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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2018 Pág. 47030

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, dispone en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

Al amparo de dicha norma, se dictó el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, que, en su artículo 1.2, dispone que en todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en el propio reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley orgánica del poder judicial, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, que en todo caso deberán respetar lo establecido por dicho reglamento.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se estableció su estructura orgánica.

En este marco legal le corresponde, por tanto, a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regular con criterios objetivos la selección y el nombramiento del personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, criterios que deben estar basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que también rigen en la selección del personal funcionario de carrera.

Por lo anteriormente expuesto, tras informe del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de justicia en Galicia para desempeñar las funciones legalmente reservadas a los cuerpos nacionales de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.

2. Esta regulación comprende también la integración de las personas candidatas en bolsas de trabajo y en bolsas de reserva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán aplicables al nombramiento de personal interino para trabajar en todos los centros de destino de la Administración de justicia radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia desempeñando funciones de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de dicha Administración.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el nombramiento de los secretarios y personal de los juzgados de paz que no estén dotados con plantilla al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:

a) Bolsa de trabajo: lista ordenada de candidatos seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en función de la puntuación obtenida en la valoración de méritos.

b) Bolsa de reserva: lista ordenada de candidatos no seleccionados en las bolsas de trabajo, que podrán ser nombrados personal funcionario interino si se agota la bolsa de trabajo.

Artículo 4. Normas generales

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, se podrá nombrar personal funcionario interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente orden.

2. También podrá acordarse el nombramiento de personal interino de refuerzo como medida de apoyo cuando, por causas objetivas de carácter urgente y temporal, sea necesario reforzar las plantillas.

3. El nombramiento de personal interino se producirá de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

4. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 5. Participación, información y seguimiento

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos a través de la Comisión Paritaria de Interinos, integrada por representantes de estos sindicatos y de la Dirección General de Justicia y jefaturas territoriales competentes en materia de justicia, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. En cada jefatura territorial se constituirá, asimismo, una comisión de seguimiento del funcionamiento de las bolsas, que deberá reunirse por lo menos una vez al mes para analizar las peticiones y llevar el control de la correspondiente bolsa. Estas comisiones estarán compuestas por un representante de la jefatura territorial y por un representante de cada uno de los sindicatos que conformen la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia.

3. La Comisión Paritaria de Interinos será la encargada de la vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación del contenido en la presente orden. Asimismo, resolverá las cuestiones interpretativas que puedan surgir con la finalidad de aplicar criterios homogéneos y evitar posibles contradicciones.

4. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de personal funcionario interino, así como tener acceso informático a las bolsas o, en su defecto, obtener las copias correspondientes.

5. En las comisiones a que se refiere el presente artículo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Formación de las bolsas

Artículo 6. Bolsas de trabajo y bolsas de reserva

1. La selección de los que deseen ser llamados para cubrir puestos con carácter temporal se realizará mediante la inclusión de las personas que acrediten más méritos en bolsas de ámbito provincial. Los candidatos figurarán en la zona de preferencia indicada en su solicitud.

2. Cada bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en una lista en función de la puntuación que hayan obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta orden.

3. Se formará una bolsa de trabajo para cada uno de los cuerpos de funcionarios, y siguiendo el orden de lista de esta bolsa, se producirán los nombramientos como funcionario interino.

4. Si se agotase la bolsa de trabajo, se llamará a los integrantes de la bolsa de reserva.

5. En caso de agotarse también la bolsa de reserva, y mientras no se formen nuevas bolsas, se ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente el nombramiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior que posean los requisitos exigidos para el puesto concreto. En caso de no existir ninguno, podrá llamarse a los solicitantes que, baremados, no hayan sido incluidos ni en la bolsa de reserva, y, por último, podrá acudirse a las listas del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma.

6. Si se producen bajas definitivas en las bolsas de trabajo, serán cubiertas por los integrantes de la bolsa de reserva según el orden de puntuación inicial, de modo que se mantenga el número inicial de integrantes de las bolsas. A su vez, esta bolsa de reserva se completará con los solicitantes admitidos y que no hayan sido incluidos, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 7. Composición y vigencia de las bolsas

1. El número de integrantes de las respectivas bolsas se determinará en la correspondiente convocatoria, aplicando los siguientes porcentajes en relación con las plantillas vigentes:

a) Puestos reservados al cuerpo de gestión procesal y administrativa: para la bolsa de trabajo un 15 % de los puestos y para la de reserva un 7 %.

b) Puestos reservados al cuerpo de tramitación procesal y administrativa: para la bolsa de trabajo un 19 % de los puestos y para la de reserva un 10 %.

c) Puestos reservados al cuerpo de auxilio judicial: para la bolsa de trabajo un 31 % y para la de reserva un 16 %.

La modificación de los porcentajes señalados solo se podrá producir durante la vigencia de la orden mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.

2. Se reservará el 7 % de los puestos de cada bolsa para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

3. Las bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que por modificaciones legislativas o por circunstancias especiales sea necesario realizar una nueva convocatoria. Asimismo, por causa de contar las bolsas con suficiente número de integrantes para cubrir los puestos en régimen de interinidad o por otras circunstancias especiales, su vigencia podrá ser prorrogada. Tanto la convocatoria anticipada como la duración de la prórroga requerirá la consulta previa de la Comisión Paritaria de Interinos.

Artículo 8. Condiciones generales de los candidatos

El personal aspirante a formar parte de las bolsas deberá reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 16 años de edad, salvo que en la convocatoria se establezca la edad mínima de 18, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se haya obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración pública.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

g) Figurar inscrito en el servicio público competente como demandante de empleo o como mejora de empleo, a no ser que se encuentre trabajando o esté en las bolsas de interinos de la Administración de justicia.

h) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia, que lo incapacite para el desempeño de las tareas propias del cuerpo en el que se solicite la inclusión.

i) No haber sido cesado como personal interino por falta de capacidad o rendimiento en los últimos tres años en la bolsa de interinos del cuerpo respectivo.

Los requisitos requeridos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles, asimismo, desde el nombramiento, y hasta su cese, como personal funcionario interino. En el supuesto de que no se reúnan estos requisitos, se producirá el cese del interino y la exclusión de la correspondiente bolsa.

2. Los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, así como acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se presenten mediante certificado o informe expedido al efecto por el órgano competente.

Artículo 9. Condiciones específicas de los candidatos

1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la titulación que se exigió en la última convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

2. Además de las titulaciones requeridas para cada cuerpo, se exigirá haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas en cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para el acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado servicios en el cuerpo al que se pretende acceder durante un período mínimo de seis meses, requisitos que deberán poseer los solicitantes antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Para la inclusión en las bolsas de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa deberá acreditarse experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos. Se considera acreditada esta experiencia para aquellas personas que, incluidas en las dos últimas bolsas de trabajo o de reserva, hubieran desempeñado durante por lo menos seis meses, en cualquiera de ellas, puestos de gestor o tramitador en la Administración de justicia. Asimismo, se considerará acreditada esta experiencia para aquellas personas que superaron pruebas sobre el procesador de tratamiento informatizado de textos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas, así como para aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo expedido por un centro de formación reconocido oficialmente, o por un organismo o institución oficiales u organización sindical. Deberá indicarse la norma de homologación o reconocimiento y aportarse junto con la instancia.

Artículo 10. Ordenación de los interesados en las bolsas

1. Baremación.

El personal aspirante que reúna las condiciones establecidas en los artículos anteriores será seleccionado y ordenado en la correspondiente bolsa en función de la baremación de sus méritos.

En cualquier caso, las personas solicitantes que durante el plazo de presentación de solicitudes acrediten que han aprobado todos los ejercicios de cualquiera de las oposiciones realizadas al cuerpo al que se opta desde la última convocatoria de las bolsas tendrán derecho a ser incorporadas directamente a la correspondiente bolsa de trabajo, en la que quedarán colocadas, si no poseen más méritos que los señalados en este artículo, en el orden correspondiente a la puntuación que hayan obtenido por la superación de los ejercicios de estas oposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado 1º.

Se valorarán y baremarán los siguientes méritos:

1º. Pruebas de acceso:

a) Superación de ejercicios de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 23 puntos:

– Para los cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial: 7 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 14 puntos.

– Para el cuerpo de gestión: 5 puntos por el primer ejercicio, 5 puntos por el segundo ejercicio y 4 puntos por el tercer ejercicio, todos ellos correspondientes a la última oposición. Puntuación máxima: 14 puntos.

– Para todos los cuerpos: 3 puntos por cada ejercicio superado en la penúltima oposición. Puntuación máxima: 9 puntos.

b) Superación de ejercicios de otras oposiciones de Justicia, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 5 puntos:

– Por cualquier ejercicio superado en las tres últimas oposiciones de los distintos cuerpos de la Administración de justicia, excepto si ya se ha valorado conforme a lo dispuesto en la anterior letra a): 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado 1º: 28 puntos.

2º. Tiempo de servicios prestados:

0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido, computándose la antigüedad desde el 1.1.1992.

Puntuación máxima de este apartado 2º: 30 puntos.

3º. Conocimiento de la lengua gallega:

– Certificado Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 8 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel superior: 12 puntos.

Puntuación máxima de este apartado 3º: 12 puntos.

Solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados. Tampoco se valorarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento a los solicitantes que acrediten el curso básico de lenguaje jurídico.

4º. Formación complementaria.

a) Formación informática:

– Grado en Informática o en Ingeniería Informática, licenciatura en Informática o estudios universitarios equivalentes: 1 punto.

– Título de técnico superior de formación profesional o equivalente; título universitario oficial de diplomatura en Informática, en Ingeniería Técnica Informática de Gestión o en Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas; o certificado de haber superado 180 créditos en estudios de grado de Ingeniería Informática o estudios universitarios equivalentes: 0,5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado 4º.a): 1 punto.

b) Cursos de formación continua:

– Cursos de formación continua de informática, 0,010 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 1 punto.

– Cursos de formación continua relacionados con la Administración de justicia: 0,010 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 2 puntos.

Puntuación máxima de este apartado 4º.b): 3 puntos.

5º. Titulación académica:

a) Por la licenciatura o grado en Derecho: 4 puntos.

b) Por la licenciatura, diplomatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales, Gestión y Administración Pública, Graduado Social o Criminología: 2 puntos.

De igual modo, por la superación de los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o por la obtención de 180 créditos de grado en Derecho o en otra titulación universitaria equivalente adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (en estos casos será necesario el correspondiente certificado que lo acredite, expedido por la autoridad competente): 2 puntos.

Puntuación máxima de este apartado 5º: 6 puntos.

2. Criterios de valoración de los cursos:

a) Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez y no se valorarán otros cursos de la misma área de conocimiento con la misma o similar denominación o el mismo o similar contenido, aunque se trate de convocatorias diferentes.

b) No se valorarán cursos con una antigüedad superior a los 5 años.

c) No se valorarán los cursos con respecto a los que no conste el número de horas y los de duración igual o inferior a 5 horas lectivas.

d) Solo se computarán los títulos, diplomas o certificados que acrediten conocimientos obtenidos en cursos de formación continua impartidos por organismos públicos competentes en materia de formación de personal empleado público, así como los cursos impartidos por las centrales sindicales cuando formen parte del Acuerdo de formación continua en las administraciones públicas.

3. En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden establecido en este artículo. De continuar el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta, y, en su defecto, o de persistir el empate, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.

Artículo 11. Convocatoria de las bolsas

1. La dirección general competente en materia de justicia es el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas.

2. La convocatoria para la formación de las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo, forma y lugar que indicará la resolución de la convocatoria.

4. Las personas solicitantes deberán contar con cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma, en su caso, admitidos por la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX: http://opax.xunta.es). Además, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal: https://www.xunta.gal/notifica).

5. El personal interino que se encuentre trabajando cuando se realice la convocatoria tendrá la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quiera optar, incluido el cuerpo en que esté prestando servicios, si posee la titulación y demás requisitos exigidos.

Artículo 12. Composición de las listas y aprobación de las bolsas

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Administración puntuará las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 10 de esta orden.

2. El personal admitido figurará en una lista provisional ordenada siguiendo el orden alfabético. En cuanto al no admitido, se indicará la causa de la exclusión.

En la citada lista provisional figurará, asimismo, la puntuación de los aspirantes tanto admitidos como no admitidos.

3. Las listas provisionales se publicarán en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia, mediante resolución firmada electrónicamente.

4. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para reclamar, de conformidad con lo establecido en la resolución de la convocatoria, sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano que haya realizado la convocatoria, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos a los alegados en la solicitud.

5. Cuando finalice el plazo previsto en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de justicia publicará en la forma y lugares establecidos en el apartado 3 de este artículo las correspondientes listas resultantes para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación.

6. Cada aspirante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, por lo que en el caso de que un aspirante, tras la publicación de las listas previstas en el apartado 5, esté incluido en bolsas de distinto cuerpo, o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes. Dicha elección deberá realizarse en el plazo, forma y lugar que indicará la resolución de la convocatoria.

7. Cuando finalice el plazo previsto en el apartado 6, la dirección general competente en materia de justicia aprobará las bolsas definitivas de personas seleccionadas para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación, que se publicarán en la forma y lugares establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 13. Cursos de formación

1. Para aquellos integrantes de las bolsas que no hayan completado, por lo menos, seis meses de servicio efectivo como personal interino en el respectivo cuerpo dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de resolución de la correspondiente convocatoria, se establecerá la obligación de la realización de un curso de formación, que constará de una prueba que se calificará de apto o no apto.

La no realización del curso supondrá la exclusión de la persona interina de la correspondiente bolsa en la que estuviera incluida.

La no superación de la prueba supondrá la necesidad de repetir la misma por una única vez más. De no superarla, la persona interina será excluida de la correspondiente bolsa.

2. Los cursos, que podrán ser en línea, presenciales o mixtos, serán gratuitos; sin embargo, serán a cargo de los participantes los gastos de locomoción y similares, sin que en ningún caso la obligatoria asistencia a los cursos origine indemnización alguna a favor de los participantes.

Artículo 14. Período de prácticas

1. Los aspirantes de las bolsas que no tengan completados, por lo menos, seis meses de servicios efectivos en el respectivo cuerpo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las bolsas y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, tiempo que se computará de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de personal interino.

3. Finalizado el período de prácticas, el/la responsable funcional, en sus funciones de colaboración con la dirección general competente en materia de justicia, emitirá un informe sobre el rendimiento del/de la interino/a. El informe favorable implicará la superación del período de prácticas, quedando entonces el/la aspirante integrado/a con carácter definitivo en la bolsa correspondiente, o, en caso de que continúe prestando servicios, produciéndose la renovación automática de su nombramiento como funcionario/a interino/a.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin que hubiera transcurrido el período máximo de dos meses, la correspondiente jefatura territorial procederá a comunicar al/a la responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.

5. En caso de que el informe del/de la superior funcional sea desfavorable, la jefatura territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el que se podrán solicitar otros informes, y el/la aspirante a interino/a afectado/a podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles desde que le hubiera sido notificado el inicio del expediente. Si la jefatura territorial estuviera conforme con el informe del/de la superior funcional, resolverá la no superación de período de prácticas, con el consiguiente cese en el puesto y la exclusión definitiva de la bolsa. A estos efectos, se seguirán los trámites previstos en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 15. Llamamiento para un puesto concreto

Se efectuará según los siguientes criterios:

1. Se respetará el orden de puntuación establecido en la respectiva bolsa.

2. Si el llamamiento correspondiera a una persona que esté trabajando como interina en los cuerpos generales de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, le correrá el turno y conservará el mismo puesto en la bolsa.

Artículo 16. Exclusión de las bolsas

1. Si la persona a quien corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa.

2. No procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal justificada mediante parte de baja médica, o documento similar, expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en que se produce el llamamiento.

b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

c) Cuidado de hijos menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.

d) Adopción o acogida, si la renuncia se produce dentro de las dieciocho semanas siguientes a la llegada del adoptado o acogido al nuevo hogar. Este plazo se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/de la adoptado/a o acogido/a; de igual modo, en caso de adopciones o acogidas múltiples también se ampliará en dos semanas más por cada sujeto causante a partir del segundo hijo/a.

En los supuestos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del/de la adoptado/a o acogido/a, este plazo podrá incrementarse en hasta tres meses.

e) Incoación de diligencias judiciales, en los casos de violencia sobre la mujer, en las que esté incursa como denunciante.

f) Actividad profesional, en el sector público o privado. En este caso el derecho a la suspensión del llamamiento solo se podrá ejercer una vez.

3. En todos los supuestos relacionados en el punto anterior, excepto en el caso previsto en la letra a), la persona interesada deberá tener solicitada y autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo que deberá presentar ante la jefatura territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria. Asimismo, cuando desaparezca la causa, la persona interesada lo comunicará a la jefatura territorial en el plazo máximo de cinco días hábiles para su reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva. Esta reincorporación se producirá de modo efectivo el día siguiente hábil al de la recepción de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, las personas en situación de suspensión temporal previstas en las letras a) y f) deberán acreditar cada tres meses que persiste la situación que justificó la suspensión; de no hacerlo, serán expulsadas de la bolsa, lo que se les comunicará mediante el sistema de notificación electrónica.

Los efectos de la suspensión se producirán desde el décimo día natural siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud ante la jefatura territorial; momento éste en el que, de no tener denegada expresamente su solicitud, se entenderá autorizada.

4. Serán excluidos/as de las bolsas los/as integrantes de estas que lo soliciten. Serán igualmente excluidos, en cualquier momento de vigencia de la bolsa, los que dejen de reunir las condiciones previstas en esta orden, a no ser que aleguen alguna causa justificada que sea estimada favorablemente por la comisión de seguimiento, así como aquellos que soliciten el cese voluntario en el puesto donde estén trabajando, salvo que sea para trabajar en otro puesto en la Administración de justicia (en este último caso, se aplicará lo dispuesto en los números 2 y 3 anteriores).

Asimismo, serán excluidas de las bolsas las personas preseleccionadas que no cumplan con la obligación de comunicar su participación en la oferta de plazas de su zona de preferencia, aunque las plazas ofertadas sean cubiertas por los otros preseleccionados, ya que se entenderá que rechazan el llamamiento.

CAPÍTULO III

Solicitudes, nombramientos y ceses de interinos

Artículo 17. Causas para el nombramiento de personal interino

1. Podrá nombrarse personal funcionario interino para ocupar temporalmente puestos vacantes o que provisionalmente no puedan ser desempeñados por su titular.

2. También podrá acordarse el nombramiento de personal interino de refuerzo como medida de apoyo cuando por causas objetivas de carácter urgente y temporal sea necesario reforzar las plantillas.

3. En todo caso, el nombramiento de personal interino tendrá un carácter excepcional y subsidiario, al cual se podrá recurrir cuando no exista otra medida más efectiva para paliar las consecuencias de situaciones de ausencia de funcionarios titulares o cuando haya necesidad de nombrar refuerzos.

4. Como norma general, no se cubrirán por personal interino los puestos de trabajo vacantes o cuya desocupación se acredite de larga duración, entendiendo ésta como aquella que supere los 3 meses.

Artículo 18. Peticiones y nombramiento de personal interino para cubrir situaciones de ausencia de personal funcionario titular

Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, el/la superior funcional del órgano deberá formular la correspondiente solicitud de cobertura del mismo a través de la OPAX, seleccionando la opción que corresponda y grabándola, tras cumplimentar todos sus apartados (en caso contrario, la solicitud será rechazada sin más trámites). Una vez grabada la solicitud, pasará automáticamente a estar disponible en el buzón de entrada de la correspondiente jefatura territorial, que la registrará y dará continuidad al trámite. El estado de tramitación de todas las peticiones estará, desde su grabación, disponible para el órgano solicitante en el apartado de consulta de solicitudes del/de la superior funcional en la OPAX.

Artículo 19. Peticiones y nombramiento de personal interino de refuerzo

1. Cuando por circunstancias coyunturales, un órgano, servicio o unidad de la Administración de justicia soporte una carga de trabajo extraordinaria, o una demora excepcional en los procedimientos, que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada aceptadas voluntariamente por el personal funcionario, la dirección general competente en materia de justicia podrá acordar el nombramiento de personal interino de refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. La solicitud de personal interino de refuerzo deberá ser formulada por el/la superior funcional del órgano o servicio peticionario a través de la OPAX. En la solicitud deberá cubrirse un plan de actuación, en el que se indicarán expresamente los objetivos a cumplir y el tiempo de duración estimado del refuerzo.

3. La dirección general competente en materia de justicia informará de las peticiones de nombramiento de personal interino de refuerzo a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al objeto de que la Sala de Gobierno de éste pueda informar acerca de si considera justificada la medida de apoyo solicitada y, en su caso, establezca la prioridad que se les deba dar a las distintas peticiones existentes. En el caso de las oficinas fiscales, este informe se recabará de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma, y en el del Instituto de Medicina Legal de Galicia, de la persona responsable de la dirección del mismo.

4. A efectos de valorar la concesión de la medida de refuerzo, la dirección general competente en materia de justicia utilizará principalmente los siguientes criterios:

a) Justificación de la carga de trabajo que soporta la unidad solicitante y comparación con otro órgano equivalente.

b) Acreditación de una específica situación coyuntural que justifique la medida.

c) Existencia de indicadores de verificación que permitan evaluar los resultados de la medida de refuerzo.

d) Existencia de anteriores medidas de refuerzo y resultado de éstas.

El plan de actuación del órgano solicitante deberá exponer, como mínimo, lo indicado en las letras a), b) y c).

5. También se podrá nombrar provisionalmente personal interino de refuerzo mientras se tramita el proceso de aumento de la plantilla de un órgano, servicio o unidad, siempre que tal nombramiento esté justificado en causas estructurales y no meramente coyunturales o esporádicas. Este nombramiento tendrá, en todo caso, un carácter excepcional.

6. El nombramiento del personal interino de refuerzo será por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto de que no se cumplieran los objetivos fijados en el plan de actuación, lo que deberá ser justificado debidamente por el responsable funcional del órgano, servicio o unidad. En todo caso, se solicitará de la Sala de Gobierno, del/de la fiscal superior o del/de la director/a del Instituto de Medicina Legal un informe semestral de los refuerzos existentes, para valorar su continuidad o no.

En ningún caso la duración del refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de 3 años.

7. El nombramiento de personal de refuerzo se hará de igual modo que el nombramiento de personal interino del artículo 18.

Artículo 20. Procedimiento para el nombramiento de personal interino

1. Autorización de nombramiento de personal interino. La dirección general competente en materia de justicia procederá, en su caso, a la autorización del nombramiento de personal interino de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

2. El proceso de selección y llamamiento de candidatos, así como de la aceptación por éstos de las plazas ofertadas, será telemático. Este proceso se divide en tres fases:

a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos. Los miércoles –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, se publicará la relación de plazas que, autorizadas para la dotación con interino, hubieran sido solicitadas hasta las 9.00 horas del día hábil anterior, con la indicación de si se trata de una plaza vacante, de refuerzo o desocupada, así como también del motivo de la desocupación. Asimismo, se publicará la relación de personas preseleccionadas para cubrir aquellas según el orden de prelación que resulta del artículo 10 de esta orden, con una ratio de dos personas por cada plaza ofertada.

Esta ratio de dos personas solo se respetaría en el caso de que haya por lo menos un candidato de la zona de preferencia correspondiente para cada una de las plazas ofertadas. En los demás casos, y para garantizar la cobertura de las plazas, el sistema informático seleccionará las siguientes personas disponibles dentro de la respectiva bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento. De no haber ningún candidato de la zona de preferencia de la plaza ofertada, se atenderá a lo fijado en el punto 3 de la disposición adicional segunda de esta orden, hasta que se regularice la situación.

La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 3 de este artículo.

b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un término, que irá desde la publicación hasta las 14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en el caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. La comunicación de cada participante deberá contener, como mínimo, todas las plazas que sean de su zona de preferencia. La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia, siendo solamente posible modificar el orden de preferencia en la elección. Si no comunica su participación, y aunque las plazas sean cubiertas por los otros participantes, se entenderá que rechaza la oferta y, por lo tanto, será excluido de la bolsa. Esta comunicación se realizará electrónicamente a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 3 de este artículo. Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho término, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas.

c) Publicación de las personas seleccionadas. Los lunes –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, se publicará, en la forma prevista en el punto 3 de este artículo, la relación de plazas que fueron autorizadas para dotación de interinos y las personas que resultaron seleccionadas.

3. Para el desarrollo del proceso previsto en el punto anterior, tanto las publicaciones como las comunicaciones dirigidas a las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la web de la consellería competente en materia de justicia. Los usuarios podrán obtener de la aplicación informática la confirmación de los trámites realizados.

En caso de avería del sistema podrán enviar sus solicitudes por fax, así como presentarlas en el registro de la correspondiente jefatura territorial.

Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este proceso, la dirección general competente en materia de justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta orden, las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de justicia notificarán electrónicamente su exclusión de las bolsas de personal interino a las personas que a través de dicho proceso hayan sido llamadas para aceptar todas las plazas de su zona y no las hayan aceptado expresamente, hecho éste que determina el referido resultado. Las plazas no cubiertas serán incluidas en la siguiente oferta de plazas, salvo que se considere necesario aplicar lo previsto en el punto 6 de este artículo.

5. Desde la publicación de las personas seleccionadas, éstas dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para tomar posesión ante la jefatura territorial competente, en cuyo momento presentarán, como requisito inexcusable, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido condenadas por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que hubiesen obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.

b) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, y de no estar inhabilitadas para el desempeño de las funciones públicas, a no ser que hubieran sido debidamente rehabilitadas.

c) Declaración responsable de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

d) Certificado médico, emitido en fecha no anterior a los tres meses precedentes, que acredite que no padecen defecto físico o enfermedad psíquica o física que las incapacite para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

e) Para aquellos puestos en que así se determine, declaración responsable de que no han sido condenadas en sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Dicha declaración debe o bien comprender la autorización expresa para que la Administración pueda comprobar en cualquier momento su veracidad, o bien estar acompañada de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6. En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no fuera previsible con la antelación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos debidamente acreditadas fuese necesaria su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad.

El llamamiento seguirá el orden de la bolsa. El plazo para tomar posesión en estos nombramientos urgentes será de 24 horas desde la comunicación telefónica con la persona interesada, quien deberá presentar, en el plazo de tres días contados desde la toma de posesión, la documentación a que hace referencia el apartado 5 de este artículo; de no cumplir con este requisito, podrá ser cesada y excluida de la correspondiente bolsa.

En la OPAX quedarán registrados los datos de las llamadas efectuadas, incluyendo el número de reintentos de llamada a la misma persona, respecto de los cuales se guardará el día y hora de la llamada. El sistema permitirá la consulta de todos los nombramientos urgentes realizados, con indicación de la causa que los motivó.

Artículo 21. Cese del personal interino

1. El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden cesará cuando se provea definitivamente la vacante, se incorpore efectivamente el/la titular de la plaza o se provea temporalmente el puesto de trabajo por otro/a funcionario/a de carrera de acuerdo con los procedimientos de provisión legalmente establecidos. Asimismo, cesará por finalización de las necesidades del servicio o urgencia que motivaron su nombramiento.

2. El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del/de la funcionario/a de carrera, en su caso.

3. En aquellos órganos que no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo, en el caso de que sean varios los interinos del mismo cuerpo que estén desempeñando puestos de trabajo, para determinar qué persona debe cesar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas de trabajo o de reserva cesarán con preferencia a los integrantes de dichas bolsas.

b) Las personas de la bolsa de reserva cesarán con preferencia a los integrantes de las bolsas de trabajo.

c) Si hay funcionarios interinos que lleven más de 18 meses en el mismo órgano, cesará aquel que lleve más tiempo trabajando en él.

d) Si no hay ningún interino en el mismo órgano que lleve más de 18 meses, cesará el que lleve menos tiempo en él.

En caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios anteriores, cesará la persona que tenga peor posición en la bolsa definitiva en la fecha de publicación de esta.

Los anteriores criterios no se aplicarán en el caso de personal interino que se reincorpore tras una incapacidad temporal o licencia por maternidad, debiendo cesar en este caso aquel que hubiera sido nombrado con causa en dicha incapacidad o maternidad.

4. El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden cesará por expiración del plazo o de la causa por la cual hubiera sido nombrado.

En caso de que se reduzca una medida de refuerzo en un órgano en el que haya más de un funcionario interino de refuerzo con idéntica fecha de finalización de nombramiento, se aplicarán los criterios de orden de cese previstos en el punto 3 de este artículo.

5. Además, para los interinos nombrados al amparo tanto del artículo 18 como 19 de esta orden se acordará el cese:

a) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

b) Por sanción de falta grave o muy grave impuesta por vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 796/2005, de 1 de julio.

c) Por alcanzar la edad legal de jubilación, excepto que se acordase la prolongación de permanencia en el servicio activo.

d) Por manifiesta falta de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

e) Por supresión de una plaza en el centro de destino.

f) Por desdotación presupuestaria.

g) Por renuncia voluntaria.

h) Por no realizar o no superar el curso de formación obligatorio o no superar el período de prácticas.

i) Por no presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o no autorización a la Administración para obtenerla, en el caso de que para el puesto fuese necesaria.

j) Por supuestos de violencia sobre la mujer, acoso o acoso laboral, acreditados por resolución judicial.

k) Por cualquier otra causa prevista en esta orden y en el resto de normativa vigente.

6. Cuando se produzca el cese de un funcionario interino, se colocará al final de la correspondiente bolsa, excepto en el caso de que no hubiera alcanzado los 180 días de servicio entre todos los destinos servidos durante los nombramientos realizados al amparo de la bolsa vigente que nunca hayan sido computados a estos efectos. Los servicios prestados se refieren a nombramientos generados para el mismo cuerpo en el que cesan.

Artículo 22. Cese del interino por falta de capacidad o rendimiento

1. El/la directora/a funcional o, en su caso, el/la letrado/a de la Administración de justicia del órgano respectivo, el/la fiscal competente o el/la directora/a o subdirector/a del Imelga podrán proponer a la dirección general competente en materia de justicia, a través de la jefatura territorial correspondiente, el cese del/de la funcionario/a interino/a por alguna de las siguientes causas, y siempre que no sea causa de apertura de expediente disciplinario:

a) Cuando manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

b) Cuando muestre un rendimiento insuficiente.

2. La propuesta de cese será motivada y será remitida a la correspondiente jefatura territorial, quien incoará expediente administrativo y se la notificará a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles presente las alegaciones que considere oportunas. A estos efectos, y a petición del/de la interesado/a, se pondrá a su disposición la documentación durante el mismo plazo, en el transcurso del cual podrá aportar la documentación que considere oportuna y proponer prueba sobre las circunstancias que motivan la propuesta.

3. La jefatura territorial dará traslado por correo electrónico de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a las organizaciones sindicales señaladas en el artículo 5, las cuales en el plazo de diez días naturales podrán efectuar por correo electrónico las consideraciones y proponer las pruebas que consideren procedentes.

4. La jefatura territorial competente, una vez practicadas las pruebas consideradas pertinentes, enviará el correspondiente informe, con todo el expediente, a la dirección general competente en materia de justicia.

5. La persona titular de la dirección general resolverá, previa propuesta de la subdirección general competente en materia de recursos humanos.

6. Independientemente de que durante la tramitación del expediente el/la funcionario/a interino/a cesase en el puesto que ocupaba al iniciarse el mismo, el expediente seguirá su curso. En caso de que la resolución que ponga fin al expediente determinase la falta de capacidad o rendimiento del interino, éste será cesado, en su caso, en el puesto que desempeñase y será excluido definitivamente de la correspondiente bolsa.

7. La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de seis meses contados desde la fecha de incoación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente ha sido paralizado por causa imputable a la persona interesada.

Artículo 23. Vinculación y eficacia temporal de los nombramientos

1. La vinculación jurídica y económica del personal funcionario interino con la consellería competente en materia de justicia comienza desde el momento de su toma de posesión y se extinguirá en la fecha de su cese.

2. Los nombramientos realizados según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden no vinculan a la persona seleccionada con el puesto concreto que originó su nombramiento, salvo que éste se hallase incluido en una relación de puestos de trabajo.

3. La regla prevista en el punto anterior no será de aplicación al personal interino de refuerzo.

Disposición adicional primera. Cambio de domicilio

1. Para garantizar que no se produzcan desequilibrios en las bolsas, durante la vigencia de éstas solo se permitirá una vez el cambio de bolsa provincial a petición del personal interesado.

2. Cuando una persona interina perteneciente a las bolsas para puestos reservados a los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia constituida en otra comunidad autónoma o gerencia fije su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, podrá solicitar la inclusión en una bolsa provincial de esta comunidad. Al efecto aportará la documentación acreditativa de los méritos alegados, de su cese y del nuevo domicilio.

3. La persona solicitante será baremada según lo dispuesto en esta orden, computándose los méritos en la fecha de convocatoria de las bolsas previstas en ella. Según la puntuación obtenida, se incluirá al final de la bolsa que corresponda, siempre que alcance la puntuación del último integrante del cuerpo en que solicite su inclusión. La inclusión tendrá lugar en el momento en el que se produzca una exclusión que lo permita, siempre que no se alteren los porcentajes indicados en la correspondiente convocatoria, en los términos indicados en el artículo 7 de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Zonas de preferencia

1. Se establecerán en la correspondiente convocatoria –sin perjuicio de que la dirección general competente en materia de justicia directamente, atendiendo a la mejor prestación del servicio público, las modifique– las siguientes zonas de preferencia dentro de la misma provincia, zonas a las que pueden optar los solicitantes y que estos deberán señalar en su solicitud, ya que, en caso contrario, esta solicitud será rechazada sin más trámites:

• Provincia de A Coruña:

– Zona 1: comprende A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira.

– Zona 2: comprende Santiago de Compostela, Ordes, Arzúa, Negreira, Corcubión, Muros, Noia, Ribeira y Padrón.

• Provincia de Lugo:

– Zona 1: comprende Lugo, Viveiro, Vilalba, Mondoñedo y A Fonsagrada.

– Zona 2: comprende Lugo, Chantada, Sarria, Becerreá y Monforte de Lemos.

• Provincia de Ourense:

– Zona 1: comprende Ourense, O Carballiño, Ribadavia, Celanova y Bande.

– Zona 2: comprende Ourense, Xinzo de Limia, Verín, A Pobra de Trives y O Barco de Valdeorras.

• Provincia de Pontevedra:

– Zona 1: comprende Pontevedra, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Cambados, Marín, A Estrada y Lalín.

– Zona 2: comprende Vigo, Cangas, Redondela, Ponteareas, Tui y O Porriño.

2. En todo caso, la comisión provincial de interinos respectiva, atendiendo a la efectividad de las bolsas y una vez examinadas las solicitudes, podrá establecer una bolsa única de ámbito provincial en la que quedarán integrados obligatoriamente todos los solicitantes de la correspondiente provincia.

3. Si se agotasen dentro de una bolsa los integrantes de una zona concreta de preferencia, los pertenecientes dentro de la misma provincia a otra zona de preferencia estarán obligados, con las consecuencias que se señalan en esta orden, a aceptar el llamamiento para la otra zona de preferencia.

Disposición adicional tercera. Obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos

El personal interino y las personas que figuren incluidas en las bolsas de trabajo y de reserva estarán obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, así como a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que se les dirijan, para lo que deberán formalizar las correspondientes altas en los sistemas habilitados por la Administración a estos efectos.

Para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta orden, tanto el personal interino que esté prestando servicios como las personas que figuran incluidas en las vigentes bolsas de trabajo y reserva dispondrán del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Galicia, para formalizar el alta en el sistema Notific@. Finalizado dicho plazo, la Administración creará de oficio la dirección habilitado único de aquel personal que no tramitara el alta en el sistema Notific@.

Disposición adicional cuarta. Personal de refuerzo afectado por el proceso de consolidación de plazas

1. Las previsiones establecidas en la presente orden respecto a la duración máxima del nombramiento del personal de refuerzo no serán de aplicación a aquellos refuerzos que superen los tres años ininterrumpidos y estén incursos en el proceso de consolidación las correspondientes plazas.

2. Una vez creadas las plazas, que podrán serlo en distinto centro de destino de la localidad, dicho personal de refuerzo quedará adscrito a estas en tanto no sean provistas por el correspondiente sistema de provisión definitiva.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional del nombramiento del personal interino

Mientras no sean aprobadas y publicadas las bolsas de trabajo definitivas con sujeción a las normas contenidas en esta orden, seguirá nombrándose personal interino para los puestos de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de justicia de las bolsas constituidas de acuerdo con la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Disposición transitoria segunda. Efectos de la entrada en vigor de las nuevas bolsas

Las nuevas bolsas entrarán en vigor a todos los efectos desde la fecha de publicación de las bolsas definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12, quedando automáticamente anuladas las anteriores. Con todo, el personal incluido en bolsas anteriores que en el momento de la constitución de las nuevas se encuentre prestando servicios como personal funcionario interino podrá continuar en su puesto de trabajo hasta su cese.

Disposición transitoria tercera. Personal funcionario interino que se encuentre trabajando a la entrada en vigor de las nuevas bolsas

Los nombramientos de personal funcionario que estén vigentes en el momento de constituirse las nuevas bolsas se mantendrán hasta que se produzca su cese, que se regulará conforme a la normativa establecida en esta orden. Si el personal funcionario que cesa forma parte de una nueva bolsa constituida al amparo de la presente orden, pasará a ocupar el puesto que le corresponda en ésta, de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de méritos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, salvo respecto de lo previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de justicia para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia