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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Pág. 47538

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 200, del viernes 19 de octubre de 2018, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 46398, en la tabla de Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, incluida en el artículo 6, en la fila referida al servicio 010103 Atención temprana (0-6 años), en la columna de Importe máximo subvencionable, debe decir: «1.469 €».

En la página 46399, en la tabla de Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, incluida en el artículo 6, en la fila referida al servicio 010108 Área de habilitación psicosocial, en la columna de Importe máximo subvencionable, donde dice: «1.221 €», debe aparecer en blanco.

En las páginas 46415, 46416, 46417 y 46418, en las que se establece el anexo I, relativo a la solicitud y que se vincula al procedimiento BS613B, se debe sustituir por el siguiente anexo I.

En la página 46419, en la que se establece el anexo II, relativo a la Comprobación de datos de terceras personas interesadas, se debe sustituir por el siguiente anexo II.

En la página 46420, en la que se establece el anexo III, relativo a la Declaración justificativa de la ejecución del servicio de promoción de la autonomía personal y cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación relativas al PO del FSE Galicia 2014-2020, se debe sustituir por el siguiente anexo III.

En la página 46421, en la que se establece el anexo IV, relativo a la Declaración de la entidad o profesional prestador/a del servicio, se debe sustituir por el siguiente anexo IV.

En las páginas 46422 y 46423, en las que se establece el anexo V, relativo a los Indicadores de productividad, se debe sustituir por el siguiente anexo V.

Esta corrección no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

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