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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2018 Pág. 45398

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de octubre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por la organización sindical O’Mega para los días 11, 15 y 31 de octubre; 2 y 5 de noviembre y 5, 7, 10 y 11 de diciembre.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Organización Sindical de Médicos de Galicia Independientes (O’Mega) convocó una huelga que afectará a todo el personal licenciado sanitario (incluido el residente en formación –MIR, FIR, BIR y asimilados–) del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas al organismo y a la Consellería de Sanidad, y que se desarrollará de las 0.00 a las 24.00 horas de los días 11, 15 y 31 de octubre; 2 y 5 de noviembre y 5, 7, 10 y 11 de diciembre de 2018. A mayor abundamiento, las referidas fechas concurren en el calendario con puentes festivos, con el inherente incremento de la repercusión de la huelga en la ciudadanía, por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía, y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal licenciado sanitario del ámbito de atención especializada u hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal licenciado sanitario del ámbito de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los profesionales afectados.

El personal designado para la cobertura de servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final. Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

7

7

6

Área Quirúrgica

35

35

35

Área Clínica/Hospitalización

20

20

20

Servicios Centrales

10

10

10

– Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

4

2

2

Servicios Centrales

4

1

1

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

69

33

18

Pediatras

25

4

-

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

26

9

9

Servicios Centrales

14

6

6

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

40

11

-

Personal médico PAC

-

12

11

Pediatras

14

4

-

Odontólogos/as

1

-

-

Personal farmacéutico

1

-

-

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

12

12

5

Área Quirúrgica

15

8

8

Área Clínica/Hospitalización

113

44

42

Servicios Centrales

23

16

11

– Hospital da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

5

3

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

3

2

2

Servicios Centrales

4

3

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo

135

49

24

Provincia de Lugo

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Lugo:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

10

12

8

Área Quirúrgica

30

17

16

Área Clínica/Hospitalización

43

10

10

Servicios Centrales

29

8

8

– Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

Servicios Centrales

5

5

5

– Hospital da Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

Servicios Centrales

6

2

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico, pediatra, odontólogo

119

39

26

Provincia de Ourense

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ourense:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

32

8+8

8+8

Área Clínica/Hospitalización

59

13+3

12+3

Servicios Centrales

45

6+5

6+5

Se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas

– Hospital Comarcal do Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

Servicios Centrales

5

3

3

– Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

Servicios Centrales

4

0

0

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

113

39

24

Pediatras

16

3

0

Provincia de Pontevedra

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

8

6

Área Quirúrgica

56

18

17

Área Clínica/Hospitalización

46

12

12

Servicios Centrales

22

4

4

– Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

11

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

2

2

Servicios Centrales

4

2

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

-

• Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo:

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

13

11

9

Área Quirúrgica

66

34

34

Área Clínica/Hospitalización

65

27

23

Servicios Centrales

27

12

10

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

82

37

-

Pediatra

36

16

-

Médico/a de familia PAC

-

21

20

Entidades sanitarias públicas

– Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Localidad

Área de actividad

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen. Hospital Álvaro Cunqueiro

Facultativo/a

1

1

-

Diagnóstico por imagen. Hospital Meixoeiro

Facultativo/a

1

-

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

2

-

Radiofísica

Facultativo/a

2

2

-

– Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo:

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a hemodonación

9

10

-

– Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Personal facultativo:

Mañana

(8 a 15 h.)

Tarde

(15 a 22 h.)

Noche

(0 a 8 h.)

(22 a 0 h.)

Médicos coordinadores

6+1(*1)

6+1(*1)

3

Médicos asistenciales base ambulancia

10

10

10

Médicos asistenciales base helicóptero

2 (*2)

2 (*2)

-

(*1) A los seis profesionales en turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los seis profesionales en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(*2) Están operativos de orto a ocaso.

– Instituto Gallego de Oftalmología.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-