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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2018 Pág. 46426

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

BDNS (Identif.): 419247.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Personas beneficiarias

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Segundo. Objeto

Concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico (código de procedimiento BS613B).

Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito de 375.441,72 euros, cofinanciada en un 80 % con fondos FSE a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos».

La determinación del importe de las ayudas para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, definidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, se establece en función de la intensidad del servicio y de los costes unitarios, determinados según la tipología de los servicios, calculados como baremos estándar de costes unitarios. La relación de costes unitarios e importes máximos subvencionables asociados a la cartera de servicios para los que se puede solicitar ayuda están recogidos en el artículo 6 de esta orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para su presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

Será requisito indispensable para poder optar a la ayuda al amparo de esta orden, que la entidad/profesional autónomo prestadora/or del servicio de promoción de la autonomía personal figure inscrita/o, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), según se disponga en la normativa reguladora de la autorización y acreditación de estos servicios, cuyo responsable es la Consellería de Política Social. En el caso de que la persona reciba la prestación a través de una entidad o profesional localizada en el resto de España, la persona solicitante deberá acreditar la inscripción de la entidad o profesional prestador/a del servicio en el registro de servicios sociales equivalente en dicha comunidad autónoma.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social