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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2018 Pág. 45895

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018 por la que se da publicidad del Acuerdo del Pleno de 2 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local de Galicia al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 2 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local de Galicia al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación de la Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local de Galicia al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2018

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia

de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local

de Galicia al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos

del sector público

En los últimos años, la contratación pública fue objeto de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que se fue incorporando a la legislación española, siendo el último paso la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 9 de marzo de 2018.

Dicha LCSP, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas o órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo regula la obligación de remisión de información sobre los contratos para el ejercicio de la función fiscalizadora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia al Consejo de Cuentas, debiendo enviar dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato una copia certificada del documento mediante el que se formalizó el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, cuando su valor estimado exceda de las citadas cuantías.

Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir al órgano de control externo la copia certificada y el extracto del expediente a los que se hizo referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.

El artículo 335 de la LCSP mantiene el deber de comunicar también los incidentes en la ejecución de los contratos indicados –modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción–; todo eso sin perjuicio de las facultades reconocidas al órgano de control externo competente para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Además, el mencionado artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.

Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de presentación de la información contractual por parte de las entidades y entes del sector público local de Galicia, mediante convenio firmado al efecto con el Tribunal de Cuentas el día 27 de junio de 2011, el Consejo de Cuentas utiliza la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales y las aplicaciones a ella vinculadas, para la remisión telemática única de la documentación y para la explotación y uso compartido de la misma. Consecuentemente, al amparo del deber establecido en el artículo 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, mediante la presente instrucción también se establece al respecto del propio Consejo de Cuentas la obligación prevista en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTC) y en el párrafo tercero del apartado 1 del expresado artículo 335 sobre la remisión de la relación de contratos celebrados.

La experiencia acumulada evidencia que la implantación de este modelo supuso un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el sector público local, facilitando la realización de análisis comparativos, al tiempo que impulsar una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información presentada, como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión.

La aprobación por el Tribunal de Cuentas de una nueva instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado para recoger las modificaciones introducidas por la actual LCSP respecto de la legislación anterior, en particular las llevadas a cabo por el artículo 335 en relación con la remisión por los órganos de contratación de la información contractual al Tribunal de Cuentas, llevan al Pleno del Consejo de Cuentas a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local de Galicia celebrados al amparo de la nueva normativa. Esta sigue un modelo análogo al recogido en la anterior Instrucción del Consejo de Cuentas de 2016, efectuándose en la presente los ajustes requeridos por la actualmente vigente LCSP.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Consejo de Cuentas en los artículos 1.1, 2.1.b y 7.3.b, de la referida Ley 6/1985, así como en el artículo 335.5 de la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del sector público local de Galicia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2018, aprueba la siguiente instrucción:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y documentación que hace falta remitir

Mediante la presente instrucción, el Consejo de Cuentas de Galicia concreta la información y documentación contractual que le serán remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), en relación con los artículos 1.1, 2.1.b de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, junto con el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. Además, en coherencia con el principio de rendición única y con el deber establecido en el artículo 23 de la referida Ley 6/1985 también se dispone la forma de cumplir con el envío de la relación anual de contratos prevista en el mencionado artículo 335.1 y en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTC).

El deber de remisión de la documentación contractual al Consejo de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del sector público local de Galicia se realizará por medio de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendicioncuentas.es) en la forma, contenido y plazos establecidos en la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Acuerdo de su Pleno del día 28 de junio de 2018 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 10 de julio de 2018.

Segundo. Aportación de documentación de los expedientes relativos a contratos

En relación a las obligaciones derivadas del artículo 335 de la LCSP se estará a lo dispuesto en el apartado III.2 de dicha Instrucción del Tribunal de Cuentas.

Consecuentemente, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan de las cuantías y en los términos que se indican en el párrafo primero del citado apartado III.2.

Igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del mencionado apartado III.2.

Estas previsiones no son de aplicación a los negocios y contratos enunciados en los artículos 5 a 11 de la LCSP por estar excluidos de la misma.

Tercero. Aportación de las relaciones anuales de contratos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 335.1 de la mencionada LCSP y del referido convenio de colaboración con el Tribunal de Cuentas, la relación anual de contratos prevista en ese precepto y en el artículo 40 de la LFTC, también desplegará sus efectos ante el Consejo de Cuentas para su utilización en la función fiscalizadora de la actividad contractual que corresponde al Consejo.

Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se satisficieron a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el apartado III.1 de la citada Instrucción del Tribunal de Cuentas. En caso de no celebrarse contratos, deberá acercarse una certificación negativa.

Cuarto. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco

El precio de adjudicación y el valor estimado se determinarán de acuerdo al criterio establecido en el apartado V de dicha Instrucción del Tribunal de Cuentas.

Quinto. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Consejo de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos cualquiera que sea su naturaleza y cuantía. En este caso, la entidad o el ente del sector público local requerido deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 23 de la Ley 6/1985, y de lo expresamente establecido en el artículo 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos fijados en él.

Sexto. Protección de datos

La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Séptimo. Canal de envío

La información contractual referida en los apartados segundo y tercero de esta instrucción se remitirá a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales accesible desde el portal web del Consejo de Cuentas (www. cconsellodecontas.es).

El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.

Octavo. Régimen transitorio

La información relativa a los contratos cuya tramitación se rigió por la normativa anterior a la vigente LCSP, se continuará enviando en el soporte y forma que establece la Instrucción aprobada por Acuerdo de 22 de febrero de 2016 del Pleno del Consejo de Cuentas.

Noveno. Norma supletoria

En lo no previsto en este acuerdo se observará lo establecido en la referida instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del sector público local al amparo de la LCSP siempre que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Décimo. Fecha de entrada en vigor

Esta instrucción, que deroga la anterior del año 2016 (DOG núm. 45, de 7.3.2016), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición transitoria de la Instrucción del Tribunal de Cuentas publicada en el BOE del día 10 de julio del presente año, las aportaciones de documentación de los expedientes relativos a contratos a las que se refiere el artículo 335 de la vigente Ley 9/2017 realizadas a partir del día 2 de julio de 2018 conforme a esa instrucción también surtirán plenos efectos delante de este consejo.