La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se creó con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico. La actual Ley 2/2016, del suelo de Galicia, mantiene la configuración y finalidad de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, sus órganos directivos son el/la director/a y el Consejo Ejecutivo, como órgano de dirección y control, del que forman parte cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo establecido en los artículos 4.13 y 34.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho,
DISPONGO:
Artículo único
Que cese Ricardo Babío Arcay como vocal del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio