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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2018 Pág. 46393

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 245, de 18 de diciembre) recoge, en su artículo 3, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia» y, en su artículo 20.1, establece como una de las actuaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales «las ayudas técnicas e instrumentales, que permitan mantener la autonomía de la persona para desarrollarse en su medio».

La Consellería de Política Social, según el Decreto 176/2015, de 3 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de la consellería, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía de Galicia y con la Constitución española, proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Por su parte, el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, establece, entre otros, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal que podrán asignarse individualmente o como complemento de otros servicios de la cartera de servicios comunes o de las carteras específicas, con las limitaciones que en materia de incompatibilidades establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, al mismo tiempo, podrán configurar los planes de prevención que se destinen a personas que, no estando en situación de dependencia, se encuentran en situación o riesgo de padecerla, en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia, horizonte 2020.

Este enfoque de promoción de la autonomía personal a través de los distintos servicios para una mejora de las condiciones de vida de los colectivos especialmente afectados, con el objetivo de la prevención de los factores de riesgo y de limitaciones funcionales y su atención integral, recogido en la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia, horizonte 2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el artículo 2.3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece que el FSE beneficiará a los ciudadanos y, especialmente, a las personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social. Asimismo, el artículo 3 establece que el Fondo Social Europeo apoyará, como prioridad de inversión, en relación con el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»; prioridad de inversión 9.4 «El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos servicios sanitarios y sociales de interés general»; objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos».

En este marco general se incardina esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas no periódicas a personas con discapacidad para el año 2018, destinadas a la promoción de la autonomía personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, desarrollada a través del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Al mismo tiempo, esta orden se enmarca en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo será de aplicación el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo ( DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de costes simplificados.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y de carácter no periódico (código de procedimiento BS613 B).

2. Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de la orden, será objeto de concesión de subvenciones la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal que tengan por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.

2. Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal subvencionables al amparo de esta orden los enumerados en el artículo 6, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Artículo 3. Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la percepción simultánea durante el período subvencionable de:

a) De otras prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como consecuencia de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) De un recurso del Sistema gallego de servicios sociales incluido como prestación del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

c) De otras ayudas procedentes de cualquier Administración pública o ente público, que tenga como finalidad la adquisición de alguno de los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en el artículo 6.

2. Sólo podrá concederse con cargo a esta convocatoria una ayuda por persona solicitante vinculada a un solo servicio de promoción de la autonomía personal de los enumerados en el artículo 6.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia.

Asimismo, en aplicación del artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tener una renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada en los términos previstos en el artículo 9, que no supere el 300 % del indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM) establecido para el año 2018.

d) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Será requisito indispensable para poder optar a la ayuda al amparo de esta orden, que la entidad/profesional autónomo prestadora/or del servicio de promoción de la autonomía personal figure inscrita/o, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (Ruepss), según se disponga en la normativa reguladora de la autorización y acreditación de estos servicios, cuyo responsable es la Consellería de Política Social. En el caso de que la persona reciba la prestación a través de una entidad o profesional localizada en el resto de España, la persona solicitante deberá acreditar la inscripción de la entidad o profesional prestador/a del servicio en el registro de servicios sociales equivalente en dicha comunidad autónoma.

Artículo 5. Financiación

1. La financiación de las ayudas para el año 2018 previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia 12.04.312E.480.00 (proyecto 2016 00162), por un importe de 375.441,72 € destinado a atender las solicitudes.

Estas cantidades estarán cofinanciadas en un 80 % con fondos FSE a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos».

2. Los créditos consignados en esta orden podrán ser incrementados en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previo informe del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 6. Determinación del importe de las subvenciones

La determinación del importe de las ayudas para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, definidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, se establece en función de la intensidad del servicio y de los costes unitarios, determinados según la tipología de los servicios, calculados como baremos estándar de costes unitarios conforme a lo previsto en el artículo 67.1.b) y 5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según el cuadro siguiente:

0101 Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

Coste unitario

Importe máximo subvencionable

010102 Área del cuidador

 

01010202 Servicio de respiro familiar a través de la ayuda a domicilio

13,75 € hora

1.011 €

01010203 Servicio de respiro familiar a través de la atención diurna

728,82/mes

765 €

01010204 Servicio de respiro familiar a través de la atención nocturna

724,47/mes

761 €

01010205 Servicio de respiro familiar a través de la atención residencial

1078,96/mes

1.133 €

010103 Atención temprana (0-6 años)

29,14 €/hora

 

010105 Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

 

01010501 Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria

18,06 €/hora

1.445 €

01010502 Rehabilitación funcional (gimnasia, mantenimiento, etc.)

18,06 €/hora

1.445 €

01010503 Fisioterapia (incluye las técnicas relacionadas, como p.ej. hidroterapia)

24,42 €/hora

1.954 €

01010504 Otras terapias alternativas (musicoterapia, colorterapia, terapia con animales, etc.)

18,06 €/hora

1.445 €

01010505 Logopedia

24,42 €/hora

1.954 €

01010506 Terapia ocupacional

24,42 €/hora

1.954 €

01010507 Estimulación cognitiva

24,42 €/hora

1.954 €

01010508 Estimulación sensorial

24,42 €/hora

1.954 €

01010509 Atención psicomotriz

33,18 €/hora

2.654 €

01010510 Atención psicológica

33,18 €/hora

2.654 €

01010511 Atención neuropsicológica

33,18 €/hora

2.654 €

01010512 Atención psiquiátrica

33,18 €/hora

2.654 €

01010513 Rehabilitación psicosocial

33,18 €/hora

2.654 €

01010514 Atención pedagógica

33,18 €/hora

2.654 €

01010516 Podología

25,26 €/hora

202 €

010106 Área de actividades y programas

 

01010601 Actividades de ocio y tiempo libre

22,62 €/hora

1.221 € 

01010602 Comer en casa

7 €/menú

1.680 €

01010603 Lavandería a domicilio

5 €/semana

170 €

010107 Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

728,82 €/mes

4.373 €

010108 Área de habilitación psicosocial

1.221 € 

01010801 Diseño de estrategias psicoeducativas

24,42 €/hora

1.954 €

01010802 Apoyo a la vida independiente

33,18 €/hora

2.654 €

01010803 Servicio de acompañamiento e intérpretes

22,85 €/hora

1.828 €

01010804 Fomento y promoción de la inclusión social

22,85 €/hora

1.828 €

01010805 Adiestramiento de habilidades personales y sociales

22,85 €/hora

1.828 €

01010806 Fomento del autocuidado físico

22,85 €/hora

1.828 €

010109 Área de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral

 

01010901 Formación prelaboral (habilidades básicas y polivalentes para el empleo)

33,18 €/hora

2.654 €

01010902 Formación ocupacional

33,18 €/hora

2.654 €

01010903 Formación práctico-laboral

33,18 €/hora

2.654 €

01010904 Empleo con apoyo

33,18 €/hora

2.654 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

217,92 €/mes

1.308 €

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo I a esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social.

3. El plazo para su presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas y concedidas derivadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) u otras ayudas procedentes de cualquier Administración pública o ente público con la finalidad de adquirir alguno de los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en el catálogo de servicios del SAAD, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el propio modelo de solicitud (anexo I).

b) Autorización, según el anexo II, de los miembros computables de la unidad familiar de convivencia, para la consulta por parte de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de sus datos sobre identidad, residencia, dependencia, discapacidad, renta (IRPF) y de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas.

c) Copia del libro de familia, en el caso de que la persona solicitante sea menor de edad.

d) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido en otra comunidad autónoma.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Residencia de la persona solicitante con fecha de la última variación padronal.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante.

d) Grado de dependencia de la persona solicitante y del resto de la unidad familiar.

e) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona solicitante.

f) Certificado de prestaciones en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad, respectivamente.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que les sea demandada por el órgano gestor.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia

A determinación de la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) seguirá las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar de convivencia la formada por los cónyuges o pareja de hecho registrada como tal, y:

1º. Los hijos y las hijas menores, excepto que, con consentimiento de los padres, vivan de manera independiente de estos.

2º. Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o en situación de dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

3º. Las personas vinculadas a la persona solicitante por razón de tutela y/o acogimiento.

En los casos de separación legal o cuando no existiese vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar de convivencia la formada por la madre y/o padre y los/as hijos/as que convivan con cada uno de ellos y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

b) Se calculará la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia sumando los ingresos líquidos anuales de todos sus miembros.

A estos efectos se sumarán la base imponible imputada, la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio fiscal más reciente disponible para consulta por servicios de interoperabilidad.

c) En caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del IRPF, o en el supuesto de las pensiones o prestaciones que estuvieran exentas de tributación por el IRPF, se tomará el dato que obre en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de cualquier otra Administración, en cuanto al importe de las pensiones o prestaciones del último ejercicio disponible. Asimismo, se tendrán en cuenta, en estos supuestos, los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) El importe resultante de la aplicación de los apartados anteriores se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios de concesión y baremos para la valoración de las solicitudes de ayudas para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad serán los siguientes:

a) Situación económica

1º. Renta per cápita que no supere el 50 % del IPREM: 50 puntos.

2º. Renta per cápita que no supere el 60 % del IPREM: 45 puntos.

3º. Renta per cápita que no supere el 70 % del IPREM: 40 puntos.

4º. Renta per cápita que no supere el 80 % del IPREM: 35 puntos.

5º. Renta per cápita que no supere el 90 % del IPREM: 30 puntos.

6º. Renta per cápita que no supere el 100 % del IPREM: 25 puntos.

7º. Renta per cápita que no supere el 150 % del IPREM: 20 puntos.

8º. Renta per cápita que no supere el 200 % del IPREM: 15 puntos.

9º. Renta per cápita que no supere el 250 % del IPREM: 10 puntos.

10º. Renta per cápita que no supere el 300 % del IPREM: 5 puntos.

b) Reconocimiento del grado de discapacidad:

1º. Grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 35 puntos.

2º. Grado de discapacidad igual o superior al 65 % e inferior al 75 %: 25 puntos.

3º. Grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 15 puntos.

c) Reconocimiento de la situación de dependencia:

1º. Grado III «Gran dependencia»: 15 puntos.

2º. Grado II «Dependencia severa»: 10 puntos.

3º. Grado I «Dependencia moderada»: 5 puntos.

d) Percepción de otras prestaciones durante el período subvencionable:

1º. No percibe ninguna prestación recogida en el catálogo de servicios ni en el SAAD: 50 puntos.

2º. Recibió otra prestación recogida en el catálogo de servicios o en el SAAD: 25 puntos.

3º. Recibió más de una prestación recogida en el catálogo de servicios o en el SAAD: 0 puntos.

2. En el caso de igualdad de puntuación prevalecerá el solicitante que se encuentre con mayor grado de discapacidad y, de mantenerse la igualdad de puntuación, la persona solicitante con menor renta per cápita de la unidad familiar de convivencia.

Artículo 11. Órgano instructor y enmienda de la solicitud

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe de la Comisión de Valoración, según lo dispuesto en los artículos siguientes, y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Existirá una comisión de valoración que examinará y valorará todas las solicitudes recibidas.

2. Los expedientes que cumplan los requisitos de admisión, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración, que tendrá la función de valorarlos según los criterios de concesión recogidos en el artículo 10, y ordenarlos por orden decreciente de puntuación.

3. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad, o persona que la sustituya.

b) Vocales: la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Coordinación de Procesos y la persona que ocupe el puesto de Coordinación de la Unidad de Dependencia de la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad, o personas que las sustituyan.

c) Secretario/a: la persona que ocupe la Jefatura de Sección del Servicio de Coordinación de Procesos de la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad.

A las sesiones de la comisión podrán ser convocados, en calidad de asesores/as, los/las funcionarios/as que se estimen convenientes, así como uno/a representante de la Intervención Delegada de la Consellería de Política Social.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiera asistir a las reuniones, será sustituido por quien designe el/la titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez emitido el informe de la comisión, la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, en quien se delega la competencia para resolver la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta orden.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses, contados desde el siguiente a la fecha de su publicación. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de la concesión determinará el importe de la ayuda concedida, dentro de los límites establecidos en el artículo 6. En la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará a la persona beneficiaria o a su representante legal la cofinanciación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14. Publicación de resoluciones y actos administrativos relacionados con este procedimiento

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y la relación final de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la misma ley. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.

Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de los actos administrativos de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a destinar el importe de esta a la finalidad para la que les fue concedida.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden deberán proporcionar información relativa a los indicadores de productividad, de resultado inmediato y de resultado a largo plazo sobre participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La información relativa a los indicadores de productividad hace referencia a la situación de la persona solicitante de la ayuda antes del inicio del período objeto de financiación, mientras que la relativa a los indicadores de resultado inmediato hace referencia a la situación de la persona solicitante una vez finalizado el período subvencionable. Por su parte, los indicadores de resultado a largo plazo se refieren a la situación de los solicitantes transcurridos 6 meses desde la finalización del período subvencionable.

Esta información será solicitada en tres momentos de tiempo. En caso de concederse la ayuda se solicitará la cumplimentación del cuestionario referido a los indicadores de productividad. El cuestionario de resultado inmediato se solicitará durante la fase de justificación de la ayuda. Pasados 6 meses desde la finalización del período subvencionable se solicitará la cumplimentación del cuestionario de resultado a largo plazo.

Esta solicitud se realizará preferentemente a través de la aplicación Web Participa 1420 (https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420) a todos aquellos solicitantes que hayan registrado junto con la solicitud un email válido de contacto. En caso de no disponer de email válido, deberá aportar los cuestionarios que se recogen en los anexos V, VI y VII debidamente cubiertos.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

b) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contemplarán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a través de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la Consellería con competencias en materia de servicios sociales.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley y según lo dispuesto en el artículo 18.

e) Comunicar cualquier variación que se produzca en relación con el servicio subvencionado o con su calendario de ejecución.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la referida ley.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/ snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. La persona beneficiaria deberá tener realizadas las actuaciones que fuesen objeto de la ayuda al fin del período subvencionable. En todo caso, la fecha límite para presentar la justificación será el 10 de diciembre de 2018.

3. Los gastos se acreditarán mediante declaración de la persona beneficiaria del servicio de promoción de la autonomía personal al que se vincula la subvención, firmada por la entidad/profesional prestadora/or del servicio y donde se reflejará una valoración profesional del cumplimiento de su ejecución, según el anexo IV.

4. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, la persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas aprobadas o concedidas derivadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) u otras ayudas procedentes de cualquier Administración pública o ente público con la finalidad de adquirir alguno de los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en el catálogo de servicios del SAAD, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el anexo III.

5. Asimismo, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, conforme a lo previsto por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. En el caso de no haber proporcionado la información de los cuestionarios de productividad y resultado inmediato sobre participantes en actuaciones cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 a través de la aplicación informática Participa 1420 y, en todo caso, cuando no haya registrado junto con la solicitud un email válido de contacto, en el momento de la justificación la persona beneficiaria deberá presentar la información relativa a los indicadores de productividad y resultado inmediato según los anexos V y VI debidamente cubiertos. El cuestionario de resultado a largo plazo recogido en el anexo VII podrá ser requerido pasados 6 meses desde la finalización del período subvencionable.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar ésta ante el órgano administrativo competente para resolver, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. Si no se efectúa la justificación o ésta resulta insuficiente, según lo exigido en las bases reguladoras, se acordará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, según lo dispuesto en el artículo 18.

8. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, después de comprobar la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, abonará la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de la ayuda

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La realización parcial del servicio subvencionado comportará la pérdida proporcional del derecho al cobro. No obstante, si la ejecución final de la prestación del servicio es inferior al 50 % del inicialmente solicitado, implicará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se verifique el incumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada relativa a los indicadores de productividad, resultado inmediato y a largo plazo sobre actuaciones cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

4. Procederá el reintegro del 10 % de la subvención cuando exista incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas según lo dispuesto en el artículo 8.1.a), consideradas incompatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 3. Igualmente procederá el reintegro del 100 % de la subvención, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando exista incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas según lo dispuesto en los artículos 8.1.a) y 17.4, consideradas incompatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 3.

5. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Publicidad de datos

1. No será necesaria la publicidad de la adjudicación de la ayuda de acuerdo con el establecido en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 9.4.a) del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, al poder ser contraria a la salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidade dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, al amparo del establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para resolver la concesión, denegación, reintegro, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Según la disposición adicional segunda del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo I y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Facenda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos, en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación del desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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