de que se incluyan como planeamiento subsistente.

2. El informe de 23.7.2018 de Augas de Galicia no considera que la concesión E-1816-L del río Ouro cubra el abastecimiento para el desarrollo de los terrenos urbanizables industriales SUND-1 y SUND-2, que ciñe el suelo industrial existente en la actualidad.

II.4. Suelo de núcleo rural.

1. Vistos los artículos 13 y 32.2.e) de la LOUG, y la determinación excluyente 3.1.5.d) de las DOT, las parcelas vacantes al este de la parte común al oeste del núcleo de Vilarmea estarán sujetas al régimen previsto para el suelo rústico de protección de costas.

2. El informe de Augas de Galicia del 23.7.2018 indica que la parroquia de Cordido se abastece mediante una captación para la que actualmente se está tramitando su concesión (exp. DH.A27.62860, iniciado el 17.4.2018).

II.5. Suelo rústico.

1. La clasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras se ajustará a lo señalado en el proyecto sectorial parque eólico Gamoide (AD 15.4.2004).

2. No se aplicará el régimen de suelo rústico de especial protección de costas a terrenos que se encuentren a una distancia superior a 200 m del límite interior a la orilla del mar (artículo 32.3 de la LOUG), debiéndose aplicar el régimen del suelo rústico de protección agropecuaria, en coherencia con la categorización otorgada a los terrenos colindantes.

II.6. Régimen de fuera de ordenación.

Las previsiones para edificaciones en fuera de ordenación incluidas por el PGOM deberán interpretarse en coherencia y con los límites establecidos en la legislación urbanística vigente.

II.7. Integración de las determinaciones de la memoria ambiental.

Para garantizar el cumplimiento del punto 7 de las determinaciones finales de la memoria ambiental, y en relación con el informe sectorial de la DG de Conservación de la Naturaleza, cualquier tipo de actuación en los espacios de estos hábitats y especies deberá contar con informe favorable de la DG de Conservación de la Naturaleza.

II.8. Adecuación al plan de ordenación del litoral.

1. Independientemente de otras, se otorgará la clasificación de suelo rústico de especial protección paisajística al espacio de especial interés paisajístico de Os Fondós.

2. El área de recalificación identificada en el POL (ficha 01_04_011, Costa de Cangas) en el entorno de la playa de San Pedro, deberá ser delimitada y se realizará una diagnosis de las acciones precisas. La inclusión en esta área es precisa para justificar el origen del desarrollo urbanístico correspondiente al PERI-3 y del PE-5, que hay que incluir dentro del área de recalificación que se delimite. El desarrollo del área en su conjunto incorporará un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) que podrá pormenorizar su delimitación. Se elaborará una ficha en la que fijen objetivos y estrategia para su conjunto, así como la inclusión de la delimitación en la serie 7 de planos del POL.

3. Se incluirá en la misma serie relativa al POL las delimitaciones de los núcleos de identidad del litoral (NIL) de Nois y Foz.

4. Debe incluirse en los apartados correspondientes a los PERI-1, 2 y 3 y los SUND-1 y 2 la necesidad de remitir el planeamiento de desarrollo para la verificación de su adecuación al POL, especialmente a las normas generales para los desarrollos urbanísticos del artículo 61 de su normativa. También debe señalarse en los planes especiales previstos para el acondicionamiento del bordo litoral (PE-4, 5 y 6).

5. Se realizará un estudio para deducir las necesidades de aparcamiento en las playas periurbanas y rurales, especialmente en el entorno de las más deficitarias en relación a su concurrencia (Peizás, Arealonga, Area da Fame-Praia das Polas, San Pedro...) y formular las oportunas soluciones, si procede, en cuanto a reserva de suelo.

6. El PGOM recogerá el tramo de la Senda dos Faros que atraviesa el ayuntamiento de Foz, incorporando su trazado con carácter orientador hasta que se apruebe el plan o planes especiales que desarrollen esta senda, con el objeto de que el futuro de esta no se vea comprometido.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal de Foz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior. Con este fin, el Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones.

2. Dejar en suspenso los ámbitos a los que se refieren las consideraciones II.2.3, II.3.2 y II.4.2. El Ayuntamiento deberá subsanar las deficiencias señaladas, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas y, previa su aprobación por el Pleno de la Corporación, elevarlo ante esta Consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan general de ordenación municipal de Foz en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 da Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio