El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo establecido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y relevo, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo sustituyendo el 6 de enero, Epifanía del Señor, por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas y el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, por el día 19 de marzo, Día de San José.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de octubre de dos mil dieciocho,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019
De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 serán las siguientes:
1 de enero |
Año Nuevo |
19 de marzo |
Día de San José |
18 de abril |
Jueves Santo |
19 de abril |
Viernes Santo |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
17 de mayo |
Día de las Letras Gallegas |
25 de julio |
Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
12 de octubre |
Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
25 de diciembre |
Navidad |
Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.
Artículo 2. Fiestas locales
Conforme lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3. Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de 2018.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil dezanueve.
Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil dieciocho
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria