La Orden de 30 de abril de 2018 (DOG núm. 98, de 24 de mayo), establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
El objeto de la modalidad A del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para ampliar su formación en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Al amparo del convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras posdoctorales de la modalidad A contratadas por las universidades del SUG que desarrollen los dos años de estancia en EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.
En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determina quienes pueden ser beneficiarios y en el artículo 2 del anexo I los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas de la modalidad A del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades o ante la Gain, según la entidad solicitante. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes fueron ponderadas por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema universitario de Galicia (SUG), con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 del anexo I de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 5 del mismo anexo.
El resultado de esta evaluación se le entregó a la comisión de selección definida en el artículo 10 de la orden de convocatoria, que asignó hasta un máximo de 5 puntos a aquellas solicitudes que consiguieron la puntuación mínima indicada en el artículo 5 del anexo I, en función de la pertenencia de la persona candidata a un grupo, equipo de investigación, agrupación estratégica, unidad de excelencia o centro de los definidos en el mismo artículo 10. La comisión de selección elaboró un informe para los órganos instructores en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, y las listas de espera para posibles sustituciones.
La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la persona titular de la Presidencia de la Gain, de acuerdo con el artículo 11 de la convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión de selección reunida el día 13 de septiembre de 2018, a través de la Secretaría General de Universidades y de la Gain,
RESOLVEMOS:
Primero. Conceder las ayudas de la modalidad A de apoyo a la etapa de formación posdoctoral convocadas por la Orden de 30 de abril de 2018 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en el anexo I, en el que se reflejan también las solicitudes presentadas por una universidad del SUG que obtienen la condición de becarias Fulbright.
Segundo. Establecer dos listas de espera, una por cada órgano instructor, que se incluyen como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios recogidos en el artículo 10. En estas listas figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no consiguieron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida en el artículo 5 del anexo I de la convocatoria.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 16 de octubre de 2018, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 30 de noviembre de 2018.
Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 14 de las bases de la convocatoria.
Universidades del SUG: 45 ayudas.
El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que la anualidad de 2021 se integrará en el nuevo plan de financiación para los años siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
Total |
|||
09.40.561B.444.0 |
UDC |
4 |
13.751,11 |
180.400,00 |
177.404,44 |
145.244,44 |
516.800,00 |
09.40.561B.444.0 |
USC |
28 |
94.103,11 |
1.214.320,00 |
1.195.505,78 |
1.016.711,11 |
3.520.640,00 |
09.40.561B.444.0 |
UVIGO |
13 |
43.034,22 |
549.629,78 |
554.051,56 |
472.044,44 |
1.618.760,00 |
Total |
45 |
150.888,44 |
1.944.349,78 |
1.926.961,78 |
1.634.000,00 |
5.656.200,00 |
Demás entidades indicadas en el artículo 2: 6 ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases de la convocatoria y la vinculación de créditos que rige para las agencias conforme a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos de la Gain se adecuaron a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias. En consecuencia dichos créditos tienen la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria |
Entidades |
Ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
Total |
|||
09.A3.561A.403.0 |
Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC |
2 |
6.733,34 |
86.674,66 |
78.649,78 |
72.622,22 |
244.680,00 |
09.A3.561A.403.0 |
Misión Biológica de Galicia del CSIC |
1 |
3.366,67 |
43.500,00 |
42.822,22 |
36.311,11 |
126.000,00 |
09.A3.561A.480.0 |
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela |
2 |
6.408,00 |
79.680,00 |
78.649,78 |
72.622,22 |
237.360,00 |
09.A3.561A.480.0 |
Fundación Profesor Novoa Santos |
1 |
3.366,67 |
43.500,00 |
42.822,22 |
36.311,11 |
126.000,00 |
Total |
6 |
19.874,68 |
253.354,66 |
242.944,00 |
217.866,66 |
734.040,00 |
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o a la Gain, en el caso de las demás entidades indicadas en el artículo 2 de la convocatoria, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hayan presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2018
Román Rodríguez González Francisco Conde López
Conselleiro de Cultura, Educación Conselleiro de Economía, Empleo e Industria
y Ordenación Universitaria y Presidente de la Agencia Gallega de Innovación