Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46930

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 16 de octubre de 2018, de modificación del pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

En sesión extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2018 fueron aprobadas por la Mesa Sectorial de Sanidad las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG núm. 144, de 30 de julio), conforme a las cuales puede acceder al grado inicial el personal fijo de la categoría, el personal interino en plaza vacante y el personal fijo de otra categoría que esté desempeñando una plaza vacante por promoción interna temporal.

En esa misma sesión, y como así quedó reflejado en el acta de fin de negociación se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Dentro de los sistemas de selección de personal estatutario temporal se promoverán las medidas precisas para que el hecho de estar vinculado como personal sustituto de larga duración no sea impedimento para las ofertas de nombramientos de interinidad, respetando el orden de prelación y demás preceptos que resulten de aplicación».

Con el objeto de dar cumplimiento a este acuerdo, previo tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, CIG, CESM-O´Mega, UGT, CSIF y SATSE, aprobaron la modificación de las cláusulas III.2 y IV.5 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016).

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVE:

Primero. Acordar la publicación de la modificación de las cláusulas III.2 y IV.5 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016), en los términos que se indican en el anexo.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Cláusula III.2. Orden de llamamientos.

Los llamamientos se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de puntuación acreditado por las personas aspirantes, en cada ámbito, sin perjuicio de los supuestos de suspensión y las disposiciones especiales previstas en la cláusula III.B del presente pacto.

En los supuestos de listas de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, los llamamientos se efectuarán, en primer lugar, entre los aspirantes que seleccionaran como área sanitaria de opción preferente aquella en que se produce la necesidad de la concreta vinculación. En segunda vuelta, el llamamiento se efectuará por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por el/la aspirante.

La formalización de nombramientos de larga duración –interinidad en plaza vacante o cualquier otro de duración inicial previsible igual o superior al año– a jornada completa se ofertará, en todo caso, a la persona que acredite la mayor puntuación en la lista del área sanitaria o ámbito territorial que corresponda, con independencia de que aquella esté vinculada, al tiempo de llamamiento, a) por un nombramiento estatutario temporal a jornada completa de duración inferior al año, b) por un nombramiento a tiempo parcial cualquiera que sea su duración, c) o por un nombramiento de sustitución a jornada completa de duración previsible igual o superior al año; en este último supuesto, solo cuando el vínculo a ofertar sea una interinidad en plaza vacante.

A las personas aspirantes admitidas en listas compatibles que estén vinculadas por un nombramiento de larga duración en una de estas categorías se les ofertarán los vínculos de larga duración de categoría compatible del mismo o superior nivel de clasificación.

Como excepción, las personas aspirantes inscritas en las listas de enfermero/a y enfermero/a de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 que, encontrándose vinculadas por un nombramiento de larga duración en una de estas categorías, renuncien a un nombramiento de sustitución de duración previsible igual o superior a un año en la otra categoría de inscripción, permanecerán como indisponibles para sucesivos nombramientos de este tipo en esta última hasta la finalización de su vínculo, permaneciendo solo como disponibles para vínculos como interino en plaza vacante. La renuncia a un nombramiento de interinidad supondrá la indisponibilidad para sucesivas ofertas en esta última categoría hasta la finalización del vínculo en la otra categoría compatible.

Asimismo, y como excepción a lo establecido con carácter general en este pacto respecto de la suspensión de llamamientos, en el supuesto de maternidad, adopción legal y suspensión por riesgo durante el embarazo, la persona aspirante será llamada para formalizar nombramientos de previsible larga duración a los cuales tenga derecho según el orden de prelación conseguido en la correspondiente lista, si bien el vínculo se formalizará una vez que finalice el período que dio lugar a la causa de suspensión, en los términos legalmente previstos.

La persona aspirante que resulte llamada para formalizar vínculos de carácter temporal deberá reunir, en la fecha de formalización de cada nombramiento, los requisitos exigidos en la cláusula II.1.1 del presente pacto.

Cláusula IV.5. Excepciones al régimen de penalizaciones.

Se añade un apartado 4) con la siguiente redacción:

4. El personal que se encuentre vinculado por un nombramiento de sustitución a jornada completa, de duración previsible igual o superior al año, al que se le oferte una interinidad en plaza vacante podrá renunciar a esta, sin penalización, permaneciendo como indisponible para sucesivos llamamientos de esta misma clase hasta la finalización de su vínculo.