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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 26 de octubre de 2018 Pág. 47194

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2018 por la que se invita a las empresas y a otros operadores económicos para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para la realización de infraestructuras colaborativas de apoyo industrial.

La Ley 5/1992 de creación del Igape establece como funciones propias del instituto el fomento de la prestación de servicios a empresas, en particular a las pymes, así como la promoción, fomento y potenciación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

El Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del 28 de enero de 2016, por lo que respecta al objetivo transversal del fomento del emprendimiento, la industrialización y la internacionalización, propone el impulso de un nuevo modelo industrial mediante el apoyo a una nueva industria gallega competitiva en el mercado global con la puesta en marcha de medidas aceleradoras del proceso de transformación del tejido industrial en un tejido avanzado, inteligente y alineado con las tendencias internacionales de la fábrica inteligente y de la industria 4.0.

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, constituye el Plan director de la industria de Galicia. Establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020.

La Agenda reconoce la presencia de infraestructuras adecuadas como uno de los factores territoriales de competitividad cuyo desarrollo debe promover la Administración.

Este reconocimiento coincide con lo expresado por la Comisión Europea, que en su Reglamento 651/2014 afirma que la disponibilidad de infraestructuras locales es un requisito previo importante para el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores y para la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior. Este mismo reglamento, que es la base para la compatibilidad de un amplio conjunto de categorías de ayudas, afirma que las infraestructuras, puestas a disposición de las partes interesadas sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, permiten la creación de un entorno propicio para la inversión privada y el crecimiento, contribuyendo así positivamente a los objetivos de interés común y, en particular, a las prioridades y objetivos de la Estrategia Europa 2020, y limitando al mismo tiempo los riesgos de falseamiento de la competencia.

De acuerdo con lo expuesto, dentro de las acciones que el Igape está previendo para el próximo plan bienal de la Agenda, se encuentra la convocatoria de ayudas dirigidas a que las empresas, especialmente las industriales, así como otros operadores económicos, puedan desarrollar las infraestructuras que necesiten para mejorar su actividad económica.

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas y a efectos de disponer de la suficiente información para su diseño, priorización de las actuaciones y planificación presupuestaria, se considera necesario efectuar el presente anuncio previo y abrir un plazo para que los operadores económicos que así lo deseen puedan manifestar sus intenciones de inversión en el desarrollo de los aludidos proyectos de creación de infraestructuras, indicando sus características.

Dado que se dispone de un marco legal específico (artículo 56 del Reglamento UE 651/2014 de exención por categorías), las manifestaciones de interés deberán tener en cuenta las limitaciones que ahí se marcan.

Se entiende que el presente anuncio previo es la apertura del plazo para la presentación de manifestaciones de interés, además de permitir a la Administración conocer si existen operadores económicos interesados en participar en una eventual convocatoria y las características de sus proyectos, puede fomentar la participación de propuestas innovadoras, permitir que las empresas planifiquen adecuadamente sus inversiones y garantizar la transparencia, enmarcando la convocatoria en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La invitación es abierta y se dirige a empresas de todos los tamaños y otros operadores económicos interesados en promover infraestructuras colaborativas de apoyo industrial en Galicia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Anunciar que el Igape está estudiando la convocatoria de ayudas dirigidas a que las empresas, especialmente las industriales, así como otros operadores económicos, puedan desarrollar las infraestructuras colaborativas que necesiten para mejorar su actividad económica.

Segundo. Sin perjuicio de restricciones o consideraciones adicionales, se prevé incardinar estas ayudas en lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento UE 651/2014 de exención por categorías, que establece los siguientes requerimientos:

1. Las infraestructuras que se construyan o mejoren deben contribuir a nivel local a mejorar el contorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial.

2. No serán aplicables a infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, infraestructuras portuarias o aeroportuarias.

3. Las infraestructuras se pondrán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cubre por el uso o la venta de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

5. Serán costes subvencionables hasta el 100 % de los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, excluidos costes de adquisición de suelo.

6. El importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión.

7. Se entenderá como beneficio de explotación la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva.

8. Se entenderá como costes de explotación, costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero excluyen, a efectos del presente Reglamento, los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión.

9. La cuantía máxima estipulada en el reglamento llega hasta los 10.000.000 € de ayuda (o 20.000.000 € de inversión), pero en función de la disponibilidad de fondos, se establecerán unos costes máximos de infraestructura equipada dentro de estos límites reglamentarios.

10. Exclusión como beneficiarias de la ayuda a las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

De todas maneras, la expresión de interés podrá referirse a infraestructuras que no encajen en los parámetros del artículo 56, siempre que se justifique la necesidad.

Tercero. Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatorias de las ayudas se abre un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para que los operadores económicos que así lo deseen puedan comunicar al Igape propuestas de proyectos que podrían impulsar y sugerencias sobre el marco de ayudas a emplear.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en el anexo de esta resolución, deberán entregarse telemáticamente al Igape (Área de Competitividad) mediante la utilización de uno de los siguientes procedimientos:

– https://sede.xunta.gal (servicio PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

– http://tramita.igape.es (procedimiento PE001.2017.1-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

Cuarto. La participación en este proceso no implica para la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación serán por cuenta de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Quinto. La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia ninguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan tener lugar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Sexto. El Igape revisará las manifestaciones de interés entregadas y podrá convocar a los interesados con el fin de obtener más información sobre las propuestas.

Séptimo. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Contenido de la manifestación de interés

Número máximo de páginas: 40 (tamaño de letra 11 puntos). Los contenidos que aparecen a continuación deben entenderse como orientativos y podrán ajustarse según las necesidades y grado de madurez del proyecto, respetando el límite de extensión que se indica.

1. Identificación del/de los interesado/s.

Razón social, CIF, dirección, persona/s de contacto, teléfono, correo electrónico.

2. Descripción de la infraestructura propuesta.

– Presentación de la infraestructura: motivación y conveniencia, ubicación (si ya está determinada), equipamiento incluido, servicios que prestará, titularidad,

– Interés de la infraestructura para el tejido empresarial gallego: ¿cómo repercutiría en la actividad empresarial gallega? ¿movilizaría inversión privada? ¿existen ya alternativas? ¿hasta que punto podría el sector privado crear alternativas viables sin ayudas públicas? ¿qué empresas estarían interesadas? ¿existe ya un compromiso de actuación conjunta con algunas de ellas en caso de que se asignase la ayuda?

– Aportaciones de entidades públicas o privadas al proyecto, si las hubiese, en la forma de inmuebles, equipamiento u otros activos materiales o inmateriales.

– Impacto del proyecto en términos de mantenimiento y creación de empleo.

– Implicaciones ambientales del proyecto, de existir.

– Relaciones y sinergias con otros proyectos o iniciativas ya existentes.

3. Plan de explotación.

Este epígrafe deberá detallar cómo funcionará la infraestructura una vez puesta en marcha y cuál será su modelo de gestión: plan de negocio durante los años de amortización de la infraestructura, sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones, etc.

Deberá indicarse, en lo posible, el plan de actividades asociado a la infraestructura: formación, difusión, dinamización del tejido económico, vínculos internacionales nuevos que se lograrán, actividades de atracción de talento, actividades de fomento del emprendimiento y otras similares.

4. Presupuesto aproximado.

Deberá indicarse, en la medida en la que se puedan estimar, las cuantías desglosadas de:

• Inversiones a realizar en activos fijos tangibles e intangibles.

• En su caso, aportacións de activos de los promotores (inmueble, equipos...).

• Previsión de Ingresos y costes de explotación durante el tiempo de amortización de la infraestructura (teniendo en cuenta la terminología del apartado segundo de esta resolución).

• A partir de las previsiones financieras, estimación de la ayuda necesaria para el proyecto y su periodificación.

5. Encaje en el modelo de ayudas propuesto.

A partir del esquema del anexo II, pueden incluirse consideraciones sobre el encaje del proyecto con las ayudas, modificaciones necesarias, propuesta de criterios de evaluación, normativas habilitadoras de ayudas más adecuadas al proyecto concreto y cualquier otro comentario.

ANEXO II

Ficha orientativa de la ayuda

Finalidad/objetivo.

Puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

No serán aplicables a infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

Tipos de apoyo.

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales.

1. Empresas con personalidad jurídica propia o autónomos con centro de trabajo en Galicia.

2. Agrupaciones «ad hoc» de empresas, que deberán constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Organizaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

Sectores incentivables.

Todos, excepto los de los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Requisitos principales del proyecto.

Las infraestructuras se pondrán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio para cobrar por uso o venta será precio de mercado.

Las infraestructuras deberán permitir la utilización directa por parte de sus destinatarios mediante una estructura de tarificación en función del uso o consumo que se realice. No será válido que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para la ejecución de proyectos para terceros.

La concesión u otro tipo de atribución a terceros para la explotación se realizará sobre base abierta, transparente y no discriminatoria.

Inversiones o gastos computables.

Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

El importe máximo teórico de la ayuda estaría en el valor de la diferencia entre costes subvencionables y beneficio de explotación, no obstante, la intensidad de las ayudas, los límites y los criterios para establecerlas, serán definidos tras las manifestaciones de interés y el análisis de las propuestas.

Se entenderá como beneficio de explotación el definido en el Reglamento 651/2014: la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva.

Se entenderán como costes de explotación según el mismo reglamento: costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero excluyen, a efectos del presente Reglamento, los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión.

La ayuda se concedería en base al plan de viabilidad presentado por el solicitante y se revisará anualmente para adaptar la ayuda a la ejecución real del mismo.

Se estima una aplicación de fondos públicos para la primera convocatoria de alrededor de 10 millones de euros, para un periodo de tres años de puesta en marcha de las iniciativas apoyadas.

Baremo de evaluación.

Se establecerán unos criterios de evaluación en función también de las sugerencias recibidas en las manifestaciones de interés, pero además, sin duda serán considerados factores de evaluación los que incidan en el interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura, las aportaciones públicas o privadas al proyecto, el plan de explotación y modelo de gestión (plan de negocio autosostenible, sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones...), el plan de actividades asociado a la infraestructura, la inclusión de la infraestructura en el plan director de un Digital Innovation Hub apoyado por la Xunta de Galicia o la vinculación a los objetivos de la RIS3 de Galicia y de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0.