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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46917

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 134/2018, de 10 de octubre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2019.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo establecido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y relevo, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo sustituyendo el 6 de enero, Epifanía del Señor, por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas y el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, por el día 19 de marzo, Día de San José.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 serán las siguientes:

1 de enero

Año Nuevo

19 de marzo

Día de San José

18 de abril

Jueves Santo

19 de abril

Viernes Santo

1 de mayo

Fiesta del Trabajo

17 de mayo

Día de las Letras Gallegas

25 de julio

Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia

15 de agosto

Asunción de la Virgen

12 de octubre

Fiesta Nacional de España

1 de noviembre

Todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

25 de diciembre

Navidad

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil dezanueve.

Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria