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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2018 Pág. 46102

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 1844/2018).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1844/2018 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Crespo Fernández contra Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, Granitos Martínez, S.A., Minorsa Minería Ornamental, S.A., Granitos González y Nogueiras, S.L., Armadilla, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Blokgandara, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Esteban Oliveira González, Juan Carlos Valencia Leiros, Domingo González Vaqueiro, Granitos Gándaras, S.L., Granitos Salvaterra, C.B., Granitos Fernández y González, S.L., Usuvar Galicia, S.L., Weld Galicia, S.L.U., Avelino Muñoz Rodríguez, Serafín Santos Rodríguez, Fco. Lemos Romero, S.L., Roca Europeas de Construcción, S.A., Ana María Garcea Pérez, Extraga, S.L., La Unión y El Fénix Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. absorvida por la CIA Allianz, Manuel Martínez Vila sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Pilar Villar Pérez, en nombre y representación de Manuel Martínez Vila, contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en autos seguidos a instancia de Jesús Crespo Fernández frente a Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, Granitos Martínez, S.A., Minorsa Minería Ornamental, S.A., Granitos González y Nogueiras, S.L., Armadilla, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Blokgandara, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Esteban Oliveira González, Juan Carlos Valencia Leiros, Domingo González Vaqueiro, Manuel Martínez Vila, Granitos Gándaras, S.L., Granitos Salvaterra, C.B., Granitos Fernández y González, S.L., Usuvar Galicia, S.L., Weld Galicia, S.L.U., Avelino Muñoz Rodríguez, Serafín Santos Rodríguez, Francisco Lemos Romero, S.L., Roca Europeas de Construcción, S.A., Ana María García Pérez, Extraga, S.L. y la Unión y El Fénix Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. absorvida por la Cia Allianz, sobre otros derechos de seguridad social-indemnización de daños y perjuicios, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo al recurrente las costas del recurso, que incluyen la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), en concepto de honorarios de cada uno de los letrados impugnantes del recurso.

Procede ordenar la pérdida del depósito efectuado y de las cantidades consignadas para recurrir, a los que se dará el destino legal, una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Granitos González y Nogueiras, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Esteban Oliveira González, Juan Carlos Valencia Leiros, Domingo González Vaqueiro, Granitos Gándaras, S.L., Granitos Salvaterra, C.B., Granitos Fernández y González, S.L., Usuvar Galicia, S.L., Weld Galicia, S.L.U., Roca Europeas de Construcción, S.A., Ana María Garcea Pérez, y Extraga, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia