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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2018 Pág. 47975

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 965/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 965/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Taboada Cancela contra Automóviles J. y M. Fernández, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., IFER Coruña, S.L., Talleres J. y M. Fernández, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora frente a las empresas codemandadas Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., IFER Coruña, y se condena a las codemandadas de forma solidaria a que abonen a la demandante la cantidad del abono de 3.550,61 euros, de los que 3.382,49 euros devengarán los intereses de demora del artículo 29.3 ET y 168,12 el interés legal, desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la indicación de que contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Automóviles J. y M. Fernández, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., IFER Coruña, S.L. y Talleres J. y M. Fernández, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia