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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44795

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la delimitación del suelo de núcleo rural de Penalba, parroquia de Mañufe, del ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Gondomar remite documentación de la delimitación de suelo de núcleo rural (DSNR) de Penalba, para resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Después de analizar el proyecto de la delimitación de suelo de núcleo rural (DSNR) de Penalba, redactado por la arquitecta Delia Prado Figueroa en mayo 2017, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gondomar no cuenta actualmente con ninguna figura de planeamiento general. El ordenamiento jurídico vigente se deriva de la providencia de la Alcaldía del día 8.3.2012, en la que se remite a la diligencia de la secretaria municipal, que remite a los informes jurídicos de la técnica de la Administración general de los días 15.9.2011 y 20.2.2012 y a los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de los días 6.9.2012 y 5.7.2013.

2. El 5.2.2016 el Ayuntamiento inicia el período de información pública de la DSNR conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 12.2.2016 y en los diarios Atlántico y Faro de Vigo de 13.2.2016.

3. El 27.7.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el período de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (exp. núm.: 2016AAE1922).

4. El 27.9.2016 se formula el informe ambiental estratégico de la delimitación (DOG de 25 de octubre) en el que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria esta delimitación, a la que se le aportan informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20.9.2016; Instituto de Estudios del Territorio del 12.9.2016; Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica del 22.8.2016; y Dirección General del Patrimonio Cultural de 11.8.2016.

5. El Ayuntamiento realiza un nuevo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOG de 17.11.2016, y en los periódicos Atlántico y Faro de Vigo de 18.11.2016. Se aporta copia de la notificación individualizada a los titulares catastrales de los terrenos afectados y publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28.4.2017 y en el Boletín Oficial de Pontevedra de 15.5.2017 en los casos en los que no fue posible la notificación personal. Según diligencia de 18.5.2017, no se presentaron alegaciones.

6. El Ayuntamiento solicitó informe a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (recibida el 22.11.2016 y el 19.12.2016 la rectificación de error).

7. Constan informes municipales, técnicos de 10.5.2017, 11.5.2017 y 16.5.2017; jurídicos de 11.5.2017, 18.5.2017 y 23.5.2017; y del secretario, del 23.5.2017.

8. El proyecto de delimitación de suelo de núcleo rural fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 21.6.2017.

9. El 4.10.2017 la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimiento sobre la aprobación definitiva solicitando los informes sectoriales preceptivos.

10. El 16.3.2018 se recibe oficio del concejal de Urbanismo, Patrimonio, Vivienda y Medio Ambiente al que adjunta copia de los siguientes informes:

– Instituto de Estudios del Territorio de 4.10.2017.

– Dirección General de Emergencias de 28.9.2017.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 20.10.2017.

– Dirección General de Energía y Minas de 7.11.2017.

– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 14.11.2017.

– Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de 3.12.2017, informe favorable condicionado a la inclusión de las cuestiones indicadas en el mismo.

– Certificado de 7.3.2018, del secretario municipal, en relación a que transcurrieron 3 meses desde la solicitud de informes a la Delegación del Gobierno, Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Confederación Hidrográfica Galicia Norte-Aguas de Galicia, sin que conste recibida contestación.

II. Análisis y consideraciones.

La propuesta aportada tiene por objeto el reconocimiento y la delimitación del asentamiento de Penalba, como suelo de núcleo rural, en el tipo básico de núcleo rural tradicional, con una superficie de 10.553,00 m2, al norte de la parroquia de Mañufe.

El proyecto de DSNR aprobado provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento de 21.6.2017, responde a los requerimientos realizados y da cumplimiento a las cuestiones señaladas en el informe emitido en el período de consultas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 20.9.2016.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Penalba, parroquia de Mañufe, del ayuntamiento de Gondomar, condicionada a la inclusión en la documentación de las indicaciones del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 3.12.2017.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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